Verificación de Conocimientos sobre Evaluación de Impacto Ambiental: Ejercicios de Verdadero o Falso
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Verificación de Conocimientos sobre Evaluación de Impacto Ambiental
A continuación, se presenta una serie de afirmaciones sobre la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Indica si cada una es verdadera o falsa. Presta atención a los detalles y a la legislación vigente.
- FALSO. El Convenio de Aarhus fue ratificado por España en 2001.
- FALSO. Según la Ley 27/2006, de 18 de julio, se entiende por Información Ambiental exclusivamente a la relacionada con el estado de los elementos del medio ambiente.
- FALSO. Según la Ley 27/2006, de 18 de julio, la ciudadanía tiene derecho a acceder a la información ambiental que obre en poder de las entidades públicas y privadas.
- VERDADERO. El sistema de EIA debe ser preventivo.
- VERDADERO. Las siglas REDIAM corresponden a la Red de Información Ambiental de Andalucía.
- VERDADERO. A partir de 1988, se hace oficialmente obligatoria para la Unión Europea la utilización de la EIA como instrumento de gestión ambiental.
- FALSO. La Directiva 85/337/CEE modifica a la anterior Directiva 97/11/CEE.
- VERDADERO. Espoo (Finlandia), 25 de febrero de 1991, es la sede del convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo.
- FALSO. Según el Convenio de Espoo, los estados solo tienen la obligación de comunicar la ejecución de actividades que puedan ocasionar daños muy graves a un tercer Estado.
- FALSO. España no ha ratificado todavía el Convenio de Espoo.
- FALSO. El proceso de consulta previa al Estudio de Impacto Ambiental para prevenir problemas futuros y orientar el contenido y el alcance del proyecto se denomina Screening.
- FALSO. La EIA debe realizarse después de la aprobación del proyecto.
- VERDADERO. Según el Real Decreto Legislativo 1/2008, la ocultación, falseamiento o manipulación de datos en el procedimiento de EIA ha de ser objeto de una sanción grave.
- FALSO. Según el Real Decreto Legislativo 1/2008, el inicio de la ejecución de un proyecto del anexo 1 sin haber obtenido la DIA ha de ser objeto de sanción grave.
- FALSO. Según el Real Decreto Legislativo 1/2008, se define Proyecto como: Documento técnico que define la realización de construcciones, instalaciones, obras y otras intervenciones en el medio natural o en el paisaje, excluyendo las destinadas a la explotación de los recursos naturales renovables.
- FALSO. Según el Real Decreto Legislativo 1/2008, se define Órgano sustantivo como: órgano de la Administración estatal o autonómica competente para evaluar el impacto ambiental de los proyectos.
- FALSO. Según la Ley GICA, Estudio de Impacto Ambiental es: Análisis predictivo para valorar los efectos directos e indirectos sobre el medio ambiente de las actuaciones sometidas a procedimientos de prevención ambiental.
- VERDADERO. Según la Ley GICA, Informe de Sostenibilidad Ambiental es: Documento de análisis ambiental que debe presentar el promotor de planes y programas sometidos al procedimiento de EA, excepto los de carácter urbanístico.
- VERDADERO. Una Autorización Ambiental Unificada recoge en su Estudio de Impacto Ambiental un estudio específico de afecciones a la Red Ecológica Europea Natura 2000.
- FALSO. Según la Ley GICA, el Estudio de Impacto Ambiental de una Autorización Ambiental Integrada ha de contener un Documento de Síntesis que se define como: Resumen técnico de las conclusiones relativas al proyecto y al contenido del EsIA redactado en términos asequibles a la comprensión general.