Uso de Videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en Espacios Públicos: Normativa y Requisitos

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Grabaciones Mediante Videovigilancia

La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Esta ley prevé que sus miembros puedan utilizar videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, tales como calles o plazas, abiertos o cerrados, y "su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública" (art. 1.1).

Instalación Fija de Videocámaras

Para la instalación fija de videocámaras o dispositivos similares, se requiere un informe previo favorable de una comisión mixta (judicial y administrativa) presidida por un Magistrado, conforme determina el art. 3.1 de la LO 4/1997.

Además, la resolución "que acuerde la autorización deberá ser motivada y referida en cada caso al lugar público concreto que ha de ser objeto de observación por las videocámaras. Dicha resolución contendrá también todas las limitaciones o condiciones de uso necesarias, en particular la prohibición de tomar sonidos, excepto cuando concurra un riesgo concreto y preciso, así como las referentes a la cualificación de las personas encargadas de la explotación del sistema de tratamiento de imágenes y sonidos y las medidas a adoptar para garantizar el respeto de las disposiciones legales vigentes. Asimismo, deberá precisar genéricamente el ámbito físico susceptible de ser grabado, el tipo de cámara, sus especificaciones técnicas y la duración de la autorización, que tendrá una vigencia máxima de un año, a cuyo término habrá de solicitarse su renovación" (art. 3.4 LO 4/1997).

Videocámaras Móviles

Igualmente, podrán utilizarse videocámaras móviles:

  • En lugares donde exista una cámara fija, ante la concurrencia de un peligro concreto y observando los requisitos exigidos en el art. 6 de la Ley.
  • En otros lugares públicos.

La autorización de dicho uso corresponderá al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La resolución motivada que la autorice se pondrá en conocimiento de la Comisión en el plazo máximo de setenta y dos horas. Si bien, por motivos de urgencia máxima o imposibilidad de obtener la autorización, podrán obtener imágenes y sonidos a través de cámaras móviles dando cuenta en el plazo máximo de 72 horas, mediante informe motivado, al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Comisión competente (art. 5 de la citada Ley Orgánica).

Grabaciones en Domicilios o Espacios Privados

Si la cámara o grabación es del domicilio, o de un espacio privado que afecte al derecho a la intimidad (por ejemplo, los espacios reservados a aseos públicos), entonces sólo podrá realizarse previa autorización judicial o consentimiento del interesado (art. 6.5).

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