Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Características, Constitución y Funcionamiento
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 7,51 KB
Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Características, Constitución y Funcionamiento
Sociedades Anónimas (SA)
Las sociedades anónimas son una forma jurídica especialmente adecuada para grandes empresas. Sus características principales son:
- Número de socios: Puede ser uno o más, incluyendo tanto personas físicas como jurídicas. Pueden ser unipersonales.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital social: Mínimo de 60.101,21 euros, dividido en acciones nominativas o al portador.
- Razón social: Nombre de la empresa seguido de "SA".
- Acciones: Libremente transmisibles.
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS).
Constitución de una Sociedad Anónima
La constitución de una SA requiere escritura pública que incluya los siguientes estatutos mínimos:
- Denominación de la sociedad.
- Objeto social.
- Domicilio social.
- Capital social y plazo máximo para satisfacer los dividendos pasivos.
- Número de acciones, valor nominal, clase y serie.
- Modos de organizar la administración.
- Pactos lícitos y condiciones especiales.
Órganos de una Sociedad Anónima
- Junta General: Reuniones de socios donde se deciden cuestiones importantes. Pueden ser:
- Ordinarias: Se celebran dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar cuentas, etc. Son convocadas por los administradores.
- Extraordinarias: Pueden celebrarse varias al año y en cualquier período. Son convocadas por los administradores.
- Universales: Se tratan asuntos en los que está presente todo el capital social y los asistentes aceptan su celebración.
- Administradores: Pueden ser uno o varios, o un consejo, nombrados por la junta general. No es necesario ser accionista. Deben presentar las cuentas anuales en un plazo máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio. No pueden dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo género de negocio que constituya el objeto de la sociedad. Ejercerán el cargo que señale la escritura. Responden frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley.
Derechos de los Accionistas
- Participar en el reparto de los beneficios sociales: dividendos, activos y patrimonio resultante de la liquidación. También pueden reinvertir los beneficios.
- Derecho de preferencia de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
- Derecho de asistencia y voto en juntas (dependiendo del número de acciones).
- Derecho a impugnar los acuerdos sociales si son contrarios a la ley.
- Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la junta general.
Clases de Acciones
- Según los derechos:
- Ordinarias: No otorgan ningún derecho especial.
- Privilegiadas: Otorgan dividendos mínimos, incluso si no hay beneficios.
- Según la titularidad:
- Nominativas: Incorporan el nombre del accionista.
- Al portador: La acción es propiedad de quien la posee.
- Según el capital:
- Ordinarias: Desembolsadas mediante moneda.
- Propias: Aportación de bienes a cambio de acciones.
- Liberadas: Beneficios reinvertidos, no repartidos.
Sociedad Laboral (SL)
En las sociedades laborales:
- El capital mínimo en manos de los trabajadores es el 51%.
- El capital máximo que puede tener un socio es del 33%.
- Como máximo, el 15% de las horas trabajadas pueden ser desempeñadas por trabajadores con contrato temporal.
- El 10% de los beneficios positivos se destinan a crear un fondo de reserva.
- Número mínimo de socios: 4, de los cuales 3 deben ser trabajadores.
- Responsabilidad: Limitada.
- Acciones representadas por títulos.
- Para la transmisión de acciones, se dará preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios.
Constitución de una Sociedad Laboral
Deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Laborales a nivel autonómico.
Sociedad Comanditaria por Acciones (S. en Com. por A)
Comparten características con las sociedades comanditarias simples (SCS), pero se diferencian en:
- Las participaciones de los socios están divididas en acciones, que son partes proporcionales.
- Capital mínimo: 60.101,21 euros.
- Número mínimo de socios: 3, al menos uno de ellos debe ser socio colectivo.
- Razón social: Cualquier nombre seguido de "S. en Com. por A".
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS).
Sociedades de Interés Social
Las sociedades de interés social no pretenden obtener beneficios, sino satisfacer las necesidades de sus miembros.
Sociedad Cooperativa (S. Coop.)
Una sociedad cooperativa es una asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes. Crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro. Sus características son:
- Puede ser de primer grado (con 5 socios mínimo, que suelen ser personas físicas) o de segundo grado (con 2 socios mínimo, que suelen ser personas jurídicas).
- La responsabilidad es limitada, aunque los estatutos pueden determinar otra responsabilidad.
- El capital mínimo se fija en los estatutos.
- La razón social incluye "S. Coop.".
- El 30% de los beneficios positivos se destinan a crear un fondo de reserva.
Constitución de una Sociedad Cooperativa
Debe cumplir:
- Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos.
- Otorgamiento ante notario de la escritura.
- Inscripción en el Registro General de Cooperativas.
Órganos de una Sociedad Cooperativa
- Asamblea General: Reunión de los socios para tomar acuerdos como órgano supremo de decisión.
- Consejo Rector: Órgano de gobierno, gestión y representación.
- Comité de Recursos: Solo existe en las de primer grado. Tramitan y resuelven los recursos contra las sanciones de los socios.
- Interventores: Censuran las cuentas anuales y son personas físicas.
Socios de una Sociedad Cooperativa
Derechos:
- Participar en las actividades de la cooperativa.
- Recibir información.
- Repartir el excedente.
Obligaciones:
- Asistir a la asamblea general y demás órganos de los que formen parte.
- Cumplir los acuerdos adoptados.
- Participar en las actividades de formación.
Tipos de Cooperativas
- De trabajo asociado.
- De vivienda.
- De servicios.
- Pactos comunales.
- De enseñanza.
- Del mar.
- Agrarias.
- De consumidores y usuarios.