Tipos de Jubilación Anticipada y Prestaciones por Maternidad e Incapacidad
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Supuestos de Jubilación Anticipada
Existen diversas situaciones que permiten acceder a la jubilación anticipada. A continuación, se detallan los supuestos más comunes:
- Actividades Peligrosas: Cuando se haya establecido por Real Decreto una reducción de la edad de jubilación para determinados grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean peligrosos. La edad mínima para acogerse a esta modalidad es de 52 años.
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Trabajadores con Discapacidad:
- Grado de Discapacidad igual o superior al 65%: Los trabajadores con un grado de minusvalía igual o superior al 65% pueden solicitar la jubilación anticipada, siempre que cumplan con el resto de requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
- Grado de Discapacidad igual o superior al 45%: También se puede reducir la edad en los supuestos de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de las discapacidades previstas legalmente y cuando haya evidencias de que las mismas reducen la esperanza de vida de los afectados.
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Cotización Anterior a 1967: Cuando el trabajador hubiese comenzado a cotizar a la Seguridad Social antes del 01/01/1967. En estos casos, es necesario que el trabajador esté en alta y tenga el periodo de cotización mínimo exigido, pudiendo acceder a la jubilación a partir de los 60 años. Se contemplan dos supuestos:
- Jubilación por Voluntad Propia: Por cada año anticipado, se aplica un porcentaje reductor del 8%.
- Jubilación por Causas Ajenas a la Voluntad del Trabajador: Es necesario tener más de 30 años cotizados. Se aplicará un porcentaje reductor del 6% o 7.5% por cada año, dependiendo del caso.
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Jubilación Anticipada a partir de los 61 años: Aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
- Acreditar un periodo mínimo de cotización de 30 años.
- El cese del trabajo no se haya debido a la propia voluntad del trabajador.
- 40 años o más: 6% por año.
- 38-39 años: 6.5% por año.
- 35-37 años: 7% por año.
- 30-34 años: 7.5% por año.
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Jubilación Parcial: Esta es una posibilidad para aquellos trabajadores que cumplan todos los requisitos de acceso a la pensión de jubilación contributiva, excepto la edad. Requisitos:
- Haber cumplido los 61 años.
- Tener una antigüedad de al menos 6 años anteriores a la fecha de jubilación parcial.
- Convenios Colectivos: Cuando los convenios colectivos contemplen como mejora social edades iniciales de jubilación inferiores a 65 años, la empresa compensa las reducciones que puedan producirse en la pensión de jubilación.
- Jubilación a los 64 años como Medida de Fomento de Empleo: En este caso, no se aplican los coeficientes reductores de la pensión. Es necesario que la empresa tenga establecido en el convenio o en un acuerdo la obligación de sustituir a estos trabajadores jubilados. La duración de los contratos de sustitución debe ser de un año como mínimo.
Prestación por Maternidad
- Situaciones Protegidas: Parto, adopción y acogimiento de menores.
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Requisitos de la Prestación: El trabajador ha de estar afiliado y en alta en la Seguridad Social. El periodo de cotización fue flexibilizado por la Ley Orgánica de Igualdad:
- Menores de 21 años: No se exige periodo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores.
- Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores y 360 días en su vida laboral.
- Contenido de la Prestación: La prestación por maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. Si se trata de un subsidio diario, la base de cotización se divide entre 30 si la retribución es mensual; si es diaria, se divide por los días trabajados. En caso de parto múltiple, se concede un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo, igual al que corresponde por el primero.
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Dinámica:
- Nacimiento: El derecho a la prestación por maternidad nace desde el mismo día en que comienza el periodo de descanso.
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Duración:
- Parto: La prestación tiene una duración de 16 semanas, ampliables en 2 más en casos de parto múltiple por cada hijo a partir del segundo. Las primeras 6 semanas son de descanso obligatorio para la madre (o el padre en caso de fallecimiento de la madre). Las otras 10 semanas, la madre puede optar por que el padre disfrute de la totalidad o una parte de forma simultánea. En caso de parto prematuro o niños que deban permanecer en el hospital, el periodo de descanso puede iniciarse, a solicitud de la madre o, en su defecto, del padre, una vez producida el alta hospitalaria del niño. Si la hospitalización del niño es superior a 7 días, el periodo de descanso se amplía tantos días como el niño permanezca en el hospital, con un máximo de 13 semanas adicionales.
- Adopción o Acogimiento: La duración es de 16 semanas, ampliables a 2 más por cada hijo adoptado. La adopción o acogimiento debe ser de un menor de 6 años, aunque no se tendrá en cuenta la edad en caso de menores de 18 años discapacitados o con dificultades de integración social, ya sea por sus circunstancias o por proceder del extranjero. En adopciones internacionales, cuando sea necesario el desplazamiento de los padres al país del niño, el periodo puede iniciarse 4 semanas antes de la adopción. Existe la posibilidad de disfrutar el periodo de descanso a tiempo parcial, previo acuerdo entre trabajador y empresario.
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Extinción y Causas:
- Finalización de los periodos máximos de duración.
- Reincorporación voluntaria al trabajo.
- El fallecimiento del niño no determina la pérdida o extinción del descanso y la prestación.
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Causas de Suspensión:
- Realización de una actividad por cuenta propia o ajena, excepto si existe acuerdo con el empresario.
- Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el derecho.
Incapacidad Temporal
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Nacimiento: Cuando deriva de contingencias profesionales, el derecho a la prestación de incapacidad temporal nace al día siguiente de la baja. Ese día corre a cargo del empresario:
- Los 3 primeros días no existe derecho a la prestación.
- Del 4º al 15º día, la prestación se abona y está a cargo del empresario.
- A partir del día 16, el pago de la prestación lo hace el empresario a cargo de la Seguridad Social.
- Duración: La duración de la prestación es de un máximo de 365 días, prorrogables por otros 180 días más cuando se presuma que durante la prórroga el trabajador pueda ser dado de alta por curación.
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Extinción:
- Transcurso de los plazos legalmente previstos.
- Alta médica del trabajador, ya sea por curación o por declaración de incapacidad permanente.
- Reconocimiento al beneficiario del derecho.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Ausencia injustificada a los reconocimientos del INSS o mutuas.
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Suspensión:
- Actuación fraudulenta para conservar la prestación.
- Trabajo por cuenta propia o ajena del beneficiario.
- Rechazo injustificado del tratamiento indicado.
Incapacidad Permanente
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Nacimiento: Nace a partir del día en que se emite la resolución por parte del INSS. El responsable del pago varía según el origen de la incapacidad:
- Contingencias Comunes: INSS.
- Contingencias Profesionales: INSS o la mutua, según la opción del empresario.
- Duración: Es de carácter vitalicia. No obstante, cuando el pensionista por incapacidad permanente cumpla 65 años, la pensión pasará a denominarse pensión de jubilación.
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Causas de Anulación:
- Actuación fraudulenta para obtener o conservar el derecho.
- Declaración de incapacidad permanente debida o agravada por el rechazo o abandono injustificado de los tratamientos médicos durante la incapacidad temporal.
- Rechazo o abandono de los tratamientos para la incapacidad permanente.
- Causas de Extinción: Fallecimiento del beneficiario.