Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Características y Obligaciones
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Empresario Individual
La forma jurídica más simple es la del empresario individual. En la empresa individual no hay distinción entre el patrimonio de la empresa y el del empresario. El empresario asume una responsabilidad económica ilimitada de las obligaciones que se derivan de su actividad.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Capital mínimo: No existe.
- Tributación: IRPF. Este impuesto gravará sus ingresos de manera variable de acuerdo con su cuantía.
- Seguridad Social: Régimen de Autónomos.
- Nombre: Libre, puede ser el del propietario.
Sociedades Mercantiles
Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que pretenden obtener beneficios para sí mismas a partir de los beneficios obtenidos en la sociedad.
Sociedad Colectiva
Es propiedad de diversos socios que ponen en común trabajo, capital o ambas cosas. Participan de los beneficios en la forma que se disponga.
Socios Colectivos
- Aportan capital a la sociedad en forma de bienes o dinero.
- Su responsabilidad es subsidiaria, deben hacerse cargo de las deudas si no lo hace la sociedad; solidaria, pueden exigirse las deudas a cada uno de los socios; ilimitada, han de responder con todos sus bienes presentes.
- Deben darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
Socios Industriales
- Aportan trabajo y no tienen responsabilidad en la gestión.
- Responsabilidad: el Código de Comercio dispone que no han de aportar fondos para cubrir pérdidas.
- Deben darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
Sociedad Comanditaria
Socios Colectivos
- Se encargan de gestionar la sociedad.
- Su responsabilidad es subsidiaria, solidaria e ilimitada.
- Deben darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
Socios Comanditarios
- No se encargan de la gestión.
- Su responsabilidad queda limitada por la aportación.
- Deben darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Sociedad Laboral
Es una empresa propiedad, en su mayor parte, de sus trabajadores. Son empresas privadas mercantiles que se distinguen por presentar un carácter laboralista.
- Socios trabajadores: Trabajan en la empresa por tiempo indefinido y son propietarios del 51%.
- Socios no trabajadores: Son propietarios de acciones, pero no tienen relación con la sociedad.
- Trabajadores asalariados: Trabajan en la sociedad por tiempo indefinido, pero no poseen acciones.
Sociedad Limitada (SL)
Es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno. Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas.
- Responsabilidad limitada a la aportación de cada socio.
- Mínimo 1 socio.
- El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.005,06 EUR, dividido en participaciones sociales que no pueden incorporarse a títulos valores ni denominarse acciones.
- Tributan por el Impuesto de Sociedades.
- Seguridad Social: Régimen General.
Órganos de la Sociedad Limitada
- Junta General: Si el número de socios es superior a 15. Está formada por todos los socios y se reúnen una vez al año como mínimo.
- Administrador: Se encarga de gestionar y representar a la empresa y es nombrado por la Junta General.
Sociedad Anónima (SA)
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a estas, como por ejemplo la percepción de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.
- Responsabilidad limitada a la aportación.
- Mínimo 1 socio.
- 60.101,21 EUR de capital mínimo, dividido en acciones.
- Tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
- Seguridad Social: Régimen General.
Órganos de la Sociedad Anónima
- Junta General: Constituida por la reunión de la totalidad de los socios.
- Consejo de Administración: Nombrado por la Junta General, cuya función es representar y gestionar la empresa.
Sociedad Cooperativa
Es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios.
- Socios Cooperativistas:
- Han de ser un mínimo de 3 personas físicas mayores de 16 años.
- Han de aportar la cantidad mínima fijada en los estatutos.
- Los que trabajan han de estar dados de alta en la Seguridad Social.
- Asalariados:
- Trabajadores contratados por la cooperativa.
- El número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no podrá ser superior al 10%.
- Adheridos:
- Pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.
- Los adheridos aportan capital.
- La suma de sus aportaciones no puede ser superior al 33% de las aportaciones del total de los socios al capital social.