Transferencia de calor y poder calorífico de combustibles

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Calor

Es la energía que se transmite entre un cuerpo y otro, solamente por la diferencia de temperaturas.

Su unidad es la caloría y corresponde a la energía necesaria para elevar la temperatura de un gramo de agua en 1° Celsius.

Poder Calorífico (PC)

Es la energía que depende de un determinado material o elemento, como producto de su combustión.

Algunos Valores Característicos

Gases

  • Gas Corriente: 4.000 kcal/m3
  • Gas Licuado: 22.400 kcal/m3
  • Gas Natural: 9.500 (13.000) kcal/m3

Por lo tanto: Mantener la potencia nominal de un artefacto implica variar la cantidad de gas a combustionar.

Ejemplos:

Si se convierte de gas manufacturado a gas natural, variará la cantidad de gas a combustionar, reduciendo el flujo volumétrico a consumir.

Del mismo modo, si la conversión es de gas licuado a gas natural, se trata del proceso inverso, por lo cual se debe aumentar el flujo volumétrico a consumir. De esta forma es posible mantener invariable la potencia del artefacto.

Sólidos

  • Leña: 4.000-5.000 kcal/kg
  • Lignito: 6.000-6.800 kcal/kg
  • Antracita: 8.200-9.500 kcal/kg

Líquidos

  • Parafina: 10.000 kcal/kg
  • Bencina: 10.200 kcal/kg

Decreto Nº 66, de 2 de febrero 2007

Aprueba Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas

Considerando:

Que existe la necesidad de perfeccionar el Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas, aprobado mediante el decreto supremo Nº 222, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, debiendo adoptarse las medidas normativas que tengan en consideración la experiencia adquirida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Objetivos y Alcances

Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones interiores de gas, sean individuales o colectivas, abastecidas a través de una red o de envases a presión como asimismo sus medidores de gas, que sean parte integrante de edificios colectivos o casas, de uso residencial, comercial, industrial y público.

Los Tipos de Gas

Corresponden específicamente a los pertenecientes a la:

  • Primera Familia: Los Gases Manufacturados
  • Segunda Familia: Los Gases Naturales
  • Tercera familia: Los Gases Licuados del Petróleo

El presente reglamento regula las actividades asociadas a las instalaciones de gas:

  • Proyectos
  • Ejecución o Construcción
  • Medidores de Gas
  • Instalación de Equipos de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
  • Instalación de Artefactos a Gas
  • Evacuación de Gases Producto de la Combustión
  • Puesta en Servicio
  • Operaciones
  • Ejecución o Construcción de Instalaciones Industriales de Gas

Disposiciones Generales

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, es el organismo encargado de fiscalizar y supervigilar el correcto y oportuno cumplimiento del presente reglamento.

Artefacto a Gas

Aparato que suministra energía calórica mediante la combustión de alguno de los tipos de gases señalados en el artículo 1º de este reglamento, por combinación con aire comburente a presión atmosférica.

Clasificación según características de admisión del aire y evacuación de los gases producto de la combustión

  • Tipo A: Artefacto no conectado.
  • Tipo B: Artefacto conectado con circuito abierto.
  • Tipo Bs: Artefacto tipo B con cortatiro y de tiro natural.
  • Tipo C1: Artefacto conectado con salida horizontal por medio de sus conductos, a un terminal instalado horizontalmente a la pared.
  • Tipo C2: Artefacto conectado con salida horizontal por medio de sus conductos, a través de un adaptador de conducto.

Clasificación según sus características de uso

  • Doméstico: Artefacto de uso normalmente residencial, que se utiliza en viviendas.
  • Colectivo: Artefactos que se utilizan en instalaciones comerciales e industriales.

Clasificación según sus características de movilidad

  • Artefacto a Gas Fijo: Concebido para ser instalado en una posición permanente en el tiempo, montado en una pared.
  • Artefacto a Gas Estacionario: Fijo que, normalmente, no tiene contacto directo con los muebles o paredes próximas.
  • Artefacto a Gas Portátil: Aquel cuyo diseño fue concebido para ser desplazado de un lugar a otro.

Certificación de instalaciones interiores de gas

Procedimiento mediante el cual, las instalaciones interiores de gas nuevas o modificadas, como asimismo sus equipos de GLP, medidores de gas y accesorios necesarios para el abastecimiento de gas, son sometidas a verificaciones y ensayos, de acuerdo al Procedimiento de Certificación e Inspección de Instalaciones Interiores de Gas.

Conducto

Canal, comúnmente delimitado con chapa metálica u otro material de una determinada resistencia a la acción del fuego, diseñado para conducir y dar salida al aire o gases producto de la combustión.

Conducto colectivo de evacuación de gases producto de la combustión

Conducto vertical que sirve para la evacuación de los gases producto de la combustión de varios artefactos a gas instalados en distintos pisos de un edificio, según se muestra en la Figura 2. Conducto colectivo de evacuación de gases producto de la combustión.

Conducto Colectivo de Evacuación de Gases

Instalación de gas construida dentro de una propiedad particular y para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto al interior como al exterior de los edificios o construcciones, destinada a conducir el gas hasta los artefactos y evacuar los gases producto de la combustión. La instalación interior comienza a la salida del medidor, cuando ella es abastecida desde una red de distribución; o a la salida del regulador de presión, cuando es abastecida mediante un equipo de GLP.

Instalación Interior de Gas

La instalación interior comienza a la salida del medidor, cuando ella es abastecida desde una red de distribución; o a la salida del regulador de presión, cuando es abastecida mediante un equipo de GLP.

Instalación residencial

Es aquella instalación de gas que sirve a un edificio de habitación.

Instalador de Gas

Persona registrada en la Superintendencia facultada para proyectar, ejecutar, modificar y mantener instalaciones de gas, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 191, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Instaladores de Gas, requisitos del presente reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia.

Obligaciones y Responsabilidades Administrativas de los que Participan en las Instalaciones Interiores de Gas

El Instalador de Gas sólo deberá elaborar proyectos y ejecutar instalaciones interiores de gas, aprobar y autorizar cambios de éstas, conforme a la clase correspondiente, según el alcance de la licencia otorgada por la Superintendencia.

Elaboración del Proyecto

El proyecto de una Instalación Interior de Gas deberá contar con, al menos, memoria de cálculo, planos de las obras, especificaciones técnicas de los materiales, artefactos y productos de gas, asociados al proyecto, recomendaciones del fabricante de los artefactos a gas, procedimientos de construcción, Manual de Uso de la instalación y artefactos a gas.

Documentos del Proyecto

Los documentos técnicos del proyecto de la Instalación Interior de Gas, entre otros, planos, especificaciones técnicas, deberán ser firmados por el Instalador de Gas, que hubiere elaborado tal proyecto, además del propietario de dicha instalación.

Plano de la Instalación de Gas

Toda ejecución de una instalación de gas, se deberá efectuar de acuerdo a un plano confeccionado por un Instalador de Gas de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, el cual deberá permanecer, en la instalación en construcción, durante todo el tiempo que ésta demore, a disposición de la Superintendencia.

El Plano Deberá Registrar

El plano deberá registrar, al menos, la siguiente información de la instalación de gas:

  • Ubicación propuesta de la tubería y de los artefactos a gas.
  • Dimensiones de los distintos ramales o derivaciones.
  • Ubicación del punto de suministro, abastecimiento o entrega.
  • Volumen del recinto con artefacto a gas.

Contenido del Plano

  • Dibujo de la construcción.
  • Dibujo de la instalación de gas.
  • Formato.
  • Espesor.
  • Color: Negro.

Tuberías, Uniones y Accesorios

No se deberán utilizar tuberías de hierro fundido ni de plomo.

Dependiendo de la presión de la instalación de gas, se deberán utilizar los tipos de tuberías que a continuación se describen:

  • Presiones manométricas iníciales de hasta 140 (kPa) (1,4 bar): Al menos, tubos de cobre tipo L.
  • Presiones manométricas superiores a 140 (kPa): Tubos de cobre tipo K y sin costura.
  • Usos generales en baja y media presión: Tubos de acero clase 40 y grados A o B.

Caída de Presión Permitida

La pérdida de presión de diseño en cualquier sistema de tuberías, bajo las condiciones de máximo flujo probable, desde el punto de abastecimiento hasta la conexión de entrada del artefacto que utiliza gas, deberá ser tal que la presión de alimentación al artefacto sea mayor que la mínima presión requerida para su adecuada operación.

Instalación de las Tuberías de Gas

Se prohíbe la instalación de tuberías enterradas destinadas a Gas Licuado de Petróleo de media o alta presión que pasen o estén a menos de dos (2) metros de cámaras de alcantarillado, pozos o construcciones bajo el nivel terreno.

Toda tubería de gas subterránea deberá ser instalada dejando suficiente espacio libre respecto de cualquier otra estructura subterránea, evitando el contacto entre ellas.

Las tuberías de gas deberán quedar separadas, al menos, 50 (cm), en cualquier sentido del cruce con tuberías de otros servicios.

Distancias de Seguridad

En todo cruce protegido con una capa de concreto u hormigón de 20 (cm) de espesor, se podrá reducir la separación de la tubería de gas a tal longitud.

En los cruces se deberán proteger las tuberías de gas mediante una capa de mortero de un espesor mínimo de 10 (cm) sobre ésta y que se extienda 20 (cm), longitudinalmente, hacia ambos lados de tales tuberías.

Entendiéndose por paralelismo el hecho que las tuberías de gas queden dentro del volumen de excavación, no se deberán instalar dentro del volumen definido por dos planos verticales paralelos, ubicados a una distancia de 20 (cm) a cada lado de las tuberías de otros servicios.

Protección contra Daños por Acción Mecánica

Fondo

El fondo de la zanja en que se deposite la tubería, deberá proporcionar un apoyo firme y uniforme, esencialmente continuo, debiendo estar nivelado, con una pendiente máxima de 5 (%), exento de piedras y elementos de cantos vivos, bordes cortantes o puntiagudos, acondicionado con una cama de arena de un espesor de al menos 5 (cm), según se muestra en la Figura 15. Esquema de Instalación de Tubería Enterrada.

Relleno

El material de relleno de la zanja deberá estar exento de piedras y elementos de cantos vivos, bordes cortantes o puntiagudos, que puedan dañar la tubería, el cual deberá tener un espesor de al menos 15 (cm) medidos desde su parte superior al nivel del terreno o pavimento, según se muestra en la Figura 15, ya citada.

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