Trabajos Excluidos y Relaciones Laborales Especiales
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 5,95 KB
II. Trabajos Excluidos de la Regulación Contractual Laboral
Art. 1.3 ET:
"Se excluyen del ámbito regulado por la presente ley:
- La relación de servicio de los funcionarios públicos y personal al servicio de las Administraciones Públicas cuando tal relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
- Las prestaciones personales obligatorias.
- La mera actividad de consejero en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
- Los trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Los trabajos familiares (salvo que medie salario).
- La intervención en operaciones mercantiles por cuenta de un empresario, siempre que el que las realice asuma personalmente el riesgo de las mismas.
- Y, en general, todo trabajo realizado en relación distinta a la definida en el apdo 1 de este artículo.
También se entienden excluidos los transportistas (personas físicas) que, disponiendo de vehículo de servicio público, realicen servicios profesionales (continuados o no) para un mismo cargador.
Estas exclusiones tienen en común la ausencia de alguna nota definidora del contrato de trabajo (voluntariedad, dependencia, etc), salvo la relación de servicios del funcionario público y del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que reúne todas, pero que por imperio de la Ley se sustrae a la regulación del Ordenamiento Laboral.
A) Trabajos Benévolos
El ET [art 1.3.d)] excluye del ámbito laboral a los "trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad". En estos trabajos existe actividad, pero falta el animus obligandi contractual; son los llamados "favores" o relaciones de cortesía derivadas de los usos de convivencia o contacto social en los que falta, obviamente, la RETRIBUCIÓN, que es una nota esencial del contrato de trabajo. P. ej., el que realizan en beneficio de una comunidad de propietarios, por turnos, los condueños. La benevolencia, amistad o buena vecindad radica en quien presta el servicio, no en quien lo recibe, pues el trabajo prestado p. ej., a la Cruz Roja, es susceptible de contrato.
B) Trabajos de Carácter Familiar
Son los que se realizan en el seno de la familia, entendida ésta como comunidad, en la que todos sus miembros participan de los beneficios o pérdidas que su actividad productiva pueda ocasionar. Así, faltan las notas de remuneración y ajenidad, sustanciales en el contrato de trabajo. El ET presume trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados, los realizados por el cónyuge y familiares hasta el 2º grado, pero siempre que vivan con el empresario; de lo contrario juega la presunción de que el trabajo es de naturaleza laboral. A estos efectos, se consideran familia las personas ajenas a ésta, pero acogidas o aceptadas por ella, disfrutando de los beneficios de toda índole de la misma, como es el caso de la adopción o de las relaciones de convivencia ilegítima entre hombre y mujer.
C) Prestaciones Personales Obligatorias
El fundamento de la exclusión radica en la falta de voluntariedad, nota básica en la relación laboral. Estas prestaciones están previstas en la legislación municipal para obras locales menores y supuestos de emergencia (inundaciones, incendios). La propia CE (art 31) las prevé: "Sólo podrán establecerse prestaciones personales de carácter público con arreglo a la Ley". De esta naturaleza son:
- el servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general, y la
- prestación social sustitutoria del servicio militar.
No obstante su exclusión, para Leodegario Fernández, a las contingencias que pudieran surgir como consecuencia de tales prestaciones les será aplicable la legislación de la Seguridad Social.
III. Relaciones Laborales de Carácter Especial
Art 2 ET:
"Se consideran relaciones laborales de carácter especial:
- la del personal de alta dirección no incluido en el art 1.3.c.;
- la del servicio del hogar familiar;
- la de los penados en instituciones penitenciarias;
- la de los deportistas profesionales;
- la de los artistas en espectáculos públicos;
- la de quienes intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de alguien sin asumir el riesgo;
- cualquier otro trabajo que así lo declare una ley expresamente.
En todos estos casos la regulación de tales relaciones respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución Española".
Esta lista, en cuanto sólo por ley puede ser ampliada, hemos de considerarla cerrada.
1. Personal de Alta Dirección no Incluido en el Art. 1.3.c
Son altos directivos los trabajadores que ejerciten poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitada por las instrucciones directas de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad (art. 1.2 RD 1382/85).