Tipos de Contratos Laborales en España: Duración, Jornada y Requisitos

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Los contratos laborales se pueden clasificar según su duración, la finalidad para la que se contrata y las características del trabajador. A continuación, se detallan los principales tipos de contratos en España:

Tipos de Contratos Según su Duración

  • Contratos temporales:
    • Formativos: en prácticas, para el aprendizaje.
    • De duración determinada: obras y servicios, interinidad, eventual, relevo.
  • Contratos indefinidos: ordinarios, apoyo a los emprendedores, fijos discontinuos.

Contrato en Prácticas

  • Trabajador: Personas con titulación universitaria, de formación profesional o certificado de profesionalidad.
  • Duración: Mínimo 6 meses y máximo 2 años.
  • Jornada: A tiempo parcial o completa.
  • Periodo de prueba: 1 mes para trabajadores de grado medio y 2 para los de grado superior.
  • Salario: El primer año, 60% del salario estipulado; el segundo año, 75% del salario estipulado.
  • Finalización: No tiene derecho a indemnización.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

  • Trabajador: Personas entre 16 y 25 años sin los títulos necesarios para suscribir un contrato en prácticas. En caso de personas con discapacidad, no habrá límite de edad.
  • Duración: Mínimo 1 año y máximo 3 años.
  • Jornada: A tiempo parcial o completo.
  • Periodo de prueba: Lo que se estipule en el convenio colectivo, sin que pueda ser de duración superior a 2 meses.
  • Salario: En proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo dedicado a actividades formativas no será pagado.
  • Finalización: Este contrato no tiene derecho a indemnización.

Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores

  • Empresa: Está pensado para empresas de hasta 50 trabajadores.
  • Trabajador: Menores de 30 años, desempleados que estén cobrando una contraprestación, mayores de 45 años en desempleo.
  • Jornada: A tiempo completo.
  • Periodo de prueba: Un año. El empresario podrá extinguir la relación laboral sin preaviso y sin que el trabajador tenga derecho a indemnización.

Contrato de Obra o Servicio

  • Objeto: Realización de obras o servicios que no forman parte de la actividad ordinaria de la empresa.
  • Duración: Es incierta, aunque limitada en el tiempo.
  • Jornada: Tiempo parcial o completo.
  • Salario: El correspondiente a la categoría profesional que se realice.
  • Forma: Escrita.
  • Indemnización: 8 días de trabajo por año.

Capacidad para Trabajar y Contratar

Para que el contrato sea válido, ambas partes deben estar capacitadas para llevarlo a cabo.

El Trabajador

En principio, toda persona física está capacitada para trabajar. Sin embargo, hay excepciones por razón de edad, incapacidad, titulación o nacionalidad.

  • Edad: Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años, con excepción de los que participan en espectáculos públicos, en cuyo caso la autoridad laboral deberá autorizar el contrato con el menor.
  • Incapacidad: Por razones de salud física, psíquicas u otras, la justicia puede declarar a una persona incapacitada para trabajar.
  • Titulación: Para la realización de determinadas actividades se exigen titulaciones académicas o profesionales que limitan el acceso a las mismas. Ejemplo: médicos, farmacéuticos.
  • Nacionalidad: Todos los ciudadanos de la Unión Europea gozan del derecho de libre circulación dentro de sus fronteras. En cambio, los extranjeros no pertenecientes a países miembros de la Unión Europea precisan de un permiso de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

El Empresario

Es posible distinguir hasta tres tipos de empleadores:

  • Las personas físicas: Debe tratarse de una persona mayor de 18 años o una mayor de 16 emancipada.
  • Las personas jurídicas: Son entidades reconocidas por la ley para asumir en nombre propio derechos y obligaciones. Responden con su patrimonio de las obligaciones que hayan contraído con motivo de suscribir un contrato de trabajo. Ejemplo: sociedades limitadas, las asociaciones de vecinos.
  • Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

