Tipos de Contratos de Trabajo: Características y Requisitos
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El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes, el trabajador y el empresario. En este acuerdo, el trabajador se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empresario, quien a cambio retribuye al trabajador. Es una fuente del derecho presente en el Derecho laboral y en otras ramas.
Contratos Indefinidos
Un contrato indefinido es aquel que no tiene una fecha determinada para su finalización, es decir, el trabajador es fijo o indefinido.
Contrato Indefinido Ordinario
Es aquel que se concierta sin establecer límite de tiempo en la prestación de los servicios del trabajador. Puede celebrarse oralmente o por escrito y puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Si es a tiempo parcial, se hará siempre por escrito.
Contrato Indefinido en Circunstancias Especiales
Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos en los que concurra alguna de estas circunstancias:
- Cuando el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social.
- Cuando no se realice por escrito un contrato cuando alguna norma lo exija.
- Cuando se celebre el contrato en fraude de ley, es decir, utilizamos una ley para lo que no está pensada. Por ejemplo, contratamos a una persona para cubrir una vacante en una empresa y en lugar de hacer un contrato indefinido hacemos un contrato para sustituir a una persona que está de baja cuando ni esta persona existe ni el contrato puede ser temporal si queremos cubrir una vacante.
Contrato por Circunstancias de la Producción
Este contrato tiene como finalidad atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
- Duración: Máxima de seis meses dentro de un período de doce meses. El tiempo empezará a contar desde que tengamos un motivo para hacer el contrato.
- Jornada: A tiempo completo o a tiempo parcial.
- Formalización del contrato: Por escrito, si su duración es superior a cuatro semanas o se concierta a tiempo parcial, explicando las causas o circunstancias que lo justifiquen y duración del mismo.
- Indemnización: A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio.
Contrato a Tiempo Parcial
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Duración: Por tiempo indefinido o por duración determinada.
- Jornada: La jornada será siempre inferior a la de un trabajador a tiempo completo. Dentro de este límite, el empresario decidirá si son 20, 27, 12 horas, etc.
- Horas extraordinarias: Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Contrato Indefinido de Fijos Discontinuos
Este tipo de contrato puede estar en el apartado de contratos indefinidos o en el de contratos a tiempo parcial puesto que cumple con las características de ambos.
Características: Es el que se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Contrato en Prácticas
Tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes o de certificado de profesionalidad según ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P. (no se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación realizado anteriormente con la misma empresa) que habiliten para el ejercicio profesional.
Requisitos de los Trabajadores
- Tener alguna de las titulaciones mencionadas.
- No haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los correspondientes estudios o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.
Requisitos del Puesto de Trabajo
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Periodo de Prueba
No podrá ser superior a un mes para los contratos celebrados con trabajadores que estén en posesión del título de grado medio, ni dos meses para los que estén en posesión del título de grado superior.
Duración del Contrato
- No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
- Si el contrato no excede de dos años, se pueden hacer hasta dos prórrogas que sean mínimo de seis meses cada una.
- Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.