Tipos de empresas y sus características en España
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Empresario individual o autónomo
El empresario individual es una persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
- Debe ser mayor de edad.
- Debe tener plena disponibilidad de los bienes propios.
- Está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil.
- Tiene el control total de la empresa como propietario y, a la vez, dirige su gestión.
Esta figura dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todo su patrimonio presente y futuro.
Para constituir este tipo de empresa no se requiere un capital mínimo.
La razón social, es decir, el nombre de la empresa, ha de coincidir con el del titular.
Los empresarios tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Sociedad Civil privada
La sociedad civil privada se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Están formadas por más de una persona, se consideran empresas individuales, tienen personalidad física.
- Este tipo de sociedades tienen responsabilidad limitada y personal ante terceros.
- El número mínimo de socios es dos.
- Los socios civiles tributan a través de IRPF.
Sociedad mercantil
Esta sociedad está formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias y tiene personalidad jurídica. Todas las sociedades mercantiles deben formalizar su constitución mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
Sociedad de responsabilidad limitada
Es un tipo de sociedad de carácter capitalista.
Características generales
- El número de socios es de uno o más.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, solo responden de las deudas por el capital invertido.
- El capital social está dividido en participaciones. Su transmisión está restringida (no es libre) no puede denominarse acciones. El capital mínimo debe ser de 3.000 € y, en el momento de la constitución de la sociedad, debe estar totalmente suscrito y desembolsado, no se admiten dividendos pasivos.
- La razón social debe estar formada por el nombre de seguidores de “responsabilidad limitada” o “sociedad limitada”, o las siglas “SRL” o “SL”.
- Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la intención de su traspaso, si los socios restantes quieren adquirirlas tienen derecho preferente. Esta transmisión se ha de realizar en documento público.
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Al igual que todas las sociedades mercantiles, este tipo de sociedad se ha de constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil. En la escritura de constitución, entre otros datos, se deben incluir los Estatutos de la Sociedad (reglas pactadas por los socios): deben contener como mínimo:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, las actividades que lo integran.
- El domicilio social.
- El capital social, las participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa.
- El modo de la administración.
- Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer.
Órganos de la sociedad
La gestión y la administración de la sociedad se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General de socios y por los administradores:
- Junta General: es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la junta son:
- La gestión social.
- La aprobación de las cuentas anuales.
- La aplicación del resultado del ejercicio, el nombramiento y la destitución.
- Modificación de estatutos.
- Todos los socios, incluso los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.
- Administradores: la administración de la empresa se puede confiar en un solo administrador o a un Consejo de Administración. Tienen que cumplir una serie de requisitos:
- No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
- Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social.
- No es necesario que tengan la condición de socios.
Los socios
Entre los derechos de los socios se encuentran los siguientes: