Tipos de Obligaciones en Derecho Civil: Clases, Efectos y Extinción

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 15,32 KB

Obligaciones Puras y Condicionales

Obligaciones Puras: Son aquellas que no dependen de un suceso futuro o pasado.

Obligaciones Condicionales: Son aquellas que dependen de la realización de una condición, entendida como futura o incierta. La condición de que ocurra algún suceso en un tiempo determinado se entenderá por extinguida al momento que pase el tiempo o fuera ya indudable su realización. Así mismo ocurre con las obligaciones de que no pase un suceso.

Tipos de Condiciones

  • Condiciones Suspensivas: La obligación nace y es exigible solo si se cumple la condición.
  • Condiciones Resolutorias: La obligación ya existe, pero se extinguirá si se cumple la condición.
  • Condiciones Nulas: Son las Imposibles o Prohibidas, que anulan la obligación, también las contrarias a las buenas costumbres.

Plazos y Efectos

Si se establece un tiempo para que ocurra un evento y este no ocurre, la obligación se extingue. Si se establece un tiempo para que no ocurra un evento y este no ocurre, la obligación se considera cumplida.

Efectos Retroactivos

Cuando se cumple una condición en obligaciones de dar, los efectos retroceden al momento de constitución. En obligaciones de hacer y no hacer, los tribunales determinarán el efecto retroactivo en cada caso.

Pérdida o Deterioro de la Cosa

Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, la obligación se extingue (Artículo 1007). Si hay deterioro sin culpa del deudor, el acreedor asume el menoscabo; si es por culpa del deudor, puede optar por resolver la obligación o exigir su cumplimiento con indemnización.

Restitución y Resolución

Al cumplirse condiciones que resuelven obligaciones de dar, las partes deben restituirse lo recibido (Artículo 1008). El perjudicado puede elegir entre exigir cumplimiento o resolver la obligación si una parte no cumple (Artículo 1009).

Obligaciones a Plazo

Son aquellas cuyo cumplimiento depende de un día cierto, es decir, un momento específico que necesariamente debe llegar, aunque se ignore cuándo.

Exigibilidad

Solo es exigible cuando llega el día señalado. Si hay incertidumbre sobre si el día llegará, la obligación se considera condicional y se regirá por las normas de las obligaciones condicionales.

Pagos Anticipados

Si se realiza un pago anticipado en una obligación a plazo, no se podrá reclamar su devolución. Sin embargo, si el deudor ignoraba la existencia del plazo al realizar el pago, puede reclamar los intereses o frutos percibidos por el acreedor.

Beneficio del Plazo

El plazo establecido se presume en beneficio tanto del acreedor como del deudor, a menos que se indique lo contrario en el contrato o por otras circunstancias.

Falta de Término

Si no se ha estipulado un plazo, la obligación puede ser exigida inmediatamente.

Obligación de Pago Cuando Sea Posible

La obligación será exigible al año desde la fecha en que se contrajo.

Pérdida del Derecho al Plazo

El deudor pierde el derecho al plazo en los siguientes casos:

  • Si resulta insolvente después de contraer la obligación, a menos que garantice la deuda.
  • Si no proporciona las garantías comprometidas al acreedor.
  • Si disminuye las garantías establecidas o si estas desaparecen sin ser reemplazadas por otras seguras.

Cómputo del Plazo

Cuando el plazo está señalado por días a partir de una fecha determinada, el día inicial no se cuenta; el cómputo comienza al día siguiente.

Transmisibilidad de Derechos

En las obligaciones a plazo cierto, los derechos son transmisibles, incluso si el plazo es tan largo que el acreedor no puede sobrevivir hasta el vencimiento.

Obligaciones Alternativas

Son aquellas en las que el deudor debe cumplir con una de varias prestaciones posibles. El cumplimiento de la obligación se satisface al realizar completamente una de las prestaciones, y el acreedor no puede exigir una parte de una y parte de otra.

Derecho de Elección

Generalmente, la elección corresponde al deudor, a menos que se haya acordado expresamente que corresponde al acreedor. El deudor no puede elegir prestaciones que sean imposibles, ilícitas o que no puedan ser objeto de la obligación. El derecho a elegir se pierde si solo queda una prestación realizable entre las alternativas (Artículo 1021).

Indemnización por Pérdida de Prestaciones

Si por culpa del deudor desaparecen todas las prestaciones alternativas, el acreedor tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios, calculada según el valor de la última cosa que desapareció o el servicio que se volvió imposible.

Elección por el Acreedor

  1. Si alguna cosa se pierde por caso fortuito, el deudor debe entregar lo que el acreedor elija entre las restantes.
  2. Si la pérdida es culpa del deudor, el acreedor puede reclamar cualquiera de las cosas restantes o el precio de las que desaparecieron por culpa del deudor.
  3. Si todas las cosas se pierden por culpa del deudor, el acreedor elegirá entre los precios.

Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

Mancomunadas: La concurrencia de varios acreedores o deudores no implica que cada uno de ellos tenga derecho a exigir o deba cumplir la totalidad de la obligación, a menos que se establezca expresamente que son solidarias.

Solidarias: En este caso, cada acreedor tiene derecho a exigir la totalidad de la prestación y cada deudor debe cumplirla íntegramente. Esto significa que el cumplimiento por parte de uno libera a los demás.

División de Créditos y Deudas

Si no se establece lo contrario, las deudas se presumen divididas en partes iguales entre los acreedores o deudores, considerándose créditos o deudas distintos.

Imposibilidad de División

Si la división es imposible, los actos colectivos de los acreedores solo perjudican a ellos, y la deuda solo puede exigirse contra todos los deudores. Si uno es insolvente, los demás no están obligados a cubrir su parte.

Solidaridad en Obligaciones

Puede existir aunque los acreedores o deudores no estén sujetos a las mismas condiciones o plazos.

Derechos y Responsabilidades

Cada acreedor solidario puede realizar acciones útiles para los demás, pero no perjudiciales. Los deudores solidarios pueden pagar a cualquiera de los acreedores solidarios; sin embargo, si uno ha sido demandado judicialmente, el pago debe hacerse a ese acreedor.

Extinción de la Obligación

La novación, compensación o remisión de la deuda realizada por cualquiera de los acreedores solidarios extingue la obligación. El acreedor que realice estos actos deberá responder ante los demás por su parte correspondiente.

Reclamaciones

El acreedor puede dirigirse contra cualquiera o todos los deudores solidarios simultáneamente. Las acciones contra uno no impiden reclamaciones posteriores contra otros hasta que la deuda esté completamente pagada.

Pago por un Deudor Solidario

El pago realizado por uno extingue la obligación. Este puede reclamar a sus codeudores la parte correspondiente con intereses.

Responsabilidad por Insolvencia

Si un deudor solidario es insolvente, sus codeudores deben cubrir su parte proporcionalmente.

Quita o Remisión

La remisión hecha por el acreedor a uno de los deudores no libera a este de su responsabilidad hacia sus codeudores si otro paga la deuda total.

Extinción por Imposibilidad

Si la cosa perece o la prestación se vuelve imposible sin culpa de los deudores, la obligación se extingue. Si hay culpa, todos son responsables ante el acreedor por el precio y daños.

Obligaciones Divisibles e Indivisibles

En una obligación indivisible mancomunada, si uno de los deudores incumple, todos son responsables de indemnizar por daños y perjuicios. Los deudores dispuestos a cumplir solo contribuirán con su parte correspondiente del precio.

Clasificación de Obligaciones

  • Indivisibles: Se consideran indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y aquellas que no pueden cumplirse parcialmente.
  • Divisibles: Las obligaciones de hacer son divisibles si implican un número de días de trabajo o la ejecución de obras por unidades métricas. En el caso de las obligaciones de no hacer, la divisibilidad se determina según el carácter de la prestación en cada caso particular.

Obligaciones con Cláusula Penal

Exigibilidad de la Cláusula Penal

En las obligaciones con cláusula penal, se puede exigir la pena estipulada sin que el deudor alegue que su incumplimiento no causó perjuicio al acreedor.

Indemnización y Pena

No se puede reclamar simultáneamente la pena y la indemnización por daños, a menos que se haya acordado expresamente. El acreedor tiene la opción de elegir entre reclamar la indemnización o la pena.

Modificación Judicial de la Pena

El juez puede modificar equitativamente la pena si la obligación principal fue cumplida parcialmente o irregularmente por el deudor.

Nulidad de la Cláusula Penal

La nulidad de la cláusula penal no afecta a la obligación principal; sin embargo, si la obligación principal es nula, también lo será la cláusula penal.

Extinción de las Obligaciones

Causas

  • Pago o cumplimiento.
  • Pérdida de la cosa debida.
  • Condonación de la deuda.
  • Confusión de derechos (cuando los derechos del acreedor y del deudor se reúnen en una sola persona).
  • Compensación (cuando dos personas son deudoras y acreedoras entre sí).
  • Novación (sustitución de una obligación por otra).

