Tipos de Contratos Laborales en España: Duración, Jornada y Requisitos
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Los contratos laborales se pueden clasificar según su duración, la finalidad para la que se contrata y las características del trabajador. A continuación, se detallan los principales tipos de contratos en España:
Tipos de Contratos Según su Duración
- Contratos temporales:
- Formativos: en prácticas, para el aprendizaje.
- De duración determinada: obras y servicios, interinidad, eventual, relevo.
- Contratos indefinidos: ordinarios, apoyo a los emprendedores, fijos discontinuos.
Contrato en Prácticas
- Trabajador: Personas con titulación universitaria, de formación profesional o certificado de profesionalidad.
- Duración: Mínimo 6 meses y máximo 2 años.
- Jornada: A tiempo parcial o completa.
- Periodo de prueba: 1 mes para trabajadores de grado medio y 2 para los de grado superior.
- Salario: El primer año, 60% del salario estipulado; el segundo año, 75% del salario estipulado.
- Finalización: No tiene derecho a indemnización.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- Trabajador: Personas entre 16 y 25 años sin los títulos necesarios para suscribir un contrato en prácticas. En caso de personas con discapacidad, no habrá límite de edad.
- Duración: Mínimo 1 año y máximo 3 años.
- Jornada: A tiempo parcial o completo.
- Periodo de prueba: Lo que se estipule en el convenio colectivo, sin que pueda ser de duración superior a 2 meses.
- Salario: En proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo dedicado a actividades formativas no será pagado.
- Finalización: Este contrato no tiene derecho a indemnización.
Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores
- Empresa: Está pensado para empresas de hasta 50 trabajadores.
- Trabajador: Menores de 30 años, desempleados que estén cobrando una contraprestación, mayores de 45 años en desempleo.
- Jornada: A tiempo completo.
- Periodo de prueba: Un año. El empresario podrá extinguir la relación laboral sin preaviso y sin que el trabajador tenga derecho a indemnización.
Contrato de Obra o Servicio
- Objeto: Realización de obras o servicios que no forman parte de la actividad ordinaria de la empresa.
- Duración: Es incierta, aunque limitada en el tiempo.
- Jornada: Tiempo parcial o completo.
- Salario: El correspondiente a la categoría profesional que se realice.
- Forma: Escrita.
- Indemnización: 8 días de trabajo por año.
Capacidad para Trabajar y Contratar
Para que el contrato sea válido, ambas partes deben estar capacitadas para llevarlo a cabo.
El Trabajador
En principio, toda persona física está capacitada para trabajar. Sin embargo, hay excepciones por razón de edad, incapacidad, titulación o nacionalidad.
- Edad: Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años, con excepción de los que participan en espectáculos públicos, en cuyo caso la autoridad laboral deberá autorizar el contrato con el menor.
- Incapacidad: Por razones de salud física, psíquicas u otras, la justicia puede declarar a una persona incapacitada para trabajar.
- Titulación: Para la realización de determinadas actividades se exigen titulaciones académicas o profesionales que limitan el acceso a las mismas. Ejemplo: médicos, farmacéuticos.
- Nacionalidad: Todos los ciudadanos de la Unión Europea gozan del derecho de libre circulación dentro de sus fronteras. En cambio, los extranjeros no pertenecientes a países miembros de la Unión Europea precisan de un permiso de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
El Empresario
Es posible distinguir hasta tres tipos de empleadores:
- Las personas físicas: Debe tratarse de una persona mayor de 18 años o una mayor de 16 emancipada.
- Las personas jurídicas: Son entidades reconocidas por la ley para asumir en nombre propio derechos y obligaciones. Responden con su patrimonio de las obligaciones que hayan contraído con motivo de suscribir un contrato de trabajo. Ejemplo: sociedades limitadas, las asociaciones de vecinos.
- Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
Los Elementos del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: Existe consentimiento desde que el trabajador acepta la propuesta de trabajo remunerado ofrecido por el empresario. Dicho consentimiento no puede estar viciado o ser prestado por personas sin capacidad legal para ello (violencia, intimidación, etc.).
- Objeto: El objeto del contrato debe ser lícito, es decir, no puede ser contrario a la ley, a las buenas costumbres o al orden público. Ejemplo: no es legal contratar a nadie para realizar actividades ilícitas como el contrabando.
- Causa: Para el empresario, la causa es recibir los frutos del trabajo, mientras que para el trabajador la causa es el salario. Ejemplo: no es válido un contrato en el que no se menciona la contraprestación económica.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
- Objeto: Sirve para responder a necesidades concretas y provisionales en un momento dado, acumulación de tareas o por excesos de pedidos.
- Duración: Máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses a partir del momento en el que se produzca la acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Jornada: Completa o parcial.
- Salario: Según el convenio colectivo.
- Forma: Puede ser verbalmente si la duración es de 4 semanas o inferior.
- Indemnización: 8 días por año.
Contrato de Interinidad
- Objeto: La sustitución de un trabajador con derecho de reserva de su puesto de trabajo o durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.
- Duración: Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo. Las causas que pueden ocasionar el mismo son: el descanso por maternidad, la excedencia para el cuidado de hijos, excedencia voluntaria, etc.
- Jornada: A tiempo parcial o total según la que tuviera el trabajador sustituido.
- Salario: En ningún caso será inferior al que contemple el convenio colectivo (CC).
- Forma: Escrita y habrá de constar el nombre de la persona que se sustituye, la causa de la sustitución y el puesto que se va a ocupar.
- Indemnización: Sin indemnización.
Contrato Fijo Discontinuo
- Objeto: Se da en empresas con exceso de trabajo en periodos estacionales que se repiten o en aquellas que solo tienen actividad intermitente. Ejemplo: Fábrica de turrones.
- Características: La estabilidad del empleo, los periodos de inestabilidad, derecho del trabajador a ser llamado cuando se renueve la actividad.
- Se diferencia del contrato eventual por circunstancias de la producción en que: la eventualidad tiene carácter excepcional o aleatorio, mientras que la actividad es fija discontinua.
Contrato a Tiempo Parcial
- Objeto: El trabajador presta sus servicios en la empresa durante un número determinado de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de un trabajador que realice un trabajo similar en la misma empresa y centro de trabajo a tiempo completo.
- Características:
- Horas complementarias: Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.
- Salario: Proporcional a la jornada trabajada.
- Cotización a la Seguridad Social: A las horas trabajadas al mes.
Contrato de Relevo
- Objeto: Complementar la jornada del trabajador que ha quedado reducida a causa de una jubilación parcial.
- Requisitos:
- Relevista: El trabajador que se pretenda contratar debería estar en situación de desempleo o tener ya un contrato de duración determinada con la empresa.
- Duración: Indefinida o como mínimo el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
- Jornada y salario: Completa o parcial, y como mínimo igual a la reducción de jornada del jubilado.
Trabajo por ETT y Contrato de Puesta a Disposición
La Empresa de Trabajo Temporal que disponga de autorización administrativa puede poner a sus trabajadores a disposición de empresas (que reciben el nombre de empresas usuarias) que ejercitan su actividad en la Unión Europea. Cuando se trabaja a través de una ETT se da la peculiaridad de que, a pesar de que el empresario es la ETT, y por lo tanto es quien está obligado a pagar el salario y dar de alta en la Seguridad Social, el trabajador presta servicios temporales para la empresa usuaria, que a su vez ha celebrado un contrato con la ETT.
En definitiva, en el trabajo por medio de ETT hay dos relaciones contractuales:
- Contrato de puesta a disposición que liga a la empresa usuaria y a la ETT.
- El contrato de trabajo que liga al trabajador y a la ETT.