El Usufructo en el Derecho Romano: Origen, Características y Extinción

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El Usufructo en el Derecho Romano

El origen del usufructo se encuentra en las disposiciones mortis causa que el pater familias realizaba para asegurar a la viuda condiciones de vida similares a las que había tenido hasta el momento de su muerte, especialmente en el matrimonio sine manu. Parece ser que el usufructo surge hacia mediados del siglo II a.C.

Características del Usufructo

Las características principales del usufructo son:

  1. Se constituye por medio de legado.
  2. Tiene carácter personalísimo e intransferible.
  3. Tiene carácter temporal.

El usufructo se diferencia de las servidumbres prediales en cuanto a las personas, por su carácter personal e intransferible, y en cuanto a las cosas, porque puede darse no solo sobre bienes muebles e inmuebles, sino también sobre cosas consumibles e incluso sobre derechos.

Usufructo: usufructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia. El usufructo es el derecho sobre cosas ajenas de usar y disfrutar, dejando a salvo su sustancia. Se considera un derecho real sobre cosa ajena que limita de forma temporal las facultades del propietario. El contenido del usufructo es el derecho de usar y disfrutar de las cosas. El usufructuario utiliza y aprovecha la cosa, pero debe respetar su naturaleza y destino económico (salva rerum substantia).

Las dos partes en el usufructo son el nudo propietario y el usufructuario. Inicialmente, solo podía recaer en cosas inconsumibles. Sin embargo, cuando se producía el legado de un patrimonio que incluía dinero, se extendió el régimen del usufructo al dinero, dando origen al cuasi usufructo. En el cuasi usufructo, se produce una transmisión de la propiedad al usufructuario, quien se compromete a devolver otro tanto del mismo género, asemejándose más al mutuo que al usufructo.

Derechos y Obligaciones de las Partes

El usufructuario tiene, en primer lugar, el ius possidendi, que implica el derecho a exigir la entrega de la posesión de la cosa. Para ello, dispone de los interdictos posesorios. El derecho fundamental del usufructuario es el de percibir los frutos de la cosa, sean naturales o civiles. Esta percepción está limitada por el principio salva rerum substantia, que impide al usufructuario alterar la naturaleza ni el destino económico de la cosa. Sin embargo, se admite que el usufructuario mejore la cosa. El usufructuario no puede transmitir el usufructo, pero sí puede ceder su uso, tanto a título oneroso como lucrativo. No tiene facultades de disposición sobre la cosa, por lo que no puede enajenar, vender ni hipotecar la cosa, ni constituir servidumbres sobre ella. El usufructuario debe tratar la cosa con la debida diligencia y restituirla al término del usufructo.

El nudo propietario tiene el deber de poner la cosa a disposición del usufructuario y no perturbarle en el ejercicio de su derecho. El usufructuario debe prestar la cautio usufructuaria (garantía para los posibles desperfectos).

Usus y Habitatio

Usus

El usus es el derecho de usar una cosa ajena sin percibir los frutos, para atender las necesidades propias o de la familia. Inicialmente, solo cabía el usus sobre cosa fructífera, pero después se extendió a la cosa no fructífera.

Habitatio

La habitatio es el derecho sobre cosa ajena que permite a su titular y a su familia utilizar una cosa o algunas habitaciones de ella.

Modos de Constitución del Usufructo

El usufructo se constituye de modo similar a la servidumbre: por in iure cessio, por deductio, por legatum, por vindicatio y por adiudicatio. En época clásica, el usufructo no se podía constituir ni por traditio ni por usucapio, pero sí era posible en época justinianea. Otra forma era por medio de pactiones y stipulationes.

Modos de Extinción del Usufructo

  1. Por reunirse en una misma persona la propiedad y las facultades del usufructo (consolidatio).
  2. Por no uso.
  3. Por renuncia del usufructuario.
  4. Por destrucción material de la cosa.
  5. Por cumplimiento de la condición resolutoria.
  6. Por muerte o capitis deminutio del usufructuario.

Protección del Usufructo

El usufructo se protege a través de la vindicatio usufructus en época clásica, llamada actio confessoria en época justinianea. En cuanto al ejercicio del derecho, existen interdictos posesorios que se ejercitan como útiles.

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