La Violencia de Género: De la Esfera Privada a la Ciudadanía Plena
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De la Violencia Doméstica a la Violencia de Género: El Reconocimiento de la Ciudadanía
El paso de la minoría de edad al estatus de ciudadanía implica el reconocimiento de la violencia de género (VG) como un delito. Anteriormente, estos comportamientos quedaban en el ámbito privado, un espacio intocable donde no se reconocían delitos o derechos individuales, resultando en actos impunes. Este desinterés social parte de un sentimiento de propiedad individual, donde la mujer es vista como un objeto de dominio y solo el marido, como propietario, debe proteger y defender sus intereses. A esto se suman las dificultades probatorias y la complejidad de su tratamiento judicial y policial.
La calificación de la VG como delito es reciente, impulsada por el Plan de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres del Consejo de Europa. Antes, era considerado un problema, no un delito. La ley y las sentencias deben reflejar la gravedad del delito y el peligro de los autores. El sistema judicial debe promover la seguridad y la igualdad de las mujeres. Hasta 1975, la VG era considerada algo normal en la esfera privada. Un alarmante 46% de las ciudadanas ha sufrido alguna agresión.
La Violencia de Género como Discriminación
La propuesta originaria de la Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género (LOIVG), presentada por el PSOE en 2001, define la VG como todo acto de violencia basado en la pertenencia de la persona agredida al sexo femenino. Incluye todas las agresiones sufridas por las mujeres como consecuencia de condicionamientos socioculturales que actúan sobre los géneros y sitúan a la mujer en una posición de subordinación al hombre.
El reconocimiento de la VG como discriminación es un primer paso en la lucha para erradicarla, gracias al esfuerzo de las organizaciones de mujeres. En 1992, la Recomendación General nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) declaró que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. La ONU, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, reconoció que la violencia contra la mujer es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo, paz y menoscaba el derecho a los derechos humanos y libertades fundamentales.
El paso de la simple protección jurídica de las víctimas de la violencia doméstica a la necesidad de combatir y erradicar la VG implica romper con la idea de seres vulnerables y reconocer la ciudadanía de las mujeres. El Estado tiene el deber de diligencia como garante del orden y la paz social. El artículo 1 de la LOIVG establece la necesidad de medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. La violencia, como fuerza que limita o anula el libre ejercicio de la voluntad, limita la capacidad de realización del ser humano. Si hay violencia, hay desprotección de los derechos de más de la mitad de la ciudadanía. El artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 afirma que toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución.
La Violencia Estructural: La Raíz del Problema
El reconocimiento de la violencia como diagnóstico previo al tratamiento jurídico y político, con la aprobación de la LOIVG, responde a la demanda social de erradicación de los episodios de VG en las relaciones de pareja. Vivir sin violencia es un derecho de las mujeres que el Estado tiene la obligación de cumplir. Esta ley aborda de manera integral un problema que afecta a la sociedad española.
La polémica sobre el tratamiento integral de la VG obliga a reflexionar sobre los ámbitos donde las mujeres sufren violencia: educación, laboral, político, esfera doméstica y tratamiento jurídico. La forma principal de VG es estructural, de ella provienen las demás. El II Plan Integral contra la Violencia Doméstica fue aprobado porque una sociedad que continúa alzándose sobre la adjudicación preasignada y jerarquizada de papeles sociales a hombres y mujeres, sobre la subordinación estructural de un género, ejerce violencia sobre la mitad de la ciudadanía.
La Libertad y la Disolución del Sexo como Rasgo Normativo
La libertad no es posible si está tipificada en roles de igualdad; solo será factible con la disolución de la variable sexo como rasgo normativo y valorativo. El esquema tradicional liberal se centra en la autonomía y la libertad individual, mientras que las políticas igualitarias buscan distribuir la riqueza, centrándose en la idea de propiedad para elaborar su teoría de la justicia. La adjudicación encubierta de papeles desde las instancias socializadoras en función del sexo debe tenerse en cuenta para acercarnos al ideal de justicia.
El objetivo de las medidas es restaurar a la mujer en su estatuto de ciudadanía, sin perder de vista tres ejes centrales de esta violencia estructural: el modo de socializar a hombres y mujeres, la plusvalía de las actividades masculinas y la falta de reconocimiento de autoridad a las mujeres. El reconocimiento de la mujer como sujeto real, igual en derechos, es un paradigma de justicia. Erradicar la violencia doméstica es fundamental.
La Ciudadanía y la Subjetividad
No se puede participar en la ciudadanía si no se es un sujeto libre y autónomo que decide su intervención en los valores sociales y políticos que regirán el modelo por él elegido. No hay ciudadanía sin sujetos, y no hay sujetos sin ciudadanía. La punición de episodios no resuelve el problema por no estar bien planteado. La VG es violencia estructural. Es necesario examinar la VG desde la subjetividad. Las barreras externas dan lugar a la aparición de barreras internas. El Estado y el Derecho son maltratadores. Es necesario detectar, denunciar y romper con la violencia, activando el resorte del conocimiento y constituyendo a más de la mitad de la ciudadanía.
La Libertad Individual y los Estereotipos Sexuales
La libertad individual reside en la subjetividad. El Estado debe romper con la tradicional ecuación mujer=esposa y madre, detectada en los canales de socialización diferencial. El modelo de mujer lastrado, hipotecado y dependiente proviene de tres estructuras:
- Ideología sexual: Explica el modelo y las razones por las que se diferencian los hombres y las mujeres, y se adjudican posiciones y valores subordinadores y subordinados. Qué significa ser mujer y hombre es la creación de esas diferencias.
- Normas sexuales: Marcan la conducta que se espera de las personas de acuerdo a su especifidad sexual. La educación es el instrumento: mujer=dependencia, hombre=tener, hacer.
- Estereotipos sexuales: Percepciones y creencias de que los sexos son fundamentalmente diferentes y la adjudicación de características asignadas a su sexo. Falta de reconocimiento de la mitad de la ciudadanía y transmisión sin control estatal de valores.
La Libertad Individual y la Ciudadanía
Los presupuestos formalmente igualitarios son una violencia destructiva camuflada tras un disfraz igualitario. Que las mujeres puedan participar activamente en todos los ámbitos y no lo hagan, o lo hagan con determinadas connotaciones, implica que no quieren intervenir de otro modo. Todo forma parte del mundo de la voluntad y del juicio objetivo. La baja presencia femenina en política, ejecutivo estatal y cargos de la administración se interpreta como el supuesto desinterés de las mujeres, culpabilizándolas y olvidando estudiar los obstáculos. Las mujeres no eligen no desear el poder, sino que es más bien la injusticia sexual. Analizando el proceso socializador, se concluye que son necesarias otras medidas a nivel estatal e institucional para paliar la subordinación y exclusión estructural, considerando el tiempo doméstico y extradoméstico como generador de bienes.
Se necesitan nuevos méritos de género y medidas de acción positiva. El Estado no realiza nada de esto, por lo que es un maltratador. La posición social del hombre es casi cuatro veces mejor que la de la mujer en atención al uso del tiempo. La calidad de vida de las mujeres es tres veces inferior a la de los hombres. El grado de autonomía de las mujeres es tres veces menor que el de los hombres. Hablar de voluntad cuando el tiempo y las posibilidades de promoción son inferiores se trata de una nueva agresión. Las mujeres soportan la violencia de su agresor y del Estado, el Derecho y la ciencia jurídica. El igualitarismo formal también da lugar a desprotección legal y real. La aplicación de la ley y el cumplimiento estricto de los requisitos doctrinales, como el desconocimiento de la característica violencia del hogar, cuestionar la habitualidad o no considerar la alevosía, manifiestan la indiferencia del Derecho. Constituye una excusa para el hombre, una explicación para la mujer, una justificación para la sociedad, un atenuante o eximente lícita para la justicia.
El Discurso Feminista: Una Nueva Ciudad Futura
La teoría política feminista tiene tres siglos de historia en su lucha por la consecución de los derechos humanos. La aproximación a la VG desde el feminismo a menudo es descalificada, mostrando un desconocimiento social debido a la deformación informativa. El feminismo es un movimiento social y teórico que busca la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. Este movimiento ha sufrido la violencia de ser silenciado, descalificado y asimilado a actividades de prepotencia del varón frente a la mujer como machismo. No es comparable un movimiento emancipatorio con una actitud de prepotencia.
El feminismo es una doctrina llena de esperanza que debe llevarnos a una nueva ciudad futura, una fuerza expansiva hacia todos los medios sociales. La teoría política feminista tiene mayor potencialidad explicativa de la realidad social que el liberalismo o la socialdemocracia, y postula alternativas de cambio inclusivas y no tensionales entre la autonomía de los sujetos y la igualdad social. El feminismo quiere que las mujeres alcancen la plenitud de su vida, que tengan los mismos derechos y deberes que los hombres, que gobiernen el mundo a medias con ellos, llevando una vida tolerante entre iguales.
La teoría política feminista ofrece un nuevo modelo de democracia que supere las limitaciones del liberalismo y la socialdemocracia clásica, para configurar una propuesta que no trate de modo excluyente la libertad, la igualdad y la justicia. Es necesaria la igualdad de reconocimiento para abarcar la transformación social y el desarrollo libre de los individuos que conforman la ciudadanía. No deben ignorarse los obstáculos reales para este desarrollo. Es necesario algo más que la igualdad social. Lograr el desarrollo libre de la individualidad se consigue activando cambios institucionales. Si lo público y lo privado aparecen difuminados, no será posible garantizar la elección de la mujer.
Libertad, Igualdad y Seguridad: Presupuestos de la Justicia
Libertad, seguridad e igualdad son elementos del Estado social y democrático de derecho. El valor igualdad y su desarrollo es el signo distintivo de un constitucionalismo conservador progresista. El valor libertad es el mínimo de ética pública exigido. La libertad no es posible si está tipificada en roles sexuales. Es necesario activar el principio de igualdad para que el principio de autonomía se halle garantizado entre los géneros. La inseguridad se refiere a situaciones en las que ciertos factores políticos y sociales vulneran el principio de autonomía. El Derecho debe centrar sus esfuerzos en asegurar el valor libertad para toda la ciudadanía. Combatir la violencia estructural sobre las mujeres es la primera tarea social para conseguir niveles mínimos de libertad, seguridad e igualdad.
La LOIVG en el Ámbito Penal
La LOIVG, en el ámbito penal, tipifica delitos específicos de amenazas, coacciones y lesiones, con penas agravadas si la víctima es la esposa o mujer pareja del agresor. La justificación de este cambio en el Derecho es corregir la prohibición absoluta de ejercer fuerza contra la mujer. La legitimidad y proporcionalidad de la pena dependen de la gravedad del comportamiento. Las amenazas o coacciones no son graves porque la víctima sea mujer, sino porque son expresión de una relación violenta basada en el dominio y la superioridad del hombre, porque la coacción o la amenaza es el instrumento del que se vale el hombre violento para seguir sometiendo a la mujer.
La LOIVG regula medidas mediante las cuales el Estado reconoce como derecho de las mujeres vivir sin violencia y se compromete a garantizarlo, según el artículo 2 de los principios rectores. Afecta a ámbitos relacionados con la VG, como la prevención, la protección y la atención sanitaria. Sin embargo, la LOIVG descuida otros ámbitos como la prostitución.