Una deuda se considera pagada solo cuando se entrega completamente la cosa o se realiza la prestación correspondiente.

Quién Puede Realizar el Pago

Cualquier persona puede hacer el pago, independientemente de su interés en la obligación. Si alguien paga por cuenta de otro, puede reclamar lo pagado al deudor, salvo que se haya hecho contra su voluntad.

Limitaciones en el Pago

En obligaciones de dar, el pago no es válido si quien paga no tiene libre disposición sobre la cosa debida. Sin embargo, si se trata de dinero o cosas fungibles, no habrá repetición si el acreedor las ha consumido de buena fe.

Pago a Personas Incapacitadas

El pago hecho a una persona incapacitada es válido si beneficia a esa persona o al acreedor.

Pago Hecho de Buena Fe

El pago realizado de buena fe a quien posee el crédito libera al deudor. No es válido el pago hecho al acreedor después de que se le haya ordenado judicialmente retener la deuda.

Sustitución en el Pago

El deudor no puede obligar al acreedor a aceptar una cosa diferente a la debida, ni sustituir un hecho por otro sin el consentimiento del acreedor.

Calidad de las Cosas en el Pago

Si la obligación implica entregar una cosa indeterminada o genérica, el acreedor no puede exigir una calidad superior ni el deudor entregar una inferior.

Pago Parcial

A menos que se autorice expresamente, no se puede obligar al acreedor a recibir pagos parciales. Sin embargo, si hay partes líquidas e ilíquidas en la deuda, se puede exigir el pago de la parte líquida sin esperar a que se liquide la otra.

Deudas de Dinero

El pago debe hacerse en la especie pactada; si esto no es posible, en moneda legal en Panamá. Los documentos mercantiles solo producen efectos como pago cuando han sido realizados o perjudicados por culpa del acreedor.

Lugar del Pago

Debe hacerse en el lugar designado por la obligación; si no hay designación, debe hacerse donde existía la cosa al momento de constituirse la obligación.

Imputación de Pagos

Si hay varias deudas a favor de un solo acreedor, el deudor puede declarar a cuál deuda se aplica el pago. Si acepta un recibo con esta aplicación, no podrá reclamar lo contrario.

Si la deuda genera intereses, no se considera pagada hasta que se cubran los intereses.

Imputación en Caso de Confusión

Si no se puede imputar el pago según las reglas anteriores, se pagará primero la deuda más onerosa. Si son iguales, se imputará prorrateadamente.

Pago por Cesión de Bienes

El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas, liberándose solo por el importe líquido de los bienes cedidos.

Pago por Consignación

El deudor queda libre al consignar la cosa debida en caso de que el acreedor esté ausente o incapacitado para recibir el pago.

Procedimiento de Consignación

La consignación se realiza depositando las cosas debidas ante la autoridad judicial y notificando a los interesados. Los gastos serán a cargo del acreedor si la consignación es declarada procedente.

Una vez hecha la consignación y declarada procedente, el tribunal mandará cancelar la obligación.

Pérdida de la Cosa Debida

La obligación se extingue si la cosa determinada se pierde sin culpa del deudor antes de que este esté en mora. Si la cosa se pierde en poder del deudor, se presume que fue por su culpa, salvo prueba en contrario.

Obligaciones Ilegales o Imposibles

El deudor queda liberado en obligaciones de hacer si la prestación resulta ilegal o físicamente imposible.

Condonación de la Deuda

Formas: Expresa o tácita y debe ajustarse a las normas sobre donaciones inoficiosas.

La entrega del documento justificativo del crédito al deudor implica renuncia a la acción del acreedor contra el deudor.

Presunción en Entrega: Se presume que el acreedor entregó voluntariamente el documento si está en poder del deudor.

Confusión de Derechos

La obligación se extingue cuando los conceptos de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona, salvo en caso de herencia aceptada a beneficio de inventario.

Compensación

La compensación ocurre cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras.

Condiciones para Compensar

  • Ambas partes deben ser principalmente obligadas.
  • Las dos deudas deben ser líquidas y exigibles.
  • No debe haber retención o contienda promovida por terceros.

Novación

Las obligaciones pueden modificarse variando su objeto o condiciones principales, sustituyendo al deudor o subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.

Extinción por Novación

Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, debe declararse terminantemente o ser incompatibles. La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin conocimiento de este, pero no sin el consentimiento del acreedor.

Presunción de Subrogación

  1. Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente.
  2. Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o tácita del deudor.
  3. Cuando pague el que no tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvos los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda.

Entradas relacionadas: