Vergas y bultos de atletas olímpicos

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El Comité Olímpico Español, tal como contempla la Ley del Deporte, se rige por sus propios Estatutos, así como por las disposiciones de la Carta Olímpica, y demás normas del Comité Olímpico Internacional de aplicación al Movimiento Olímpico.
Asimismo, el COE dispone de regulación complementaria en los diversos ámbitos de sus competencias, habido desarrollado los correspondientes Reglamentos y otras normas.
La Carta Olímpica es la norma reguladora del Movimiento Olímpico, que contiene los principios fundamentales, las reglas y los textos de aplicación adoptados por el CIO, y fija las condiciones para la celebración de los Juegos Olímpicos y la participación en los mismos. La Carta Olímpica se complementa con otras normas del Comité Olímpico Internacional, como el Código de Ética, que se pueden consultar en el sitio oficial del CIO.

Misión y función de los CON*

1 La misión de los CON consiste en fomentar y proteger al Movimiento Olímpico en sus respectivos países, de conformidad con la Carta Olímpica.2 Los CON: 2.1 Difundirán los principios fundamentales del Olimpismo en el plano nacional, en el marco de la actividad deportiva, y contribuirán, entre otras cosas, a la divulgación del Olimpismo en los programas de enseñanza de educación física y deporte en las instituciones escolares y universitarias. Fomentarán la creación de instituciones dedicadas a la educación olímpica. Fomentarán sobre todo la creación y las actividades de las academias olímpicas nacionales, de museos olímpicos y de programas culturales relacionados con el Movimiento Olímpico; 2.2 velarán por el respeto a la Carta Olímpica en sus respectivos países; 2.3 favorecerán el desarrollo del deporte de alto nivel así como del deporte para todos; 2.4 colaborarán en la preparación de dirigentes deportivos, sobre todo mediante la organización de cursos, y velarán por que estos cursos contribuyan a la difusión de los principios fundamentales del Olimpismo; 2.5 asumirán el compromiso de oponerse activamente a toda forma de discriminación y de violencia en el deporte; 2.6 lucharán contra el uso de sustancias y procedimientos prohibidos por el COI o las FI, interviniendo ante las autoridades competentes de su país para que todos los controles médicos puedan efectuarse  3 Los CON tienen competencia exclusiva para la representación de sus respectivos países en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el COI. Además, cada CON tiene la obligación de participar en los Juegos de la Olimpiada, enviando a sus atletas. 4 Los CON tienen la prerrogativa de designar a la ciudad que pueda presentarse como candidata para la organización de los Juegos Olímpicos en sus respectivos países. 5 Los CON deben procurar mantener relaciones armoniosas y de cooperación con los organismos gubernamentales correspondientes; deben además contribuir eficazmente a la organización de programas destinados a la promoción del deporte a todos los niveles. Teniendo en cuenta que el deporte contribuye a la educación, a la salud, a la economía y al orden social, es de desear que los CON se beneficien del apoyo de los poderes públicos para la realización de sus objetivos. Sin embargo, los CON deben mantener incólume su autonomía y resistir a todas las presiones, incluidas las de índole política, religiosa o económica, que puedan impedirles actuar de conformidad con la Carta Olímpica. 6 Los CON tienen derecho a: 6.1 formular propuestas al COI en lo referente a la Carta Olímpica y al Movimiento Olímpico en general, incluidos la organización y el desarrollo de los Juegos Olímpicos; 6.2 expresar su opinión sobre las candidaturas para la organización de los Juegos Olímpicos; 6.3 colaborar en la preparación de los Congresos Olímpicos;  6.4 participar, a solicitud del COI, en las actividades de las comisiones del COI. La Fundación Comité Olímpico Español se rige por sus propios Estatutos, que la definen como una fundación cultural privada, promovida por el COE, que tiene como objeto el fomento, impulso, desarrollo, protección y apoyo de las actividades que constituyen el objeto del Comité Olímpico Español y la promoción del deporte en general y los ideales olímpicos. El Comité Olímpico Español se rige por sus Estatutos, debidamente aprobados por el CIO.
Dichos Estatutos contemplan, entre otras materias, sus competencias, composición, órganos de gobierno, cargos directivos y régimen de reuniones.
Los Reglamentos del COE complementan la normativa establecida en los Estatutos, especialmente en lo relativo a aspectos prácticos de funcionamiento interno. Los cuatro Reglamentos en vigor son los siguientes:

REGLAMENTO DE DISTINCIONES

El COE, según lo previsto en este Reglamento, concede distinciones, para recompensar a personas o entidades que se hayan destacado por sus valores olímpicos, por sus resultados deportivos, o que hubieran contribuido decididamente al desarrollo del deporte y del Olimpismo. 

REGLAMENTO DISCIPLINARIO

Los Estatutos del COE establecen normas disciplinarias, que se desarrollan en este Reglamento.

REGLAMENTO DE BECAS

La concesión de Becas del COE está regulada por un Reglamento específico.

REGLAMENTO DE AYUDAS A DEPORTISTAS

El COE, a través de su Comisión de Deportistas, concede ayudas médicas y para la integración social, según lo previsto en este Reglamento.

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