Tipos de Sociedades en México: Características, Obligaciones y Disolución
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Conceptos Generales
Asociación civil: Persona moral sin fines lucrativos o económicos. Persigue fines altruistas, culturales o de representación.
Sociedad civil: Persona moral con fines lucrativos, pero que no realiza actos de especulación mercantil o de comercio.
Sociedad mercantil: Persona moral integrada por personas físicas o morales que persigue fines preponderantemente económicos y realiza actos de comercio. Excepción: la S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificada), que solo permite personas físicas.
Sociedad Anónima (S.A.)
1. Se constituye bajo una denominación social, autorizada por la Secretaría de Economía, y la integran socios cuya obligación se limita exclusivamente al pago de sus acciones.
2. Mínimo 2 socios, máximo ilimitado.
3. Cada socio debe suscribir por lo menos una acción.
4. Las acciones se pueden enajenar sin necesidad del consentimiento de los demás accionistas, salvo que en los estatutos se pacte que se haga con autorización del consejo de administración o con anuencia de la asamblea de accionistas. Más del 97% de las sociedades mercantiles en México se constituyen bajo esta forma.
5. Capital social: el que decidan los socios.
6. Contenido de la Escritura Constitutiva de la S.A. (Art. 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles [LGSM]):
- Denominación social: Se forma libremente y va seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".
- Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios.
- Objeto social: Qué va a hacer, a qué se va a dedicar, qué actividades va a realizar. Por cada actividad se presenta una declaración a Hacienda. Los actos en exceso del objeto social se llaman actos ultra vires.
- Importe del capital social (fijo) y la distribución (cuántas acciones tiene cada persona) y valor de las acciones que lo conforman.
- Número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
- Domicilio social (ciudad): Dónde puede celebrar las asambleas. Si no se celebran en el domicilio social, son nulas. Sin embargo, pueden celebrarse en otro lugar por caso fortuito o fuerza mayor. Pueden ser incluso por Zoom (se hace una asamblea extraordinaria para señalar que se pueden celebrar por plataformas).
7. Duración de la sociedad: Puede ser indefinida.
8. Manera de administrar la sociedad:
- Administrador Único: Socios o personas externas a la sociedad.
- Consejo de Administración: Formado por dos o más personas.
9. Nombramiento de los administradores y otorgamiento de facultades. Pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad.
10. Nombramiento del Comisario: Puede ser socio o persona extraña a la sociedad. Existen algunas restricciones que se analizarán más adelante.
11. Asuntos que serán competencia de las Asambleas Ordinarias y de las Extraordinarias (arts. 181 y 182 de la LGSM).
12. Lo relativo a las convocatorias para la celebración de las asambleas: Anteriormente se publicaba en periódicos de mayor circulación del área. Se debe incluir: lugar, fecha y hora; orden del día. Si no se publica, la asamblea es nula. Hoy en día se publica en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
13. Quórums de asistencia y votación para Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
14. Causales de exclusión de los socios.
15. Posibilidad de restricciones a la enajenación de acciones.
16. Puede contemplarse la emisión de acciones con votos limitados en determinados asuntos.
17. Puede permitirse la emisión de acciones que confieran el derecho de veto o que requieran del voto favorable de uno o más accionistas en asuntos específicos.
18. Causas de disolución de la sociedad y forma de proceder legalmente a su liquidación.
19. Cláusula de Extranjería: Admisión o exclusión de socios extranjeros (Cláusula Calvo), y fondo de reserva.
20. Transitorios: Nombramiento de administradores y otorgamiento de sus facultades, designación de comisario, conformación del capital social, nombramiento de apoderados, etc.
Comisarios
En las S.A., hay un órgano de vigilancia, los comisarios, que vigilan los actos de los administradores, que haya sistemas de contabilidad adecuados, etc.
Constitución de un Fondo de Reserva
Antes de la repartición de dividendos cada año, se reserva el 5% (art. 20 de la LGSM).
Ejercicios Fiscales de la Sociedad Anónima
- Los ejercicios sociales (fiscal) de las sociedades corren del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año; el primer ejercicio generalmente es irregular (art. 8-A de la LGSM).
- Dentro de los primeros 4 meses de cada año se celebra una Asamblea para aprobar los estados financieros de la sociedad.
Obligaciones Legales de la S.A.
1. Debe llevarse un Libro de Actas de Asambleas de Accionistas (Ordinarias y Extraordinarias), donde se registrarán todas las Asambleas que se efectúen.
