Tipos de Jornada Laboral, Descansos y Salarios en España
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Duración de la Jornada
- Jornada semanal: La duración máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, inferior, pero nunca superior a las 40 horas semanales de media al año.
- Jornada diaria: No puede superar las 9 horas, salvo que el convenio colectivo o el acuerdo de empresa permitan una distribución irregular. Para menores de edad, el límite es de 8 horas.
- Jornadas especiales: Requieren jornadas superiores o inferiores a la jornada laboral ordinaria.
Descansos
- Descanso dentro de la jornada: Mínimo de una hora si se habla de jornada continuada. La interrupción será la acordada en el convenio colectivo o de empresa. Si la jornada continuada supera las 6 horas, se tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos. Para menores de 18 años, el descanso será al menos de 30 minutos a partir de las 4 horas y media de jornada continuada.
- Descanso entre jornadas: Al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
- Descanso mínimo semanal: Debe ser de día y medio sin interrupción. El descanso semanal puede acumularse por periodos de hasta 14 días.
Horas Extraordinarias
Exceden de la jornada inicialmente pactada en el contrato de trabajo, convenio colectivo o la fijada por la ley. El empresario está obligado a registrar las horas extraordinarias realizadas.
- Si se pagan, el importe debe ser como mínimo igual al de una hora ordinaria.
- Si se compensan con descansos, estos deben disfrutarse dentro de los 4 meses siguientes.
Tipos de horas extraordinarias:
- Voluntarias: Las realiza el trabajador porque así lo desea. Cotizan en la nómina un 4,7%.
- Obligatorias: Son las pactadas en el contrato de trabajo y las recogidas en los convenios colectivos. Cotizan en la nómina un 4,7%.
El límite máximo legal es de 80 horas extras anuales. Se prohíbe a los menores, trabajos nocturnos, trabajadores a tiempo parcial (salvo horas extras por fuerza mayor) y durante el periodo de reducción de la jornada por maternidad.
Reducción de la Jornada
- Lactancia: Para niños menores de 9 meses, se puede reducir la jornada diaria en media hora.
- Guarda legal: Reducción de la jornada y salario entre un octavo y la mitad, para trabajadores que tengan que cuidar a menores de 8 años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o familiares hasta de 2º grado que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
- Hospitalización de recién nacidos: Tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo una hora diaria sin reducción salarial o hasta un máximo de 2 horas con la disminución proporcional salarial.
- Violencia de género: Derecho a la reducción de jornada con merma proporcional salarial. La trabajadora deberá aportar una orden de protección emitida por un juez o un informe del Ministerio Fiscal.
Trabajo Nocturno y a Turnos
- Trabajo nocturno: Entre las 22:00 y las 06:00. Se considera trabajo nocturno si se realizan al menos 3 horas de su jornada diaria o un tercio de su jornada anual en dicho intervalo. Las horas extras no pueden efectuarlas los trabajadores nocturnos. Los menores no pueden realizar trabajos nocturnos. La distribución de la jornada no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días. Tienen derecho a medidas específicas de seguridad y salud, evaluación gratuita de la salud y a cambiar a jornada diurna cuando se detecten problemas de salud.
- Trabajos por turnos: Se realiza cuando distintos trabajadores ocupan los mismos puestos de manera sucesiva. Los trabajadores por turnos tienen derecho a un plus de turnicidad cuando rotan en distintas franjas horarias.
Calendario Laboral
Se recogen todos los aspectos: descansos semanales o entre jornadas, horario de trabajo, vacaciones anuales y días festivos.
Horario de Trabajo
- Horario rígido: Es el sistema de horario más habitual. Los trabajadores permanecen en su lugar de trabajo desde la hora fijada como inicio hasta su finalización.
- Horario flexible: Las horas de inicio y fin de la jornada varían dentro de determinados márgenes.
Vacaciones Anuales
Los convenios colectivos pueden incluir más vacaciones, pero nunca menos de los 30 días naturales que establece el Estatuto de los Trabajadores (ET). Los trabajadores tendrán derecho a conocer su periodo de vacaciones con 2 meses de antelación como mínimo. En caso de incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o permiso de maternidad, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta.
Festivos
No superior a 14 al año, 2 corresponderán a festividades locales. El 25 de diciembre (Navidad), 1 de enero (Año Nuevo), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) son festivos nacionales. Si se trabaja en día de fiesta, la empresa deberá permitir un descanso compensatorio o abonar el importe de las horas trabajadas en festivo incrementado en un 75%.
Permisos Retribuidos
- Matrimonio: 15 días.
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Tiempo indispensable.
- Lactancia de hijo menor de 9 meses: Una hora diaria o dos medias horas.
- Nacimiento y hospitalización de hijo prematuro: Una hora de ausencia del trabajo.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: Tiempo indispensable.
- Traslado de domicilio habitual: Un día.
- Búsqueda de empleo: 6 horas semanales.
- Representación de los trabajadores: Horas mensuales fijadas en proporción al número de representantes.
- Nacimiento de hijo: 2 días (sin desplazamiento), 4 días (con desplazamiento).
- Enfermedad grave o accidente de familiar hasta el 2º grado: 2 días (sin desplazamiento) y 4 días (con desplazamiento).
- Hospitalización de familiar hasta 2º grado: 2 días (sin desplazamiento) y 4 días (con desplazamiento).
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar hasta 2º grado: 2 días (sin desplazamiento) y 4 días (con desplazamiento).
- Fallecimiento de familiar hasta 2º grado: 2 días (sin desplazamiento) y 4 días (con desplazamiento).
Salario
La remuneración salarial se puede hacer:
- En dinero: En moneda de curso legal en España, en metálico, cheque o por transferencia bancaria.
- En especie: Con bienes o suministros distintos del dinero. Constituyen salario en especie el uso de vivienda, vehículo de empresa o las primas a seguros. Percibir en especie no deberá nunca superar el 30%, salvo en el caso de empleados de hogar, que puede llegar hasta el 45%.
Respecto al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) conviene tener en cuenta:
- Se expresa en términos brutos.
- Es el salario correspondiente a una jornada a tiempo completo.
- Incluye dos pagas extras de 30 días cada una.
Garantías del Salario
- Inembargabilidad del SMI: 1 SMI es inembargable. Para cantidades superiores, se aplican los siguientes porcentajes de embargo: 2 SMI (30%), 3 SMI (50%), 4 SMI (60%), 5 SMI (75%), más de 5 SMI (90%).
- Preferencia de los créditos salariales: Los salarios pendientes de pago tienen prioridad de pago frente a otras deudas de la empresa:
- Absoluta: Los 30 últimos días de trabajo hasta un máximo del doble del SMI diario.
- Limitada: Mientras estén en poder de la misma sin límite de cantidad.
- Ordinaria: Esta prioridad abarca los importes salariales restantes que falten por pagar hasta un máximo del triple del SMI diario por el número de días de salario pendientes de pago.
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Hace frente a las deudas de las empresas por salarios e indemnizaciones pendientes de pago a sus trabajadores. Se recurre al FOGASA cuando las empresas se encuentran en situación de insolvencia o procedimiento concursal. El límite que paga el FOGASA a cada trabajador en concepto de salarios pendientes es el triple del SMI diario.