Vicios del Consentimiento: Error, Fuerza y Dolo en Actos Jurídicos
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Vicios del Consentimiento: Error, Fuerza y Dolo
Los vicios del consentimiento son aquellos factores que afectan la voluntad de una persona al momento de celebrar un acto o contrato, impidiendo que este sea libre y espontáneo. Estos vicios son el error, la fuerza y el dolo.
1. Error
El error es el falso concepto o ignorancia que se tiene de la realidad. Esto lleva a una persona a celebrar un acto jurídico con una percepción distorsionada, ya sea por equivocación o desconocimiento.
Clases de Error
- a. Error de derecho: Falso concepto de la realidad jurídica debido a la ignorancia de una norma, su equivocada interpretación o su inexacta aplicación. Importante: No vicia el consentimiento.
- b. Error de hecho: Falso concepto que se tiene de una cosa, hecho o persona, por ignorancia o error. Este se subdivide en:
- b.1. Esencial u obstáculo: Error en la naturaleza del acto que se celebra o en la identidad de la cosa u objeto del contrato. Hay un error esencial. Sanción: nulidad absoluta o inexistencia.
- b.2. Sustancial: El error recae en la calidad esencial o sustancial de la cosa. Sanción: nulidad relativa.
- b.3. En la persona: El error se da cuando la identidad de la persona es determinante para celebrar el acto. Sanción: nulidad relativa.
- b.4. Común: Error compartido por todas las personas de una localidad o lugar determinado. Este error puede validar el acto, pero para ello debe:
- Ser común.
- Existir una causa justa del error.
- Existir buena fe por parte de quien lo sufre.
2. Fuerza
La fuerza es la presión física o moral que se ejerce sobre la voluntad de una persona para obligarla a prestar su consentimiento en la celebración de un acto o contrato. La sanción es la nulidad relativa, con un plazo de 4 años desde que se ejerce la fuerza.
Tipos de Fuerza
- a. Física: En un acto con este tipo de fuerza, no hay voluntad.
- b. Moral: En este caso, sí hay voluntad del sujeto, pero esta surge como consecuencia de una amenaza, y no de una voluntad libre.
Requisitos para que la Fuerza Vicie el Consentimiento
- Debe ser grave: Debe producir una fuerte impresión. La víctima debe probar la existencia de la fuerza y su gravedad.
- Presunción de gravedad: Se presume la gravedad cuando la amenaza infunde temor por la seguridad del cónyuge o familiares. En este caso, no se necesita probar la gravedad.
- Temor reverencial: El temor a desagradar a personas a quienes se debe sumisión y respeto no vicia el consentimiento.
- Debe ser determinante: El consentimiento debe ser consecuencia directa de la fuerza.
- Debe ser injusta o ilegítima: Contraria al derecho.
Importante: La fuerza puede provenir de cualquier persona. La sanción es la nulidad relativa.
3. Dolo
El dolo es el empleo de maniobras fraudulentas que causan perjuicio a la víctima. Celebrar un acto con dolo implica una falsa percepción de la realidad.
Consecuencias del Dolo
- Como vicio de la voluntad: Maquinación fraudulenta que tiene por objeto obtener la voluntad de una persona para la celebración de un acto o contrato.
- En el incumplimiento de obligaciones: Maquinación fraudulenta que tiene por objeto eludir el cumplimiento de obligaciones.
- En la responsabilidad contractual: Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. Actuar con dolo es un requisito para la responsabilidad contractual.
Clasificación del Dolo como Vicio del Consentimiento
- a. Malo: Engaño y mala fe para la celebración del acto. Vicia el consentimiento.
- b. Bueno: Exageraciones que hacen las partes para celebrar el contrato; son estrategias. No vicia el consentimiento.
- a. Positivo: El engaño se realiza mediante acciones que presentan como verdaderas circunstancias que son falsas.
- b. Negativo: Se disimulan o guardan silencio respecto a las circunstancias del acto a la contraparte.
- a. Principal (o determinante): Induce de forma directa a la celebración del acto o contrato. Sí vicia el consentimiento.
- b. Incidental: Recae en aspectos accidentales, que no son determinantes para la celebración del acto. El dolo no convence a la parte. No vicia el consentimiento.