Títulos Valores: Características, Clasificación y Operaciones Cambiarias

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Títulos Valores

Definición

Un título valor es un documento que incorpora un derecho de diversa índole. Quien posee el título está legitimado como titular del derecho.

Transmitido el título, se transmite el derecho.

Características

  • El derecho se incorpora al documento.
  • Legitimación por la posesión del documento.
  • Literalidad.
  • Autonomía del derecho documentado (opera una vez que el título ha circulado).

Clasificación

  • Nominativos: Una persona determinada figura como legitimada para el ejercicio de los derechos que el título incorpora.
  • A la orden: Designa como titular a una persona determinada u otra que aquella o a las sucesivas poseedoras legítimas del documento designen en el propio título.
  • Al portador: El poseedor del título queda como titular del derecho que incorpora el documento.

Atendida la emisión del título, cabe diferenciar entre títulos emitidos individualmente, en masa o en serie.

Letra de Cambio

Definición y Características

Es un título de crédito formal y completo que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cantidad cierta de dinero a la persona primeramente designada en el documento o la orden de ésta a otra distinta también designada.

Se caracteriza por ser:

  • Un instrumento de crédito.
  • Un título - valor a la orden.
  • De emisión privada solemne.
  • Un título en el que concurriendo determinadas características pasa a beneficiarse de un régimen procesal que facilita el ejercicio de los derechos que incorpora.
  • Por tener un carácter abstracto.

Regulación

La letra de cambio se regula en el art.1 LCCH (Ley Cambiaria del Cheque).

Elementos Personales

  • Un librador que emite la letra.
  • Un librado a cuya orden haya de verificarse el pago.
  • Un tomador a cuya orden haya de verificarse el pago.

Requisitos Formales

El art. 1 LCCH menciona los requisitos necesarios para la válida emisión de la letra. Si la letra contiene estos requisitos, remitirá las menciones mínimas exigidas por su validez. La letra puede contener una diversidad de cláusulas potestativas que tienen distintas finalidades.

Requisitos Materiales

La letra de cambio incorpora dos créditos que siguen caminos distintos. Por un lado, el crédito existente entre el tomador de la letra y el librador para cuyo pago el librador y el librado a cuyo pago se compromete el librado mediante la aceptación de la letra.

Así, en línea de principio, la estructura de la letra tiene dos créditos: el del tomador contra librador (relación de valuta) y el librador contra el librado (provisión de fondos). Estos dos se documentan en la letra, pero no se reflejan en la misma atendida.

La provisión de fondos es un requisito no formal de la letra porque el librado sólo va a aceptar la letra y se va a convertir en un deudor cambiario si cuenta con una provisión de fondos o espera conseguirla.

Pagaré

Definición y Regulación

Un pagaré es un título-valor mediante el cual una persona, el firmante del pagaré, obliga a pagar a otra, beneficiario, o bien  a su orden una determinada cantidad de dinero en la fecha y lugar resultantes del título. Se regula en Ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Aceptación Cambiaria

Es la declaración del librado comprometiéndose a cumplir el mandato de pago recibido del librador. Con la aceptación, el librado se convierte en deudor cambiario, hasta entonces simplemente era llamado a pagar la letra, a partir de la aceptación queda obligado a pagarla.

Aval Cambiario

Es la declaración cambiaria hecha con la finalidad única concreta y clara de garantizar la obligación, asumida por cualquier responsable cambiario, de pago del título.

Endoso

Es el procedimiento característico de transmisión de la letra de cambio y el pagaré, es el acto cambiario mediante el cual el tenedor de un título-valor a la orden transmite la posesión del mismo a otra persona.

Vencimiento de la Letra

Para determinar el vencimiento hay cuatro fórmulas admisibles que señala el art. 38 LCCH sancionando con nulidad cualquier otra fórmula:

  • A fecha fija: será la que servirá de referencia para determinar el vencimiento del título.
  • A un plazo contado desde la fecha: deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha.
  • A la vista: será pagadera a su presentación.
  • A un plazo contado desde la vista: se determinará por la fecha de aceptación o, en defecto de ésta, por la del protesto o declaración equivalente.