Los Elementos del Contrato de Trabajo

  • Consentimiento: Existe consentimiento desde que el trabajador acepta la propuesta de trabajo remunerado ofrecido por el empresario. Dicho consentimiento no puede estar viciado o ser prestado por personas sin capacidad legal para ello (violencia, intimidación, etc.).
  • Objeto: El objeto del contrato debe ser lícito, es decir, no puede ser contrario a la ley, a las buenas costumbres o al orden público. Ejemplo: no es legal contratar a nadie para realizar actividades ilícitas como el contrabando.
  • Causa: Para el empresario, la causa es recibir los frutos del trabajo, mientras que para el trabajador la causa es el salario. Ejemplo: no es válido un contrato en el que no se menciona la contraprestación económica.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

  • Objeto: Sirve para responder a necesidades concretas y provisionales en un momento dado, acumulación de tareas o por excesos de pedidos.
  • Duración: Máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses a partir del momento en el que se produzca la acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  • Jornada: Completa o parcial.
  • Salario: Según el convenio colectivo.
  • Forma: Puede ser verbalmente si la duración es de 4 semanas o inferior.
  • Indemnización: 8 días por año.

Contrato de Interinidad

  • Objeto: La sustitución de un trabajador con derecho de reserva de su puesto de trabajo o durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.
  • Duración: Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo. Las causas que pueden ocasionar el mismo son: el descanso por maternidad, la excedencia para el cuidado de hijos, excedencia voluntaria, etc.
  • Jornada: A tiempo parcial o total según la que tuviera el trabajador sustituido.
  • Salario: En ningún caso será inferior al que contemple el convenio colectivo (CC).
  • Forma: Escrita y habrá de constar el nombre de la persona que se sustituye, la causa de la sustitución y el puesto que se va a ocupar.
  • Indemnización: Sin indemnización.

Contrato Fijo Discontinuo

  • Objeto: Se da en empresas con exceso de trabajo en periodos estacionales que se repiten o en aquellas que solo tienen actividad intermitente. Ejemplo: Fábrica de turrones.
  • Características: La estabilidad del empleo, los periodos de inestabilidad, derecho del trabajador a ser llamado cuando se renueve la actividad.
  • Se diferencia del contrato eventual por circunstancias de la producción en que: la eventualidad tiene carácter excepcional o aleatorio, mientras que la actividad es fija discontinua.

Contrato a Tiempo Parcial

  • Objeto: El trabajador presta sus servicios en la empresa durante un número determinado de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de un trabajador que realice un trabajo similar en la misma empresa y centro de trabajo a tiempo completo.
  • Características:
    • Horas complementarias: Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.
    • Salario: Proporcional a la jornada trabajada.
    • Cotización a la Seguridad Social: A las horas trabajadas al mes.

Contrato de Relevo

  • Objeto: Complementar la jornada del trabajador que ha quedado reducida a causa de una jubilación parcial.
  • Requisitos:
    • Relevista: El trabajador que se pretenda contratar debería estar en situación de desempleo o tener ya un contrato de duración determinada con la empresa.
  • Duración: Indefinida o como mínimo el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
  • Jornada y salario: Completa o parcial, y como mínimo igual a la reducción de jornada del jubilado.

Trabajo por ETT y Contrato de Puesta a Disposición

La Empresa de Trabajo Temporal que disponga de autorización administrativa puede poner a sus trabajadores a disposición de empresas (que reciben el nombre de empresas usuarias) que ejercitan su actividad en la Unión Europea. Cuando se trabaja a través de una ETT se da la peculiaridad de que, a pesar de que el empresario es la ETT, y por lo tanto es quien está obligado a pagar el salario y dar de alta en la Seguridad Social, el trabajador presta servicios temporales para la empresa usuaria, que a su vez ha celebrado un contrato con la ETT.

En definitiva, en el trabajo por medio de ETT hay dos relaciones contractuales:

  • Contrato de puesta a disposición que liga a la empresa usuaria y a la ETT.
  • El contrato de trabajo que liga al trabajador y a la ETT.

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