Tipos de Contratos y sus Elementos Esenciales

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Convenio y Contrato

Convenio: Es la manifestación de la voluntad para crear, transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones.

Contrato: Es la manifestación de la voluntad para crear y transmitir derechos y obligaciones.

Clasificación de los Contratos

Civiles

  • Nominados: Se encuentran especialmente reglamentados por la ley.
  • Innominados: No se encuentran reglamentados en la ley; se basan en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes.
  • Unilaterales: Aquellos en los que se establece la obligación únicamente a cargo de una de las partes.
  • Bilaterales: Aquellos en los que se crean obligaciones recíprocas a cargo de las partes que intervienen.
  • Onerosos: Aquellos en que las partes recíprocamente se intercambian provechos y gravámenes.
  • Gratuitos: Aquellos en que el menoscabo solo corre a cargo de una de las partes y la otra solo goza el provecho.
  • Conmutativos: Aquellos en los que sabemos, desde el momento en que se celebra el contrato, las prestaciones que vamos a obtener y a dar.
  • Aleatorios: Aquellos en los que no sabemos, al momento de celebrar el contrato, cuáles son las prestaciones que se van a obtener.

Según su Perfeccionamiento

  • Consensuales: El contrato se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades, sin necesidad de que se entregue la cosa.
  • Reales: Aquellos para cuya perfección se requiere la entrega de la cosa.

Elementos Esenciales del Contrato

  • Consentimiento: Acuerdo de voluntades que tiene por objeto la creación o transmisión de derechos y obligaciones.
  • Objeto: Un hacer al que se obliga una de las partes que intervienen.

Requisitos de Validez

  • Capacidad: Idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones (goce y ejercicio).

Vicios de la Voluntad

Elementos del contrato que provocan nulidad relativa en los contratos.

  • Error: Falso concepto de la realidad.
    • Error de hecho
    • Error de derecho
    • Error de cálculo o aritmético
  • Violencia: Lesión de coacción para obligar a realizar un contrato.
    • Física: La aplicación de una coacción material sobre una persona para que otorgue su consentimiento.
    • Moral: Aquella que se configura en amenazas, que importan la pérdida de la vida, la honra, etc.
  • Lesión: Desproporción que existe entre los beneficios que obtiene uno de los contratantes y las obligaciones que el otro reporta; uno gana y el otro pierde.
  • Mala fe: Disimulación del error en que ha incurrido la otra persona que debe intervenir en el acto (activa y pasiva).
  • Dolo: Es el empleo de sugestiones o artificios que tienden a inducir a la persona con quien se desea contratar.
  • Ilicitud: Todo aquello que sea contrario a las leyes y a las buenas costumbres.
  • Falta de forma: Cuando la ley requiere determinada forma para que un acto jurídico sea válido. Los contratos deben hacerse por escrito.

Efectos Jurídicos

  • Inexistencia Jurídica: Vicia al acto que carece de alguno de los requisitos que son indispensables para que nazca a la vida jurídica. La inexistencia es la nada jurídica.
  • Nulidad Absoluta: Consiste en la sanción que la ley señala a fin de prevenir violaciones a las leyes de orden público; se presenta por falta de algún requisito de validez.
  • Nulidad Relativa: También llamada anulabilidad, vicia aquellos actos que, por haberse celebrado con omisión de alguno de los requisitos de validez, se origina cuando hay: error, dolo, violencia, incapacidad, forma.

Contrato de Adhesión

Son contratos mercantiles, ya que, como actos jurídicos conforme al acuerdo de voluntades, no puede modificarse el contenido de la oferta ni siquiera por el oferente, y se tienen que adherir a la oferta todo contratante, sin poder proponer modificación alguna a las cláusulas contenidas en el contrato.

Naturaleza Jurídica de la Adhesión

Se considera como:

  • Actos unilaterales
  • Contrato
  • Guiones administrativos

Clasificación de los Contratos Mercantiles

  • De Cambio: Aquellos que realizan la circulación de la riqueza por medio de los cuales le proporcionan al público bienes o servicios.
  • Auxiliares de Colaboración: Aquellos en los que una de las partes aporta una cooperación al desarrollo de la actividad empresarial.
  • Previsión: Son los que para proveer consecuencias económicas de la realización de un riesgo, como en el caso del seguro, una parte asume tales consecuencias mediante la correspondiente contraprestación.
  • De Guarda y Custodia: Aquellos que depositan y custodian bienes muebles a cambio de un precio.
  • De Crédito: Aquellos en que, cuando menos, una de las partes transmite a la otra un valor económico con el aplazamiento de la contraprestación correspondiente.
  • Garantía: Otorgan al contrato la seguridad de garantizar el cumplimiento a través de un bien mueble o inmueble.

Contrato de Compraventa

Aquel contrato bilateral en el que una de las partes se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra a pagar por ella un precio cierto.

Características del Contrato de Compraventa

  • Nominado o Típico: Puesto que se encuentra reglamentado en la ley.
  • Bilateral: Ya que obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa.
  • Oneroso: Requisito esencial, porque si no, no existiría compraventa.
  • Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.

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