Tipos de Contratos Mercantiles: Características y Usos Clave

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Contratos de Cambio

Estos contratos se caracterizan por el intercambio de bienes, servicios o una combinación de ambos.

  • Contrato de compraventa: Es el acto jurídico en el que una parte se compromete a entregar una cosa determinada y la otra parte a pagar un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
  • Contrato de permuta: Se refiere al intercambio de bienes y/o servicios sin mediar dinero; es decir, un trueque.
  • Leasing o arrendamiento financiero: Es un contrato de arrendamiento en el que una sociedad de leasing compra un bien a solicitud de un cliente (arrendatario) y se lo alquila, con la opción de compra al final del contrato. El arrendador (sociedad de leasing) cede el uso del bien y el arrendatario paga el alquiler.
  • Contrato de suministro: Es un tipo de contrato en el que una parte se obliga a entregar bienes y/o servicios de forma periódica a cambio de un pago acordado.
  • Contrato de obra: Es aquel en el que una parte se compromete a realizar una obra específica y la otra parte a pagar por ello.
  • Contrato de transporte: Es aquel en el que el porteador se compromete, a cambio de un precio, a transportar personas o mercancías de un lugar a otro. Intervienen figuras como el cargador, expedidor y destinatario.

Contratos de Colaboración

Estos contratos implican un acuerdo entre las partes para colaborar en la realización de un objetivo común.

  • Contrato de agencia: Establece una relación estable entre un empresario (principal) y un agente, quien se compromete a promover actividades comerciales de manera continua en un territorio determinado por cuenta del principal.
  • Contrato de mandato: Es aquel en el que una parte (mandante) otorga al mandatario la autorización para llevar a cabo ciertos actos jurídicos o materiales en su nombre y por su cuenta.
  • Contrato de franquicia: Implica la transmisión del know-how (saber hacer) como elemento clave. El franquiciante cede a un franquiciado el derecho a explotar un sistema de comercialización de productos o servicios, utilizando su marca y modelo de negocio.

Contratos de Garantía

Estos contratos tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

  • Contrato de prenda: Se refiere al acuerdo en el que un bien mueble se entrega como garantía del cumplimiento de una obligación.
  • Contrato de fianza: Una persona (fiador) se compromete frente al acreedor a pagar o cumplir con una obligación de otra persona (deudor principal), en caso de que este no lo haga.
  • Contrato de hipoteca: Se utiliza un bien inmueble como garantía para asegurar el cumplimiento de una deuda u obligación.

Otros Contratos Mercantiles Relevantes

  • Contrato de seguro: Es un acuerdo mediante el cual el asegurador se obliga, a cambio del cobro de una prima, a indemnizar al asegurado dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto (siniestro).
  • Contrato de comisión: Es una modalidad de mandato por la cual el comisionista se compromete a llevar a cabo o intervenir en un acto u operación de comercio por cuenta del comitente.
  • Contrato de mediación o corretaje: Es aquel en el que una parte, conocida como mediador o corredor, se obliga a indicar a otra parte, el comitente, la oportunidad de celebrar un negocio jurídico con un tercero o a servir de intermediario en esa contratación, a cambio de una retribución.
  • Contrato de agencia: Establece una relación estable entre un empresario y un agente, quien se compromete a promover actividades comerciales de manera continua en un territorio determinado. (Nota: Similar al mencionado en Contratos de Colaboración).
  • Contrato de distribución: Es un contrato generalmente atípico (no regulado específicamente por ley en todos sus aspectos) en el cual el distribuidor se compromete a comprar productos del principal o proveedor y revenderlos en un territorio determinado, actuando en nombre y por cuenta propia.
  • Contrato de conservación, depósito o custodia: Es aquel en el que el depositante entrega bienes muebles a un depositario, quien se compromete a custodiarlos y restituirlos cuando le sean solicitados, a cambio, generalmente, de una compensación económica.
  • Contrato de crédito al consumo: Es un contrato en el que un prestamista profesional otorga o se compromete a otorgar un crédito a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.
  • Contrato de cuenta corriente comercial o mercantil: Es un acuerdo donde las partes estipulan anotar y compensar sus créditos recíprocos derivados de sus relaciones comerciales, aplazando la exigibilidad de los mismos hasta un momento determinado (cierre de la cuenta) en el que se compensará para obtener un saldo definitivo.

Garantías mercantiles: Son instrumentos jurídicos que tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación de naturaleza mercantil.

Contratos bancarios: Se consideran contratos mercantiles aquellos relacionados intrínsecamente con la actividad bancaria. Generalmente, son contratos de empresa, a menudo celebrados en masa y bajo condiciones generales de contratación.

Instrumentos y Contratos Bancarios Específicos

  • Cuenta corriente bancaria: Es un contrato (a menudo considerado de depósito irregular y de gestión) en el que una entidad de crédito se obliga a realizar las operaciones inherentes al servicio de caja (cobros, pagos) por cuenta y orden del cliente, manteniendo un registro del saldo disponible.
  • Préstamo bancario: Es un contrato generalmente consensual que se perfecciona con el simple acuerdo de las partes, obligando a la entidad de crédito (prestamista) a entregar una suma de dinero determinada al cliente (prestatario), y a este último a devolverla en el plazo pactado junto con los intereses acordados.
  • Apertura de crédito (o Póliza de crédito): Es un contrato en el que una entidad de crédito (acreditante) se compromete a poner a disposición del cliente (acreditado) una cantidad de dinero hasta un límite máximo y por un tiempo determinado, permitiendo al cliente disponer de fondos según sus necesidades. El cliente paga intereses sobre las cantidades dispuestas y, a menudo, una comisión por la disponibilidad.
  • Descuento bancario: Es una operación financiera de corto plazo donde una entidad bancaria adelanta a un cliente el importe de un crédito no vencido que este tiene contra un tercero (generalmente documentado en letras de cambio, pagarés o recibos), deduciendo los intereses correspondientes al tiempo que falta para el vencimiento y una comisión.
  • Crédito documentario: Es un mandato de pago frecuentemente utilizado en comercio internacional, solicitado por el importador (ordenante) a su banco (banco emisor) para que pague al exportador (beneficiario), directamente o a través de otro banco (banco avisador/confirmador/pagador), una suma de dinero contra la presentación de determinados documentos que acreditan el envío de la mercancía y el cumplimiento de los términos pactados.
  • Factoring: Es un contrato por el cual una entidad especializada (sociedad de factoring o factor) gestiona el cobro de los créditos que un empresario (cliente o cedente) tiene frente a sus clientes, pudiendo incluir servicios adicionales como la financiación (anticipo del importe de las facturas cedidas) y la cobertura del riesgo de insolvencia. El cliente cede sus créditos a la entidad de factoring.
  • Confirming: Es un servicio financiero ofrecido por una entidad bancaria (banco confirmante o entidad de confirming) para gestionar los pagos de un cliente (empresa pagadora) a sus proveedores. El banco informa a los proveedores de la conformidad de las facturas y les ofrece la posibilidad de anticipar el cobro de las mismas antes de su vencimiento, asumiendo el banco el riesgo de impago del cliente o gestionando simplemente el pago al vencimiento.

Tarjeta de débito y crédito (o pagos): Es un instrumento de pago, generalmente una tarjeta de plástico con banda magnética o chip, emitida por una entidad financiera, que permite al titular realizar operaciones como retirar efectivo, pagar en comercios o realizar transferencias, con cargo directo a su cuenta (débito) o utilizando una línea de crédito asociada (crédito).

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