El Tribuno de la Plebe y la Organización Plebeya en Roma

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El Tribuno de la Plebe

El tribunado nace como una magistratura un poco anárquica. El título de la magistratura viene del hecho de que los primeros tribunos se reclutaban dentro del ejército, el tribunus militus. La creación de esta magistratura viene determinada por una lex sacrata, ya que el soldado presentaba el sacramentum, un juramento de lealtad al comandante y como garantía de este juramento se ponía a la divinidad, de manera que quien lo incumple incurre en delito religioso. Los tribunos de la plebe nacen en virtud de un acto de estas características y por ello el tribuno de la plebe era sacro sanctus, inviolable y envestido de una aureola que le proporcionaba una protección divina. Detrás de cada tribuno está la plebe la cual está en la obligación de defenderle según el juramento prestado por lo que no se puede atentar contra él. Los patricios se ven en la obligación de respetar al tribuno ya que rebasa al marco jurídico y está enmarcado en lo religioso.

El Poder del Tribuno

El tribunado de la plebe presenta desde su origen un carácter revolucionario. Tiene un poder que es la tribunicia potestas, el cual se opone al imperium del cónsul, y le otorga poderes de gran calado. Las facultades que tiene el tribuno se configuran paulatinamente. La obligación fundamental del tribuno era la llamada protección del plebeyo frente al poder del magistrado, el cónsul. No se trata de una expresión del derecho sino de una expresión de la fuerza, porque detrás de aquel ciudadano al que el tribuno intenta defender se encuentra la población plebeya, que mediante el auxilium y la intercessio defiende al ciudadano. La intercessio es el derecho de interponer el veto, a oponerse a la acción del magistrado. La intercessio podría paralizar la vida del Estado. Cualquier acto que llevaba a cabo el magistrado podía ser paralizado por el tribuno, y no se llevaba a cabo.

Limitaciones y Funciones

Un tribuno no podía ser nunca coaccionado a desistir de su actividad o procesado por llevar a cabo esta actividad y tampoco podía ser interrumpido mientras hablaba. El poder supremo del magistrado se detiene ante la sacralización del tribuno. Las funciones del tribuno luego se fueron incrementando y podían actuar jurídicamente contra cualquiera que atacara sus funciones. También tenían sus límites ya que el tribuno ejercía su poder en la ciudad, y en torno a una milla alrededor del pomerium. El tribuno no podía ausentarse de Roma. Mientras estuviera en sus funciones su casa tenía que estar siempre abierta porque era un lugar de asilo.

La Organización de la Plebe

La creación de los ediles no se hace con una lex sacrata como con los tribunos sino que es una decisión administrativa. Son magistrados menores con funciones más administrativas que políticas. Su misión es la de auxiliar a los tribunos de la plebe. Están vinculados al templo de Ceres pero no tienen funciones sacerdotales. En principio eran dos y se encargaban de los archivos y de los bienes de la organización plebeya, y también de las primitivas frumentationes, de suministrar el grano a la plebe. En general se encargaban de todas las cuestiones de organización administrativa.

Asamblea Plebeya

La plebe también se dota de una asamblea propia que recibe el nombre de concilium plebis, que admite solo a los plebeyos. Los patricios están excluidos. Esta asamblea debió ser tumultuosa en un principio. Pero en el 431 a.C., fue organizada y se convirtió en una verdadera asamblea. El concilium plebis no utilizaba los criterios de organización interna que predominaban en las asambleas ciudadanas. Estas son las antecedentes de los posteriores comicios por tribus presidida por un magistrado plebeyo. Las decisiones que toma la asamblea son los plebiscitos que no tienen el rango de ley. En ella no interviene el conjunto de los ciudadanos, solo un sector, los plebeyos. Estos plebiscitos solo afectan a aquellos que participan en la asamblea. En un principio estas primitivas asambleas plebeyas tienen su importancia en la historia constitucional de Roma, ya que es la primera asamblea con capacidad legislativa.

Santuarios Plebeyos

Por último la organización plebeya se dota de un centro de referencia, un santuario, que es la referencia política, religiosa y económica. Este santuario se sitúa en el Aventino, por lo que es un santuario intramuros. Es el santuario de Ceres, que alberga también a Liber y Libera, que forman una triada agraria. Es un santuario fundamentalmente plebeyo que se corresponde con la construcción de otros templos en esta época de la República que se refleja en los cambios ideológicos de Roma, como la consagración del Templo de Saturno, divinidad de la prosperidad.

La construcción de este santuario y el lugar en el que se encuentra se justifica por el cambio de la monarquía a la República. El templo pasa a ser la sede del erario público, del tesoro, situado en el foro, en el centro cívico. En el 495 a.C., se dedica el templo de Mercurio. Éste el dios del mercado, por lo que está en proximidad al puerto, en el Foro Boario. Es el dios del comercio pero especialmente del trigo, por lo que se mantiene una relación funcional muy estrecha con Ceres. En 484 a.C., se consagra el santuario a los castores, los Dioscuros, Cástor y Pólux. El culto de los castores es de carácter patricio. En la primera mitad de siglo V la plebe se dota de una organización interna. El patriciado tendió hacia el estancamiento, a monopolizar los resortes del poder y a convertirse en una casta cerrada. Su acción es negativa, la de controlar el poder y ejercerlo en su propio interés por lo que contrasta con el dinamismo de la plebe.

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