Tipos de Contratos Laborales en España: Modalidades y Características

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Tipos de Contrato

Contratos Indefinidos

  • Ordinarios
  • Fomento de la contratación indefinida: Dirigido a jóvenes de 16 a 30 años, parados de larga duración, mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios profesionales, mayores de 45 años, discapacitados, transformación de contratos temporales en indefinidos.

Contratos Temporales

  • De duración determinada: Incluye contratos por obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción e interinidad.
  • Formativos: Contratos para la formación y en prácticas.

Trabajo a Tiempo Parcial

Puede ser temporal o indefinido, fijo-discontinuo o de relevo.

Otras Modalidades de Contratación

  • Sustitución por anticipación de edad de jubilación.
  • Contrato de trabajo a domicilio.
  • Contrato de trabajo en grupo.

Contratos Indefinidos

Son contratos que no fijan una fecha para su finalización. Se presumen celebrados por tiempo indefinido salvo en los siguientes casos:

  • Que el trabajador no haya sido dado de alta en la Seguridad Social.
  • Que no se hubiese realizado el contrato de forma escrita.
  • Los contratos celebrados en fraude de ley.
  • Que no hubiese denuncia por el contrato por parte de la empresa en su finalización.

Fomento de la Contratación Indefinida

  • El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.
  • Si el contrato se extingue por causas objetivas y la extinción se declara improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio.

Esta modalidad de contratación indefinida tiene por finalidad la colocación de colectivos específicos afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral, incluidos en uno de los siguientes grupos:

a) Trabajadores desempleados: Jóvenes de 16 a 30 años, parados de larga duración, mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios profesionales, mayores de 45 años, discapacitados, transformación de contratos temporales en indefinidos.

b) Trabajadores: Que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o de carácter temporal.

Contratos de Duración Determinada

Son los que tienen fijada la fecha de finalización del contrato. El TRLET establece unos supuestos de contratación de duración determinada:

1) De Obra o Servicio Determinado

  • Objeto: La realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la normal actividad de la empresa.
  • Duración: La necesaria para su ejecución.

2) Por Circunstancias de la Producción

  • Objeto: Atender las necesidades por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  • Duración: Máximo 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.

3) Interinidad

  • Objeto: Sustituir trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  • Duración: El tiempo que dure la situación o el derecho de reserva de puesto de trabajo.

Contratos Formativos

a) Contratos en Prácticas

  • Objetivo: La inserción de jóvenes sin experiencia laboral que estén en posesión de un título oficialmente reconocido como equivalente para el ejercicio profesional.
  • Duración: Entre 6 meses y 2 años. Caben dos prórrogas no inferiores a 6 meses. La jornada puede ser completa o a tiempo parcial.
  • Retribución: No podrá ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año, respectivamente.

b) Contrato para la Formación

  • Objetivo: Adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio. Podrá celebrarse este contrato con personas mayores de 16 años y menores de 21.
  • Duración: Entre 6 meses y 2 años. En ningún caso podrá ser superior a 3 años.
  • Retribución: Será fijada en convenio colectivo sin que pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

*Colectivos a los que no se les aplica el límite de edad:

  • Minusválidos.
  • Extranjeros desempleados durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo.
  • Desempleados que lleven más de dos años sin actividad laboral.
  • Quienes se encuentran en situación de exclusión social.
  • Aquellos que se incorporen a programas de escuelas taller.

Contratación a Tiempo Parcial

a) A Tiempo Parcial

  • Objeto: Posibilitar el trabajo a un mayor número de personas.
  • Duración: Determinada para los supuestos legalmente permitidos, exceptuando el contrato para la formación. Indefinida para trabajos fijos y periódicos, y trabajos que tengan el carácter fijo-discontinuo.
  • Horas extraordinarias: No podrán realizar horas extraordinarias salvo para prevenir o reparar siniestros.
  • Horas complementarias: Se podrá pactar horas complementarias entre el trabajador y el empresario. Este tipo de horas se añadirá a las ordinarias establecidas en el contrato y en los convenios. El número máximo de estas horas no podrá exceder el 15% de las horas ordinarias del trabajo. La retribución será igual que las horas ordinarias.
  • Retribución: Proporcional al tiempo trabajado.

b) Contrato de Relevo

  • Objeto: Sustituye al jubilado parcial.
  • Duración: Igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para acceder a la pensión de jubilación, máximo 5 años.
  • Retribución: 25% como mínimo y un 85% como máximo.

Otras Modalidades de Contrato

a) Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación: El contrato será como mínimo de un año y, si durante la vigencia del contrato de sustitución se produce el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo en un plazo de 15 días.

b) Contrato de trabajo a domicilio: La actividad laboral se realiza en el domicilio. El salario será como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional.

c) Contrato de trabajo en grupo: Cuando el empresario celebra un contrato con un grupo de trabajadores.

d) Contrato para trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género: Este contrato podrá realizarse con carácter indefinido o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o parcial y tendrán derecho a bonificación de la cuota empresarial.

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