Tipos de Contratos Laborales en España: Fijo Discontinuo, Parcial, Relevo, ETT y Discapacidad

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,93 KB

El Contrato Fijo Discontinuo

El trabajo fijo discontinuo es aquel que se da en empresas con exceso de trabajo en periodos estacionales que se repiten o en aquellas que solo tienen actividad intermitente. La prestación laboral acogida a esta forma de contratación se caracteriza por:

  • La estabilidad del empleo.
  • Los periodos de inactividad.
  • El derecho del trabajador a ser llamado cuando se reanude la actividad.

Este contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito en el modelo oficial y en él deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio aplicable. También deberá hacerse constar de manera orientativa la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

No confundas el trabajo fijo discontinuo con el eventual por las circunstancias de la producción. La eventualidad tiene carácter excepcional o aleatorio, mientras que la actividad fija discontinua se repite cíclicamente en el tiempo.

La Contratación a Tiempo Parcial

Este tipo de contrato se caracteriza por la jornada contratada. Se dice que es a tiempo parcial porque el trabajador presta sus servicios en la empresa durante un número determinado de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de un trabajador que realizase un trabajo similar en la misma empresa y centro de trabajo a tiempo completo.

Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

El Contrato a Tiempo Parcial: Horas Complementarias

Estas horas deben figurar en el contrato y no pueden superar el 15% de las horas ordinarias. El convenio puede, sin embargo, ampliar este límite hasta el 60%.

  • Salario: proporcional a la jornada trabajada.
  • Cotización a la Seguridad Social: será proporcional a las horas trabajadas al mes.

El Contrato de Relevo

  • Relevista: tal como se indicó en el punto anterior, el trabajador que se pretenda contratar deberá estar en situación de desempleo o tener ya un contrato de duración determinada con la empresa.
  • Duración: indefinido o, como mínimo, el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
  • Jornada y salario: completa o parcial y, como mínimo, igual a la reducción de jornada del jubilado.

El Trabajo por ETT y el Contrato de Puesta a Disposición

Se trata de un tipo de contrato poco conocido pero muy importante, porque con frecuencia sirve para conseguir el primer empleo. Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) que dispongan de autorización administrativa pueden poner a sus trabajadores a disposición de empresas.

Cuando se trabaja a través de una ETT se da la peculiaridad de que, a pesar de que el empresario o empleador es la ETT, el trabajador presta servicios temporales para la empresa usuaria, que a su vez ha celebrado un contrato con la ETT. En definitiva, en el trabajo por medio de ETT hay dos relaciones contractuales:

  • El contrato de puesta a disposición, que liga a la empresa usuaria y a la ETT.
  • El contrato de trabajo, que liga al trabajador y a la ETT.

El contrato entre el trabajador y la ETT que lo pone a disposición de la empresa usuaria tiene las siguientes características:

  • Duración: podrá ser indefinido o temporal, con una duración al menos igual a la del contrato de puesta a disposición.
  • Forma: debe realizarse por escrito.
  • Periodo de prueba: para los trabajadores cedidos no podrá exceder de 4 meses para los técnicos titulados ni de 45 días para el resto de los trabajadores.
  • Salario: el mismo que el resto de trabajadores de la empresa usuaria de categoría equivalente.
  • Indemnización: a la finalización del contrato, se indemnizará con el salario correspondiente a 12 días de salario por año trabajado.
  • Obligaciones sociales: las obligaciones salariales y de cotización a la Seguridad Social recaen sobre la ETT.
  • Formación: la ETT deberá formar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

El Contrato de Trabajo para Personas con Discapacidad

Con el objetivo de facilitar su inserción y estabilidad laboral, todas las modalidades de contratación tienen incentivos cuando el trabajador es una persona con discapacidad.

Otras Modalidades de Contratación

Si bien en la presente unidad nos hemos ocupado de los contratos de trabajo más representativos del mercado laboral, hay otras modalidades de contratación con las que se trata de adaptar la contratación a los nuevos escenarios de relación laboral, así como a nuevas situaciones sociales.

ContratoCaracterísticas
Contrato en PrácticasQue no hayan transcurrido más de 6 años desde la terminación de los estudios.
Contrato para la FormaciónNo existe límite de edad.
Contrato Temporal de Fomento de EmpleoDuración entre 12 meses y 3 años. Prórrogas no inferiores a 12 meses.
Contrato Indefinido para Personas con DiscapacidadLas empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
Transformación de Contratos Formativos y Temporales para el Fomento del Empleo en Indefinidos con Bonificación

Entradas relacionadas: