Violencia, Intimidación y Dolo: Vicios del Consentimiento en el Código Civil

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Vicios de la Voluntad: Violencia, Intimidación y Dolo

Violencia

Art. 1267.1 CC: “Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible”. Tal fuerza irresistible se dará en todos los casos de violencia física absoluta, en que la voluntad del contratante es sustituida por la del agente violentador. En tales casos, no hay consentimiento. También se puede considerar en casos de hipnosis, sugestión o cuando se le haya drogado; en estos casos, la manifestación de la voluntad de contratar se debe exclusivamente a la violencia ejercida sobre quien acaba exteriorizándola. (La violencia supone falta absoluta de consentimiento: “arrancar el consentimiento”). Serán anulables.

Intimidación

Art. 1267.2 CC: Consiste en “inspirar a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes”. Una coacción moral cuyos requisitos son:

  • Amenaza que inspire temor racional y fundado, debiendo existir entre el temor y el consentimiento un nexo de causalidad.
  • La amenaza debe consistir en el anuncio de un mal inminente y grave que influya sobre su ánimo, induciéndole a emitir una declaración de voluntad no deseada.
  • La amenaza debe ser injusta y contraria al derecho (no hay intimidación cuando el mal anunciado es legal, como ejecutar una hipoteca).

En el art. 1267 CC, temor reverencial: “El temor de desagradar a las personas a quienes se les debe sumisión y respeto no anulará el contrato”. Este temor no es relevante, no tiene naturaleza intimidatoria; por tanto, el contrato celebrado será válido y eficaz.

Dolo

Se identifica con aquella conducta de un contratante que, mediante engaño, induce a otro a contratar. Art. 1269 CC: “Palabras o maquinaciones insidiosas” que inducen a celebrar un contrato o a incumplir la obligación contraída, que sin ellas, no se hubiera hecho. Para que sea causa de anulabilidad del contrato se requiere:

  • Dolo grave: Intención consciente y deliberada de engañar a la otra parte.
  • Dolo determinante: Sin cuya existencia la parte que lo sufre no hubiera contratado.
  • Dolo incidental: Recae sobre circunstancias secundarias o elementos no determinantes del contrato (el sujeto que iba a contratar de todas formas, no tendrá consecuencias anulatorias, pero sí derecho a indemnización de daños y perjuicios).
  • Dolo no empleado por las partes contratantes: Actuación malévola de ambos excluye la protección a la buena fe que fundamenta la regulación positiva del dolo (compensación del dolo). El dolo de una parte compensa, anula o destruye la relevancia del dolo de la otra parte.

Dolo Omisivo

Art. 1269 CC: “Palabras o maquinaciones insidiosas”.

Dolo del Tercero

Art. 1269 CC: La existencia de dolo cuando uno de los contratantes hace uso de una tercera persona (la intervención del tercero es material).

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