Tipos de contratos de trabajo: diferencias, características y ejemplos
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Tipos de Contratos Laborales en España
Contrato de Obra o Servicio Determinado
Características
- Duración: Hasta la finalización de la obra o servicio.
- Jornada: A tiempo completo o parcial.
- Duración orientativa: La duración fijada en el contrato se considera orientativa.
- Preaviso: Si la duración supera un año, se requiere un preaviso de 15 días para rescindir el contrato.
- Incremento en la cuota de la Seguridad Social: Si la duración es inferior a 7 días, la cuota de la Seguridad Social se incrementa en un 36%.
Conversión a indefinido
- Si el trabajador continúa trabajando tras la finalización de la obra o servicio, el contrato se prorroga por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
Indemnización
- Al finalizar el contrato, el trabajador recibe una indemnización de 8 días de salario por año trabajado.
Contrato de Interinidad
Características
- Objeto: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección (máximo 3 meses, excepto oposiciones), o sustituir trabajadores en formación.
- Jornada: Completa, excepto si el trabajador sustituido trabajaba a tiempo parcial o en casos de incentivos (maternidad, guarda legal, etc.).
- Duración: La que dure la ausencia del trabajador sustituido o el proceso de selección.
- Formalización: Por escrito, indicando el trabajador sustituido, la causa y el carácter de la contratación.
Bonificaciones
- 95% el primer año en la cuota de la Seguridad Social.
- 60% el segundo año en la cuota de la Seguridad Social.
- 50% el tercer año en la cuota de la Seguridad Social.
Estas bonificaciones no se aplican si el sustituto o sustituido es familiar (hasta 2º grado) de directivos.
Extinción
- No se requiere preaviso, salvo pacto en contrario.
- Causas: Reincorporación del sustituido, vencimiento del plazo, extinción de la causa de reserva, transcurso del plazo de selección.
Contrato de Sustitución por Anticipación de la Jubilación
Características
- Objeto: Contratar desempleados para sustituir a trabajadores que anticipen su jubilación de 65 a 64 años.
- Duración: Mínimo un año.
- Requisitos: Al trabajador que se jubila le debe faltar un año como máximo para la jubilación ordinaria.
- Modalidades: Se excluyen la contratación a tiempo parcial y la eventual por circunstancias de la producción.
- Formalización: Por escrito, con copia para los representantes, el jubilado y la entidad gestora.
Indemnización
- 8 días por año trabajado por despido improcedente o fin de contrato.
Contrato de Relevo
Características
- Requisitos del trabajador: Estar inscrito como desempleado o tener contrato en la misma empresa.
- Duración: Indefinida o igual al tiempo que falte para la jubilación del sustituido. Posibilidad de prórrogas anuales.
- Jornada: Completa o parcial. Puede complementar o simultanearse con la del prejubilado.
- Puesto de trabajo: El mismo o similar al del prejubilado (misma base de cotización).
Extinción
- En caso de cese del trabajador, el empresario debe sustituirlo en 15 días.
- Si el prejubilado es despedido improcedentemente, se amplía la jornada del relevista.
Jubilación Parcial
- Vinculada al contrato de relevo, excepto si se tiene la edad de jubilación.
- En caso de invalidez total o gran invalidez, la pensión se calcula sobre la base de cotización del 100% de la jornada.
- Incompatible con gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total.
Contrato a Tiempo Parcial
Características
- Definición: Prestación de servicios con un número de horas inferior a la jornada completa.
- Duración: Indefinida (trabajos fijos y periódicos) o determinada (cualquier modalidad excepto formación y sustitución por jubilación anticipada).
- Formalización: Debe constar el número de horas y su distribución.
Jornada
- Puede ser continua o partida, con una única interrupción si es inferior a la jornada completa.
Otras Características
- Horas complementarias: En contratos indefinidos, máximo 15% de las ordinarias (convenios colectivos pueden ampliar hasta 60%).
- Retribución: Proporcional a las horas trabajadas.
- Cotización a la Seguridad Social: Sobre las retribuciones percibidas (ordinarias y complementarias).