Impago de la Letra

El librado o el firmante del pagaré podrá exigir el pago que le sea entregado el título con el recibo del portador. Si el portador es una entidad de crédito, esta podrá entregar un documento acreditativo del pago en el que se identifique suficientemente el título. Se presumirá pagado el título cuando, después de su vencimiento, la letra, el pagaré o el documento acreditativo del pago estuviese en poder del librado, del firmante o del domiciliario.

Cheque

Definición y Regulación

Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo de entidad bancaria. / Se regula en la  Ley 19/1985, de 16 Julio.

Menciones Fundamentales

  • La denominación de cheque inserta en el propio título.
  • El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un banco o entidad financiera.
  • La cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y números y ambas expresiones no coinciden, predominará la cantidad en letra. Si, por el contrario, existen varias cantidades en números y no coinciden, será exigible la menor.
  • El lugar de pago debe estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugar designado junto al nombre de librador. Si se designan varios lugares, será válido el primer lugar mencionado.
  • La fecha y el lugar de emisión del cheque.
  • La firma del que expide el cheque denominado librador.

Requisitos para Girar Cheques

El cheque se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera correspondiente y con cargo a una determinada cuenta bancaria. El banco debe atender el mandato de pago siempre y cuando haya fondos en la cuenta del deudor o de aquel que que emitió el cheque y cuando haya fondos en la dicha cuenta bancaria; así, es posible que la entidad financiera abone parcialmente la cantidad que figura en el cheque porque no existan fondos suficientes en la cuenta bancaria para abonar el importe total. Para poder emitir un cheque si es necesario que entre el librador y el banco se haya celebrado un contrato bancario por el que se le permita disponer de fondos de esta manera y que existan fondos depositados en la cuenta corriente.

Tipos de Cheques

conoces? Cheque conformado / Cheque cruzado / Normativos / Emitidos al portador / Cheques de viaje

18. ¿Cómo se transmite un cheque? Se transmite principalmente por su mera entrega o tradición. El cheque extendido a favor de una persona determinada, con o sin la cláusula “a la orden” es transmisible por medio de endoso. El cheque extendido a favor de una persona determinada, con la cláusula “no a la orden” u otra equivalente no es transmisible por medio de endoso, sólo se transmitirá en la forma y con los efectos de la cesión ordinaria de créditos. 

19. ¿Cuáles son los plazos para la presentación al pago del cheque? Los plazos para la presentación de pago son de 15 días para los cheques emitidos y pagaderos en  España, 20 días para los cheques emitidos en Europa y pagaderos en España y 60 días para los cheques emitidos en el extranjero y pagaderos en España. El banco deberá efectuar la comprobación de la autenticidad de la firma del librador.

20. ¿Qué acciones tiene el tenedor del cheque por falta de pago? El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que la falta de pago se aceite o por protesto notarial o por una declaración del librado o por una declaración de la cámara o sistema compensación. El tenedor conserva sus derechos contra el librador, aunque el cheque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o la declaración.

21. Recoge las similitudes y diferencias entre cheque y letra. El cheque hay que pagar en el momento, es decir, no posponer el pago como en la letra. Además, es obligatorio en ambos casos que los bancos si se pida que deban darlo.

22. Recoge las similitudes y diferencias entre pagaré y letra.Tanto en el pagaré como en la letra de cambio, hace falta un tomador y un firmante, y que tengan acción directa con el aceptante. Además de que se le embargan los bienes en  caso de deuda.

23. ¿Qué es el descuento cambiario? El descuento cambiario es en virtud de descuento, el descontante, normalmente en un banco, anticipa a su cliente, cedente o descontado, que estará en posesión del título-valor, el importe del crédito no vencido que está documentado se deducen los intereses correspondientes al tiempo restante para el vencimiento. El banco recibe a cambio el título convirtiéndose en su tenedor legítimo. Así, en su condición de endosatario, llegando el vencimiento del título el banco podrá reclamar su pago.

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