2. De las utilidades netas deberán separarse anualmente el 5% como mínimo para constituir un fondo de reserva, hasta que éste sea equivalente a la quinta parte del capital social.
3. Debe llevarse un Registro de Acciones, en este se anota: a) Nombre, domicilio y nacionalidad de los accionistas, indicando el número de acciones de las que sean titulares y el monto que las mismas representan. b) Transmisiones de las acciones que se realicen. La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca en dicho registro.
4. Emitir las acciones representativas del capital social, en un plazo no mayor a un año a partir de la constitución de la sociedad.
Cada acción debe contener: nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, los datos esenciales de la sociedad: objeto, el importe del capital social, el valor de cada acción, su serie y número, la firma autógrafa de los administradores y los datos de inscripción de la S.A. en el Registro Público de Comercio.
- Todas las acciones serán de igual valor y son indivisibles, aunque puede haber varios titulares de una sola acción.
- Las acciones estarán representadas por títulos nominativos, que pueden amparar una o más acciones y deben estar pagadas en un plazo máximo de un año.
- Puede haber diversas series de acciones: Por ejemplo, serie “A” para las que representen el capital fijo, serie “B” para las que se refieran al capital variable.
- Los socios pueden enajenar libremente sus acciones; no requieren el consentimiento de los demás accionistas, ni éstos gozan del derecho del tanto, salvo que se pacte de manera expresa en los estatutos.
- Puede establecerse en los estatutos sociales que la transmisión de las acciones solo se haga con la autorización del órgano de administración o de la asamblea de accionistas (los cuales podrían negar la misma y designar al comprador de la acción).
- En la escritura constitutiva se pueden establecer causales de exclusión de los socios.
- Se pueden crear acciones especiales con derecho de veto con relación a las resoluciones de las asambleas, o que requieran el voto favorable de uno o más accionistas para algunos casos en particular.
Órganos dentro de la S.A.
1. Asamblea General de Accionistas: Órgano supremo de cualquier sociedad.
2. Órgano de Administración: Administrador único o Consejo de Administración (órgano colegiado).
3. Órgano de Vigilancia: Llamado Comisario, quien tiene la función de vigilar los actos de los administradores y, en su caso, denunciarlos a los socios.
Asamblea General de Accionistas
- Asamblea es una junta o reunión.
- Hay dos clases de Asamblea: (1) ordinarias y (2) extraordinarias. La asistencia varía según el tipo que sea, y dependiendo de los asuntos a tratar.
- Deben ser convocadas (siempre) por un aviso en el sistema electrónico (Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles [PSM]) de la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos o, en su defecto, quince días naturales antes de la fecha en que se pretendan celebrar, conteniendo el lugar, fecha y hora de celebración y el orden del día. Deben realizarse en el domicilio social, si no serán nulas (salvo que se celebren en otro domicilio debido a caso fortuito o fuerza mayor).
- No será necesaria una convocatoria previa para celebrar una asamblea, cuando estén representadas la totalidad de las acciones que conforman el capital social, que deben estarlo desde el inicio hasta el final de la asamblea, y sobre todo al momento de efectuarse las votaciones para resolver los puntos contenidos en el orden del día.
Asamblea Totalitaria
- Si está el 100% del capital social no hay necesidad de publicar convocatoria, es decir, es una asamblea totalitaria.
¿Quién convoca las Asambleas?
- Administrador único / Órgano de administración
- Presidente del Consejo
- Comisario
Negación de Convocatoria a la Asamblea
Caso: El administrador o comisario se negaren a convocar a alguna asamblea, a petición expresa de algún accionista para tratar algún asunto de su interés.
Solución: Un accionista o un grupo de accionistas que representen por lo menos el 33% del capital social podrá solicitar judicialmente que se les pida que convoquen, y si no lo hicieren en un plazo de 15 días, a partir de que fueren requeridos para ello, podría hacer la convocatoria a la asamblea un juez.
Casos en los que convoca la Asamblea el Juez
- Si no se ha celebrado ninguna asamblea durante 2 ejercicios consecutivos.
- Si a pesar de haberse celebrado alguna asamblea, no se hubiere tratado alguno de los asuntos a que se refiere el artículo 181 de la Ley, principalmente el referente a la discusión y aprobación de los estados financieros de la sociedad (Art. 185 de la LGSM): información financiera, y ratificación y elección de administradores y comisarios.
Asamblea Ordinaria en la S.A.
1. Se reunirá por lo menos 1 vez al año, durante los primeros 4 meses del año.
2. Los asuntos que tratan son (Art. 181 de la LGSM):
- Discutir, aprobar o modificar el informe anual que debe rendir a los accionistas el órgano de administración.
- En su caso, ratificación o nombramiento de un nuevo administrador o comisario y determinación de sus emolumentos.
- Otorgamiento de poderes.
En general, se tratará en Asamblea Ordinaria cualquier asunto que no sea objeto de discusión en una Extraordinaria, conforme a la ley.
Quórums de Asistencia en Asamblea Ordinaria
Asamblea Extraordinaria en la S.A.
1. Se reúne cuando sea necesario.
2. Asuntos (Art. 182 de la LGSM):
- Cambio de denominación social.
- Cambio de objeto.
- Aumento o disminución del capital social.
- Transformación de la sociedad.
- Prórroga de la duración.
- Fusión con otras sociedades.
- Transformación o escisión de la sociedad.
- Disolución anticipada de la sociedad y liquidación.
- Escisión. En general, cualquier modificación que se pretenda hacer a los estatutos sociales.
3. Todas las asambleas extraordinarias deben ser formalizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio (Art. 194 de la LGSM).
Quórums de Asistencia en Asamblea Extraordinaria
Aplazamiento de la Asamblea (Ambas)
A solicitud de los accionistas que representen el 25% del capital social en una asamblea, se aplazará para dentro de 3 días, y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho solo podrá ejercitarse una sola vez para el mismo asunto.
Oposición en las Resoluciones de la Asamblea
Los accionistas que representen el 25% del capital social podrán oponerse judicialmente a cualquiera de las resoluciones de las asambleas, si se violare con ello alguno de los estatutos.
- Deben presentar una demanda dentro de los 15 días posteriores a la asamblea.
Convenios entre Accionistas de la S.A.
- Que uno o varios accionistas puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, solamente cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones.
- Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquellos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones.
- Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable.
- También podrían establecer entre ellos el derecho del tanto en caso de venta de acciones, así como la creación de acciones en las que el voto se limite solo a determinados asuntos, o incluso expedir acciones con derecho de veto.
- Se pueden estipular causales de exclusión de los socios.
Órgano de Administración
1. La administración de la sociedad estará a cargo de una o varias personas, quienes son mandatarios, temporales y revocables, los cuales pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
2. Puede ser un Administrador Único, o bien un cuerpo colegiado, denominado Consejo de Administración (integrado por 2 personas o más).
3. Los administradores representarán legalmente a la sociedad, y por ello gozarán de las facultades que se les otorgue en la escritura constitutiva o las que les confiera la Asamblea.
4. Sus funciones y responsabilidades, en general, son las de administrar la sociedad, procurar obtener los máximos beneficios para la misma, pueden nombrar gerentes y conferir poderes, deben mantener sistemas de contabilidad correctos y cumplir los acuerdos de la asamblea.
5. Los administradores deben rendir anualmente a los accionistas reunidos en Asamblea General Ordinaria, dentro de los 4 primeros meses del año, un informe pormenorizado respecto de su administración.
6. Los administradores son solidariamente responsables con la sociedad de la realidad de las aportaciones hechas por los socios, de la existencia de los sistemas de contabilidad, registros y archivos de la información, del cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales, y en general del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas.
Órgano de Vigilancia
1. Pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
2. El comisario es el encargado de vigilar los actos de los administradores.
3. Tienen la facultad de pedir a los administradores un informe mensual que incluya a los estados financieros.
4. Rendirán anualmente a la asamblea ordinaria de accionistas un informe respecto a la veracidad y suficiencia del informe rendido por el órgano de administración. Pueden asistir, con voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas (salvo que también sean accionistas).
5. Cualquier accionista puede señalar por escrito a los comisarios las irregularidades en la administración.
6. No pueden ser comisarios (arts. 164 y 165 de la LGSM):
- Parientes consanguíneos de los administradores, en línea recta sin límite de grado, en línea colateral hasta el 4º. grado, y afines hasta el 2º (suegra ni cuñada).
Tipos de Acciones
Liberadas: Son las más comunes y se encuentran totalmente pagadas.
Pagaderas: Aquellas que se encuentran pagadas al menos por el 20% de su totalidad y quedan a liquidarse en un plazo de 1 año.
De voto limitado: Aquellas que confieren un dividendo adicional en 5%, pero a cambio no votan en asambleas ordinarias, y en extraordinarias no votan sobre cuestiones de dinero.
Con derecho de veto: Aquellas que tienen la facultad de vetar u oponerse a una decisión tomada en la asamblea.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)
Concepto: Aquella que se constituye con un mínimo de 2 socios y un máximo de 50, única sociedad que establece un límite, que se obliga a responder solamente por el monto de su aportación.
- Se constituye bajo una denominación o bajo una razón social (Art. 59 de la LGSM). Se tiene que poner qué clase de sociedad es.
- Admite un máximo de 50 socios (Art. 61 de la LGSM).
- El capital social se divide en partes sociales (y no en acciones), que pueden ser de distinto valor y son indivisibles, salvo que se pacte lo contrario en estatutos (lo que es recomendable).
- Los socios solo están obligados al pago de sus aportaciones (partes sociales).
- Cada socio tendrá solo una parte social, que puede ser de distinto valor, de acuerdo con la aportación que haga cada socio.
- Se representan en títulos físicos, que son nominativos y no negociables y para enajenarlas o cederlas es necesario contar con el consentimiento de los socios que representen mayoría en el capital social, salvo que en estatutos se señale un porcentaje mayor (Art. 58 de la LGSM).
- Si se realiza una venta de parte social a un tercero, los socios gozarán del derecho del tanto (15 días para ejercitarlo) (Art. 66 de la LGSM). No aplica cuando se vende a socios.
- El capital social mínimo puede ser por cualquier cantidad.
- Ningún socio tendrá más de una parte social.
- Si adquieren la de otro socio, se acumula el importe a la suya, pero solo se tiene una parte social.
- La sociedad tendrá un libro especial de socios, a cargo de los administradores, donde se registrarán a los mismos, su domicilio y las partes sociales de las que sean titulares.
Administración de las Sociedades de Responsabilidad Limitada
Estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, que son mandatarios temporales y revocables de la misma, y durarán en su cargo hasta que la asamblea los remueva, en su caso.
- Si fueren varios los administradores, las resoluciones las tomarán por mayoría, pero los gerentes que hayan votado en contra estarán libres de responsabilidad.
La Asamblea de Socios es el Órgano Supremo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se convocan en el Sistema electrónico.
Las Asambleas tienen la facultad de discutir y, en su caso, aprobar o desaprobar el balance general del ejercicio fiscal anterior; nombrar y remover a los gerentes; proceder al reparto de utilidades; autorizar la enajenación de las partes sociales y la admisión de nuevos socios, hacer modificaciones al contrato social, decidir aumentar o disminuir el capital, designar, en su caso, al órgano de vigilancia, etc. al año.
Las asambleas se deben verificar en el domicilio social por lo menos una vez en la época fijada en los estatutos.
Serán convocadas por los gerentes o por el órgano de vigilancia y a falta u omisión de éstos por los socios que representen más de 1/3 parte del capital social, en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, con la antelación que se fije en los estatutos, o en su defecto 8 días antes de la celebración de la asamblea.
Cada socio podrá participar en las asambleas y tendrá un voto por cada mil pesos de aportación.
1 VOTO = $1000 - 8 VOTOS = $8000
Asambleas en la S. de R.L.
Asamblea de socios, es decir, personas que conforman la sociedad.
Quien convoca es el gerente (en vez de administrador) a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía con anticipación que se fije en los estatutos o en su defecto, por lo menos 8 días previos a la asamblea.
- Hay que llevar libro de actas y libro de socios.
- Se reunirá al menos una vez al año.
Quórums de Asamblea Ordinaria
Quórums de Asamblea Extraordinaria
Si se trata de cambio de objeto social, deberíamos tener el 100% de asistencia y, por lo tanto, de votación.
En lugar de llamarles administradores, se les llama gerentes, que pueden ser personas ajenas a la sociedad, van a ser mandatarios, temporales, revocables y van a tener la encomienda de administrar la sociedad, es decir, tener sistemas de contabilidad adecuados, cuidar las cuestiones fiscales.
- Puede haber Consejo de Gerentes. Tiene las facultades que le otorgue el acta constitutiva o con posterioridad, la asamblea.
- Órgano de vigilancia, es optativo tenerlo (art. 84 de la LSM) solo si en el acta constitutiva lo dice.
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
Se introduce a la LSM el 14 de marzo del 2016.
Concepto: Es aquella que se constituye por al menos una o más personas físicas, NO morales, que responden por el capital que hayan aportado. Estas personas en ningún momento podrán ser socios al mismo tiempo de alguna otra persona moral, si su participación es mayoritaria o tienen el control administrativo (ser administradores o tener mayoría del capital).
Ingresos anuales totales no pueden exceder de $7,076,469.32 (art. 260 de la LSM). Si se pasa el límite, responde de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada el accionista principal frente a terceros.
Para la disolución de la sociedad…
Previa declaratoria de incumplimiento para la disolución de la sociedad.
Siempre hay solo un administrador único, no puede ser externo, solo socio. No admite Consejo de Administración.
Órgano máximo como en cualquier sociedad, es la asamblea. Aquí no hay asamblea ordinaria o extraordinaria, pero la administración está subordinada a la asamblea, a cargo de un administrador único que tiene que ser socio necesariamente.
Art. 268 de la LSM: “La Asamblea de Accionistas será convocada por el administrador de la sociedad, mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con una antelación mínima de cinco días hábiles. En la convocatoria se insertará el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la Asamblea, así como los documentos que correspondan.”
Necesario publicar estados financieros, ya que, si no se hace en dos meses consecutivos, dan como consecuencia que la Secretaría de Economía ordene mediante resolución administrativa, la disolución de la sociedad (art. 272 de la LSM).
No hay comisario, supletoriamente se aplican las reglas de la sociedad anónima.
Requisitos para su Constitución
Art. 262 de la LGSM: Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada, registro federal de contribuyentes, y proporcionen un correo electrónico, en la web de la Secretaría.
1. Se constituye bajo protesta de decir verdad, no hay la presencia de fedatario público para que verifique que son quienes dicen ser. Nadie verifica la capacidad de los socios, puede un delincuente hacerlo o alguien que tenga tu RFC.
2. Las acciones deben estar pagadas en el plazo de un año, a partir de la constitución de la sociedad. Art. 265 de la LGSM.
3. Accesible, GRATUITA, fácil.
Sobre Asambleas
- Todas las resoluciones de las asambleas deben ser anotadas en un libro llamado Registro de Resoluciones.
- Art. 266 de la LGSM. Asambleas. Podrán ser manera presencial o vía remota.
Disolución y Liquidación de Sociedades
Disolución
Disolución es el acto jurídico, acordado por una asamblea extraordinaria y con los quórums que señale la ley para cada sociedad, donde una sociedad va a dejar de realizar operaciones mercantiles nuevas y conservará su personalidad jurídica únicamente para los efectos de la liquidación, es decir, pagar deudas, cobrar créditos y en caso de haber remanente, repartirlo a los socios.
Inscribir acta de disolución en el RPC, mientras no esté inscrita, quien realiza actos de administración no nuevos serían los administradores.
Causales de Disolución:
- Por acuerdo de los socios.
- Expiración del plazo social cuando no se haya convenido que sea por tiempo indefinido, a menos que no se haya convenido que se prorrogue.
- Porque el objeto social se hubiese consumado (ej: sociedad que se hace solo para solventar los gastos de una producción de obra cinematográfica).
- Objeto social se hubiera física o jurídicamente imposible (ej: sociedad que quiere explotar una mina de oro que ya no tiene más minerales).
- Pérdida de 2/3 partes del capital social.
- Por resolución judicial (sentencia de un juez por realizar actividades ilícitas art. 3 de la LSM) o administrativa que decrete la disolución.
- Porque ya no hay mínimo de accionistas que pide la ley (en una sola persona recae todo).
Facultades de los liquidadores (art. 242 de la LSM)
Plazo para concluir la liquidación no existe
Etapas:
- Acordar la disolución: asamblea extraordinaria para ordenar la disolución. Se nombra liquidador.
- Realizar la disolución: Empieza a partir del nombramiento de liquidador.
Liquidación
Liquidación es el proceso jurídico por virtud del cual la persona nombrada como liquidador de una sociedad, debe realizar todos los actos jurídicos tendientes a vender los bienes de la sociedad, cobrar créditos que le deban a la sociedad, pagar deudas de la sociedad, y en general, concluir con las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
En caso de existir algún remanente, deberá entregarlo a los socios en proporción a la aportación que ellos hubiesen realizado.
Asamblea extraordinaria final que va a presidir el liquidador en la cual presentará un balance final de liquidación que deberá de someter a la discusión y aprobación de los socios.
Balance final se presenta en la Secretaría de Economía.
Cancelar inscripción de sociedad en Hacienda y en Registro Público de Comercio.