Victimología y Victimodogmática en el Derecho Penal

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Victimología y Victimodogmática

Introducción a la Victimología

En 1990, Silva Sánchez introdujo en España el concepto de victimología, una corriente doctrinal con raíces en la doctrina alemana. Aunque existen ciertas semejanzas entre los términos victimología y victimodogmática, en realidad, ambos conceptos nacen defendiendo intereses opuestos.

La victimología se centra en la defensa de la víctima del delito, buscando paliar las consecuencias del hecho delictivo. Por el contrario, la victimodogmática surge para analizar la repercusión que el comportamiento de la víctima puede tener en su relación con el autor del delito, especialmente en determinados hechos delictivos como la estafa. Este análisis se ha realizado principalmente a nivel jurisprudencial.

El objetivo de la victimodogmática es analizar esta repercusión de la conducta de la víctima respecto al delincuente con la finalidad de excluir o, en algunos casos, atenuar la responsabilidad penal del autor. Se aplica en aquellos casos en los que la víctima haya contribuido a la perpetración del hecho delictivo.

En resumen, la victimología mira hacia la víctima, mientras que la victimodogmática mira hacia el autor del hecho delictivo con el objetivo de excluir o atenuar su responsabilidad criminal.

Análisis de la Victimodogmática

Según Burzón Peñas, la victimodogmática intenta analizar cómo ciertas víctimas provocan el hecho delictivo. El fundamento de la victimodogmática es el principio de autoresponsabilidad de la víctima. En virtud de este principio, el recurso a la pena no es apropiado en determinados delitos porque la víctima, al vulnerar su deber de autoprotección, no necesita protección.

Roxin, ante los peligros que se detectan en la aplicación de la victimodogmática, prefiere expresar sus dudas al declarar que no hay base que apoye la tesis de que el legislador haya querido hacer depender el merecimiento de pena de que la víctima adopte o no las medidas de autoprotección exigibles.

Principios de la Victimología

El Derecho Penal, por su propia filosofía, ha pecado históricamente de centrar su atención en el sujeto activo del delito. Por el contrario, el sujeto pasivo, la víctima, ha quedado relegado a un segundo plano, tanto en el ámbito sustantivo como en el procesal. En la mayoría de los procesos penales, la víctima ostenta el simple papel de testigo, como cualquier otro.

En el plano científico, esta situación fue denunciada por Roxin. Antonio Beristain sostiene que el Código Penal del tercer milenio debe ser el Código Penal de las víctimas, con innovadoras consecuencias, no menos que el Código Penal de los delincuentes. Estas situaciones dramáticas de la víctima tienen que cambiar de la mano de la victimología.

Desarrollo de la Victimología

Tamarit Sumalla señala que la victimología surge en el siglo XX como una ciencia multidisciplinar que se ocupa de:

  • El conocimiento de la víctima.
  • Los procesos de victimización y desvictimización.
  • Las posibles estrategias de prevención y reeducación de la victimización.
  • El estudio de las respuestas del Estado en forma de asistencia y reparación de los daños ocasionados a las víctimas.

Una de las mejores formas de concebir la victimología proviene de Ignacio Ellacuría: "La víctima está llamada a ser la voz de los sin voz". El origen de la victimología se atribuye a Von Hentig.

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