Transición Española: Del Franquismo a la Constitución de 1978
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El Mensaje de la Corona y la Transición Democrática
El camino hacia la democracia se inició desde el régimen franquista, buscando un consenso efectivo. La Ley de Reformas Políticas, que defendía elecciones libres, fue un hito crucial. Simpatizando con la Junta Democrática, esta ley fue presentada y aprobada por las Cortes franquistas, marcando el fin del régimen. El concepto de "guardián del sistema constitucional" anticipaba una monarquía constitucional similar a las de Europa occidental, con profundos cambios hacia un sistema liberal, constitucional, monárquico y parlamentario.
La "unidad del Reino" se planteó como una España descentralizada, pero respetando la unidad nacional y las peculiaridades regionales. El rol del monarca como "primer soldado [...] de las Fuerzas Armadas de España" buscaba integrar a la Iglesia y al Ejército, pilares del franquismo, en el nuevo régimen. El ejército tendría neutralidad política y la Iglesia sería separada del Estado. El "reconocimiento de los derechos sociales y económicos" reflejaba la importancia de un estado de bienestar, con derechos básicos comunes a los ciudadanos de Europa occidental (seguridad, educación, servicios...). El monarca lideró una transición pacífica, fortaleciendo su papel durante el 23-F.
La Constitución Española de 1978
Contexto Histórico
Desde el desmantelamiento legal del franquismo hasta los Pactos de la Moncloa, se buscó establecer una constitución liberal democrática en un Estado laico y descentralizado. El texto, de naturaleza jurídica, fue dirigido al pueblo español y elaborado por el primer gobierno democrático elegido por sufragio universal. La Comisión de Parlamentos, elegida por Adolfo Suárez, redactó el texto que, tras ser debatido en las Cortes, fue aprobado en referéndum.
Principales Aspectos de la Constitución
Artículo 1: Valores Superiores y Soberanía Nacional
El Artículo 1 establece los "valores superiores" de un Estado de derecho, defendiendo la igualdad y los derechos fundamentales. Se reconoce el principio de soberanía nacional y la voluntad popular. Se opta por una Monarquía parlamentaria, un modelo efectivo en Europa, y un Estado descentralizado (autonómico) que mantiene la unidad de España. El poder ejecutivo reside en el Gobierno, el legislativo en las Cortes Generales (Congreso y Senado) y el judicial en jueces y magistrados.
Artículo 2: Autonomías de las Nacionalidades
El Artículo 2 defiende la unidad nacional, pero otorga el derecho de autonomía a las comunidades y regiones dentro de España.
Artículo 6: Pluralismo Político
El Artículo 6 establece el pluralismo político, legalizando todos los partidos y garantizando su libertad de participación. La legalización del PCE fue un suceso polémico, dada su trayectoria.
Artículo 16: Libertad Ideológica y Religiosa
El Artículo 16 defiende la libertad ideológica, religiosa y de culto, estableciendo un Estado laico que coopera con la Iglesia Católica.
Artículo 137: Organización Territorial del Estado
El Artículo 137 establece la organización territorial y administrativa del Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas.
Artículo 147: Estatutos de Autonomía
El Artículo 147 se refiere a los Estatutos como la normativa legal que define la capacidad de autogobierno de las Comunidades Autónomas, diferenciándose según las competencias asumidas y dentro de los límites constitucionales.
Conclusión
La Constitución de 1978 fue de gran importancia, ya que significó la consolidación del régimen democrático en España.