Tipos de Contratos de Trabajo: Temporal, Formación y Aprendizaje
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Modalidades de Contrato de Trabajo
Contratación Temporal Estructural
A) Contrato de Obra o Servicio Determinado
- Objeto (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores): Realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, cuya ejecución es de duración incierta.
- Duración: Máxima de 3 años, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo. Transcurrido este plazo, el trabajador pasará a ser fijo.
- Denuncia: Si el contrato tiene una duración superior al año, deberá realizarse con 15 días de antelación a la fecha de finalización del mismo.
- Indemnización: El trabajador tiene derecho a percibir 9 días de salario por año trabajado para los contratos celebrados hasta el 31/12/2012, subiendo un día más por año hasta el 2015, en que la indemnización será de 12 días.
- Forma: Escrita.
B) Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
- Objeto (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores): Atender las necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa, incluso de la actividad normal, por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Duración: Máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo podrá modificarse hasta 18 meses, y la duración del contrato hasta las tres cuartas partes de dicho periodo sin que sea superior a 12 meses.
- Prórroga: Admite una prórroga.
- Formalización: Por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas y cuando se celebre a tiempo parcial.
C) Contrato de Interinidad
- Objeto: Sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
- Duración: Será por el tiempo en que el trabajador sustituido tenga suspendido el contrato de trabajo y subsista el derecho de reserva de su puesto, y cuando se trate de cubrir un puesto de trabajo, lo que tarde en realizarse el proceso de selección o promoción sin que sea superior a 3 meses en las empresas privadas.
- Bonificaciones: Por maternidad, riesgo de embarazo y adopción dará lugar a bonificaciones en las cotizaciones empresariales.
Los contratos para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares tienen bonificaciones del 95% el primer año, 60% el segundo año y 50% el tercer año. Los contratos para sustituir a trabajadores durante el periodo de maternidad, riesgo de embarazo y adopción o acogimiento tienen una bonificación del 100% de las cuotas empresariales.
Contratos Temporales para el Fomento del Empleo de Trabajadores con Discapacidad
La utilización de la contratación temporal no causal como medida de fomento tiene un carácter residual y excepcional. Su objeto es satisfacer las necesidades temporales o definitivas del personal de las empresas. Hay tres tipos de limitaciones:
- Sólo se puede contratar a personas con discapacidad con un grado del 33% o más.
- No podrán contratar temporalmente las empresas que hayan extinguido contratos indefinidos.
- Tienen que ser trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
- Forma: Escrita.
- Duración: No puede ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años.
- Terminación: 12 días por año de servicio.
Contratación Temporal en las Administraciones Públicas
Las administraciones públicas pueden contratar personal para ocupar puestos de carácter no permanente. Sólo pueden servirse del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores y con las limitaciones generales existentes para la sucesión de contratos, aunque estas limitaciones deben ser matizadas por los principios de mérito y capacidad. Las consecuencias que se producen ante una contratación temporal irregular es que los trabajadores son fijos y existe un fraude de ley, finalmente se trataría de un trabajador indefinido.
Contratos Formativos
A) Contrato de Trabajo en Prácticas
- Causa: Completar la formación teórica obtenida con determinadas titulaciones oficiales con la experiencia que aporta el trabajador.
- Requisitos: El trabajador debe poseer un título y no deben haber pasado más de 5 años desde la terminación de los estudios (7 años en caso de discapacidad). Ningún trabajador puede ser contratado en prácticas por tiempo superior a 2 años, aunque se trate de distinta titulación o certificado de profesionalidad.
- Formalización del contrato: Por escrito y en modelo oficial.
- Periodo de prueba: No superior a 1 mes para universitarios de grado medio y Formación Profesional de primer grado, y de 2 meses para universitarios de grado superior y Formación Profesional de segundo grado.
- Duración del contrato: No puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Admite prórrogas.
- Extinción del contrato: El empresario debe expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo ocupado y las principales tareas realizadas.
- Retribución: Será la que fije en cada caso el convenio colectivo sin que pueda ser inferior al 60% durante el primer año de contrato y al 75% el segundo año.
B) Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- Causa: Ofrecer la formación teórica y práctica a personas que carecen de una mínima cualificación profesional u oficio.
- Destinatarios: Mayores de 16 y menores de 25 años, personas con discapacidad y colectivos en situación de exclusión social.
- Contenido del contrato: Formación teórica y práctica con ocasión de la realización del trabajo efectivo.
- Duración: Mínima de 1 año y máxima de 3 años (mínimo 6 meses y máximo 3 años por negociación colectiva).
- Retribución: Nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo efectivo realizado.
- Extinción: Por expiración del periodo válidamente pactado.