Tipos de Sociedades Mercantiles: Responsabilidad y Características

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Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o S.L.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o Sociedad Limitada (S.L.) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado. Por lo tanto, en caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta. Su transmisión es obligatoria por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica.

Sociedad Anónima (S.A.)

La Sociedad Anónima (abreviatura: S.A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a estas, como por ejemplo la percepción de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.

Sociedad en Comandita

La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios, que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.

Las sociedades comanditarias se dividen en:

  • Comanditarias simples
  • Comanditarias por acciones

Las comanditarias por acciones se caracterizan porque la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando solo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por acciones les es de aplicación la normativa de la sociedad anónima, exigiéndoseles un capital social mínimo de 60.102 euros en el momento de la constitución, desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de las acciones.

La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en el caso de las sociedades colectivas.

Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.

Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada está formada solo por una persona natural, la cual tiene responsabilidad limitada.

La administración es llevada a cabo por el titular de la empresa. Sin embargo, se puede delegar la administración de la empresa a un tercero.

El nombre de la empresa deberá llevar el nombre de su propietario o un nombre de fantasía, además de una referencia a su objeto.

Responsabilidad en la E.I.R.L.

El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio solo de los aportes efectuados a la empresa. La E.I.R.L., por su parte, responde con todos sus bienes de las obligaciones contraídas dentro de su giro, dando de esta manera cumplimiento al objetivo establecido por la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular responde ilimitadamente con sus bienes en los casos señalados por el artículo 12 de la ley, dentro de los que encontramos actuaciones de la E.I.R.L. fuera de su objeto o sin representación, como asimismo en caso de nulidad del acto constitutivo.

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