Tipos de Sobreseimiento y Procedimientos Judiciales

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,02 KB

SOBRESEIMIENTO LIBRE

Posee los mismos efectos que la sentencia absolutoria sobre el fondo, es decir da carácter definitivo y está dotada de la autoridad de cosa juzgada material. De este modo al investigado no se le puede reabrir una posterior causa ni someterlo a un estado de permanente sospecha. Las causas para que se dé el sobreseimiento libre son:

  • Que no existan indicios racionales de haber efectuado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
  • Que el hecho no sea constitutivo de delito.
  • Que aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores y cómplices.

Su efecto es excluir definitivamente un posterior enjuiciamiento. En un procedimiento ordinario cabe interponer recurso de casación por falta de tipicidad penal de los hechos siempre que alguien se halle procesado como culpable de los hechos. En cambio, en el procedimiento abreviado cabe el recurso de reforma y apelación.

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Consiste en la suspensión y paralización del proceso por falta de pruebas sobre la existencia del hecho o sobre la persona que ha realizado el hecho. Si con posterioridad aparecen dichas pruebas volverá a la causa del delito a abrirse.

JUICIOS RÁPIDOS

Se trata de un procedimiento judicial que se caracteriza por ser una vía ágil para enjuiciar de modo rápido y eficaz los delitos menos graves y flagrantes. A través de este procedimiento se podrán enjuiciar los delitos castigados con:

  • Pena de prisión que no exceda de 5 años.
  • O con otras penas, como multa cualquiera que sea su cuantía, inhabilitación, privación del permiso de conducir vehículo a motor, prohibición de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella, cuya duración no exceda de diez años, que se impongan como pena única, o bien conjunta o alternativamente con una pena de prisión.

Los delitos aplicables a este proceso son: delito de lesiones, coacciones, amenazas, violencia física, delitos de hurto, de robo con o sin vehículo, delito contra la seguridad de tráfico, delitos contra la propiedad, delitos contra la propiedad intelectual o industrial y delitos contra la salud pública; también deben de constituir hechos punibles cuya instrucción sea sencilla. Los juicios rápidos excluyen casos de delitos conexos con otros delitos y aquellos procedimientos en que se acuerde el secreto de las actuaciones. Para que los órganos judiciales inicien la tramitación es necesario que el proceso se inicie por un atestado policial en el que conste que la policía haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia o que, sin detenerla, la haya citado ante dicho juzgado en calidad de denunciada. La decisión sobre la iniciación del procedimiento rápido corresponde al Juez. En el caso en que el Juez entienda que no corresponde iniciar este procedimiento dictará resolución motivada indicando las causas por las cuales el atestado presentado por la policía no se tramita como juicio rápido. El juicio rápido puede acabar debido a que se acuerde el archivo o remisión a favor de otro órgano judicial o jurisdicción; cuando de la investigación el Juez estima que el hecho debe considerarse como una falta y no como delito. Se continúa el procedimiento por los trámites del juicio de faltas y si es posible se celebra el juicio en ese mismo momento; que se dicte sentencia de conformidad; o que no haya conformidad del acusado en el Juzgado de Instrucción.

MEDIDAS CAUTELARES

Son resoluciones judiciales motivadas o fundadas que se adoptan contra el imputado para provisionalmente limitar o restringir su libertad personal o la libre administración o disposición de sus bienes, con el fin de asegurar o garantizar el cumplimiento efectivo de los efectos penales y civiles de la sentencia. La jurisdiccionalidad, la instrumentalidad, la idoneidad y la proporcionalidad son características de las medidas cautelares.

DILIGENCIAS PRELIMINARES

Las diligencias preliminares constituyen un procedimiento que tiene como finalidad la averiguación de datos relevantes para la promoción eficaz de un proceso, antes de la iniciación de éste. Será competente el juez de primera instancia o de lo mercantil del domicilio de la persona que hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones. No se admitirá declinatoria en las diligencias preliminares, pero el Juez al que se soliciten revisará de oficio su competencia y si entendiese que no le corresponde conocer de la solicitud, se abstendrá de conocer indicando al solicitante el Juzgado de Primera Instancia al que debe acudir. Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. La solicitud deberá resolverse en los 5 días siguientes a su presentación. Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que las deniegue, cabrá recurso de apelación.

Entradas relacionadas: