Tipos de Recursos Administrativos en España: Alzada, Reposición y Revisión
Tipos de Recursos Administrativos
Recurso de Alzada (Artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015)
1. Administración Pública (AAPP) competente para resolverlo:
- El **órgano superior jerárquico** del que dictó el acto administrativo (a.a).
- No obstante, podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
2. Objeto del recurso:
- Contra actos que **no agotan la vía administrativa** (artículo 114.1 y artículo 107.1 de la Ley 39/2015) y contra los actos de trámite que:
- Decidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
- Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
- Produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
3. Plazo para la interposición del recurso:
- **Acto expreso**: 1 mes desde la recepción de la notificación.
- **Acto no expreso**: 3 meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
4. Plazo para resolver el recurso de alzada:
- 3 meses.
Recurso Potestativo de Reposición (Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015)
1. AAPP competente para resolverlo:
- El **mismo órgano** que dictó el acto administrativo objeto del recurso.
2. Objeto del recurso:
- Actos que **agotan la vía administrativa**.
- Si se opta por la interposición de este recurso, **no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo** hasta que se haya resuelto de forma expresa o por desestimación presunta.
3. Plazo para la interposición del recurso:
- **Acto expreso**: 1 mes.
- **Acto no expreso**: 3 meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
4. Plazo para resolver el recurso de reposición:
- 1 mes.
Recurso Extraordinario de Revisión (Artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015)
1. AAPP competente para resolverlo:
- El **órgano que dictó el acto administrativo** susceptible de recurso.
2. Objeto del recurso:
- Los **actos firmes en vía administrativa** cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias tasadas:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en **error de hecho** que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que **aparezcan documentos** de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente **documentos o testimonios declarados falsos** por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de **prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta** u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
3. Plazo de interposición:
- Depende del tipo de causa o irregularidad en que se funde:
- **Por error de hecho**: 4 años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada.
- **Por cualquiera de las otras 3 causas**: 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quede firme.
4. Plazo para resolver el recurso extraordinario de revisión:
- 3 meses. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado el recurso por **silencio negativo**, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.