Tipos de Huelga: Legal, Ilegal y Abusiva - Formación Laboral

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Tipos de Huelga: Legal, Ilegal y Abusiva

Huelga Legal

Cuando se cumplen con los requisitos y deberes impuestos a los huelguistas sin incurrir en causas de ilegalidad. Debe afectar, de forma proporcional, tanto a los empresarios (perturba la producción) como a los huelguistas (no cobran salario los días de huelga).

Huelga Ilegal (arts. 7.1 y 11 RDLRT)

Puede ser ilegal por los motivos o por las consecuencias de la huelga. Se da cuando se desarrollan por motivos, con fines o mediante procedimientos directamente prohibidos, es decir, que sea por motivos no profesionales.

Motivos de Ilegalidad

  1. Huelgas políticas o no profesionales: Aquellas que se inicien o sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores (art. 11 a) RDLRT). Sí son legales las huelgas político-laborales.
  2. Huelgas de solidaridad o apoyo: Salvo aquéllas que afecten al interés profesional de quienes las promuevan o sostengan o que se trate de solidaridad con otros trabajadores (art. 11 b) RDLRT). No es, por ello, necesario, que los intereses perseguidos por la huelga sean exclusivamente los defendidos por los huelguistas, sino los intereses de toda una categoría o sector de trabajadores.
  3. Huelgas novatorias: Alteración de lo pactado en convenio colectivo vigente, salvo:
    • Aplicación e interpretación, cuando se considera no correcta.
    • Materias no reguladas.
    • Convenio denunciado, porque las cláusulas de paz decaen.
    • Cambio radical de condiciones.
  4. Huelgas que contravienen el RDLRT: En general contraviniendo lo dispuesto en el RDLRT, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos (art. 11 d) RDLRT), es decir, huelgas con procedimientos irregulares.
  5. Huelgas con ocupación ilegal: Ocupación ilegal de lugares de trabajo frente a una legítima orden de abandono o ingreso al mismo. Son los casos en los que:
    • Se pusieran en peligro las instalaciones o bienes de producción.
    • Cuando se vulnerase el derecho de libertad de otros trabajadores a no ejercer la huelga.

Huelga Abusiva (art. 7.2 RDLRT)

Cuando se ocasiona por los trabajadores (intencionadamente) un efecto multiplicador en las consecuencias naturales de la huelga (abuso de derecho), provocando una grave desproporción entre los daños sufridos por ambas partes. Consiste en hacer que la empresa sufra unos daños desproporcionados con los daños que sufrirán los huelguistas (no cobrar salario los días que hagan huelga).

Tipos de Huelga Abusiva

  1. Huelgas rotatorias: Concatenación (encadenamiento) de paros en secciones o diversas categorías. Es decir, a un periodo de inactividad laboral sucede otro de normalidad.
  2. Huelgas tapón o estratégicas: Paro de determinados trabajadores que impide el trabajo de los demás. Son llamados, selectivamente, trabajadores que prestan sus servicios en centros estratégicos, para lograr, con el sacrificio de unos pocos, los cuales con su participación verían suspendido su contrato de trabajo, la paralización general de la actividad en los servicios de la empresa.
  3. Huelgas de celo o reglamento: Minucioso cumplimiento de la actividad, es decir, hacer el trabajo con retraso.
  4. Huelgas atípicas: Alteraciones colectivas del régimen de trabajo distintas de la huelga. Puede darse la presunción iuris tantum del carácter abusivo de estas huelgas, pero cabe prueba en contrario de los huelguistas. Fuera de estos supuestos, se presume la validez, aunque cabe prueba en contrario del empresario, como en el caso de la huelga intermitente (una semana se trabaja 2 días, a la siguiente 3…En algunos casos es abusiva porque si el trabajador no trabaja, la actividad se para, pues es el único que puede hacer esa actividad).

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