Transcripción y Edición de Documento Histórico sobre la Regulación de la Prostitución en Málaga

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Lámina 7.1: Sigue a la lámina...

42 pequeñas, estar bien regidas y gobernadas, tasadas y

43 moderadas, por ende, en la mejor vía y forma que de derecho, lo-

44 gar hubiese, le pedía no consintiese ni defendiese a que los

45 susodichos agravios se hiciesen antes, conforme a derecho,

46 tasase y moderase lo que se había de llevar cada día a cada

47 una de ellas dichas mujeres públicas, así por la posada y comi-

48 das, como todas las cosas susodichas, aquello poniendo por

49 arancel y mandando que no se quebrantase, so una gran pena,

50 dando licencia a las dichas mujeres públicas para que, sin esta

51 connivencia alguna, pudiesen traer de comer y dar a

52 lavar sus ropas de lienzo y alquilar las de vestir cuan-

53 do quisiesen y donde mejor les estuviese, sin que per-

54 sona alguna se lo pudiese defender ni contradecir, según más largo en el dicho escrito se contiene. Y por el

56 dicho **Fernán Núñez**, ante el dicho corregidor, fue presen-

57 tado otro escrito de excepciones, por el cual, entre otras

58 cosas, dijo que, respondiendo a una denunciación hecha

59 por el dicho **Hernando Pérez de Baena**, así como procurador

60 de la comunidad de la dicha ciudad de Málaga, y a un capí-

61 tulo, cierta ordenanza que hiciera el **Bachiller Juan Alonso**

62 **Serrano**, como reformador que fuera de la dicha ciudad, de-

63 cía que no era obligado a hacer ni cumplir cosa alguna

64 de lo contenido en la dicha denunciación, por muchas causas y

65 razones que, en su lugar y tiempo, entiende decir y de-

66 clarar cómo y cuándo a su derecho conviniese, de las cuales

67 eran algunas las siguientes: lo primero, por defecto de

68 parte, que el dicho **Fernán Pérez** no era para denunciar y

69 pedir lo susodicho, ni que para ello tenía poder ni fa-

70 cultad alguna, ni menos lo por él denunciado contenía ver-

71 dadera relación, ni pasaba en hecho de verdad, que, por de-

72 jar ni fatigar a las dichas mujeres, los que tenían de él la dicha

73 mancebía arrendada les pedían y demandaban maravedíes dema-

74 siados de aquellos que Sevilla y Granada, y otras

75 partes contenidas en el privilegio que nos a la dicha casa y

76 mancebía concediéramos, y había sido usado y guardado

77 en las dichas ciudades, y que aquella posesión, uso y costum-

78 bre había estado y estaba la dicha mancebía desde el tiempo que la

79 merced fuera hecha a **Alonso Yanes Fajardo**, y que la orde-

80 nanza del **Bachiller Juan Alonso**, así como re-

81 formador de la dicha ciudad, por el dicho **Fernán Pérez**

Romero Tella - Arte de Leer Escrituras Antiguas

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