El Testamento en Chile: Requisitos, Tipos y Características Esenciales según el Código Civil
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El Testamento (Art. 999 Código Civil)
Es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.
Características del Testamento
- Acto jurídico unilateral.
- Más o menos solemne (dependiendo del tipo).
- Acto personalísimo: no admite representación, testamentos mancomunados o conjuntos, ni disposiciones captatorias.
- Produce pleno efecto una vez fallecido el causante (excepciones: reconocimiento de un hijo, donaciones y legados entregados en vida que puedan confirmarse por el testamento).
- Esencialmente revocable (excepción: las declaraciones, como el reconocimiento de un hijo, no son revocables).
Requisitos del Testamento
Requisitos Externos o Solemnidades
Varían según el tipo de testamento y se vinculan con la forma del acto. La sanción por incumplimiento es la nulidad total del testamento.
Requisitos Internos
Son iguales para todo testamento. La sanción por incumplimiento puede ser la nulidad o la ineficacia de la disposición o del testamento completo. Son:
- Capacidad para testar:
- Regla general: Toda persona es capaz de testar.
- Debe existir al momento de otorgarse el testamento.
- Personas incapaces:
- El impúber.
- El interdicto por demencia.
- El que no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa al momento de testar.
- Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.
- Voluntad exenta de vicios: Es la base fundamental. Se opone a ella la presencia de vicios de la voluntad:
- Fuerza: Debe ser grave, injusta y determinante. Su sanción es la nulidad relativa del testamento en su totalidad.
- Error:
- El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición si no hubiere duda acerca de la persona.
- La asignación que pareciera motivada por un error de hecho, de manera que sea claro que sin este error no hubiera tenido lugar, se tendrá por no escrita (vicia la disposición).
- Dolo: Debe ser determinante. Es obra de cualquier persona que por dolo obtiene una disposición testamentaria a su favor. Su sanción es la nulidad de la disposición.
Requisitos de Contenido
Además de disponer de bienes, el testamento puede contener:
- El reconocimiento de un hijo.
- El nombramiento de un guardador.
- La designación de un albacea.
- El nombramiento de un partidor de sus bienes.
Requisitos de Interpretación
- Debe prevalecer la voluntad del testador, claramente manifestada, siempre que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales.
- Para conocer la voluntad del testador se estará más al fondo o sustancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido.
Requisitos Comunes a Todo Testamento Solemne
- Escrituración: Debe constar por escrito.
- Presencia de testigos hábiles: El número varía según el tipo de testamento solemne.
Nulidad del Testamento Solemne
La omisión de cualquier solemnidad exigida por la ley para el tipo de testamento de que se trate produce la nulidad absoluta del mismo. Esto se debe a que las solemnidades buscan garantizar que la voluntad del testador sea libre y espontánea.
Excepción: Si se omiten designaciones secundarias (ej. lugar de nacimiento de un testigo), esto no produce la nulidad del testamento si no hay dudas sobre la identidad de las personas que intervienen.
Testamento Solemne
Es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. Puede ser otorgado en Chile o en país extranjero.
Testamento Otorgado en País Extranjero
En conformidad a la ley extranjera:
Requisitos para su validez en Chile:
- Debe otorgarse por escrito.
- Debe acreditarse que se han cumplido las solemnidades exigidas por la ley del país en que se otorgó.
- Debe probarse la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria.
En conformidad a la ley chilena:
Requisitos:
- El testador debe ser chileno o extranjero con domicilio en Chile.
- Lo podrá autorizar un Ministro Plenipotenciario, un Encargado de Negocios, un Secretario de Legación que tenga título de tal, expedido por el Presidente de la República, o un Cónsul que tenga patente del mismo. (No un Vicecónsul).
- Los testigos serán chilenos o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento.
- Se observarán las reglas del testamento solemne otorgado en Chile.
- El testamento llevará el sello de la legación o consulado.
Testamento Otorgado en Chile
Puede ser abierto o cerrado.
Testamento Abierto (Nuncupativo o Público)
Es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos (y al funcionario, si lo hay).
Formas de otorgamiento:
- Ante 5 testigos hábiles:
- No requiere la presencia de funcionario.
- Exige trámites de publicación ante el juez de letras respectivo después de la muerte del causante.
- Si se otorga ante Notario como testigo (no como funcionario), puede ser en protocolo o en hoja suelta.
- Ante funcionario público competente y 3 testigos hábiles:
- El funcionario competente puede ser:
- El Notario (Escribano).
- El Juez de Letras del territorio jurisdiccional del lugar de otorgamiento (en comunas sin Notario).
- Este testamento no requiere publicación posterior. Si se otorga ante Notario, debe ser incorporado al protocolo.
- El funcionario competente puede ser:
Otorgamiento del Testamento Abierto:
- Primera etapa: Escrituración y lectura del testamento. El testamento debe ser leído en voz alta por el funcionario (si lo hay) o por uno de los testigos designado por el testador.
- Segunda etapa: Firma del testamento. Firman el testador, los testigos y el funcionario (si lo hay).
Reglas especiales:
- Por regla general, queda a elección del testador otorgar testamento abierto o cerrado.
- No pueden otorgar testamento cerrado (y por tanto, deben otorgar testamento abierto) las personas que no pudieren entender o ser entendidas de viva voz (ej. el que no sabe leer ni escribir, el ciego, el sordo o sordomudo que no puede darse a entender por escrito).
- Obligados a otorgar testamento abierto:
- El analfabeto (sólo puede testar nuncupativamente y ante funcionario).
- El ciego (sólo puede testar nuncupativamente y ante funcionario, con doble lectura).
- El sordo o sordomudo que pueda darse a entender por escrito (debe leerlo él mismo en voz inteligible ante el funcionario y testigos, si es abierto).
Declaraciones que debe contener el Testamento Abierto:
Debe contener las menciones del Art. 1016 del Código Civil (nombre y apellido del testador, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, edad, circunstancias de estar en su entero juicio, nombres y apellidos de los testigos, lugar, día, mes y año del otorgamiento, etc.).
Testamento Cerrado (Secreto)
Es aquel en que no es necesario que los testigos y el escribano tengan conocimiento de las disposiciones testamentarias. El testador presenta al escribano y los testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en aquella escritura se contiene su testamento.
- Siempre debe otorgarse ante funcionario competente (Notario) y tres testigos hábiles.
Otorgamiento (acto ininterrumpido):
- Escrituración y firma del testamento: El testamento debe estar escrito o al menos firmado por el testador.
- Introducción del testamento en sobre cerrado: El sobre debe cerrarse exteriormente de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta.
- Redacción y firma de la carátula: El Notario escribe en la cubierta del sobre, bajo el epígrafe "Testamento", la circunstancia de ser el testador de sano juicio, su nombre, apellido y domicilio, y la nación a que pertenece; el lugar, día, mes y año del otorgamiento; y el nombre, apellido y domicilio de los testigos. Firman la carátula el testador, los testigos y el Notario.
Apertura y Protocolización del Testamento Cerrado (después del fallecimiento):
- Solicitud: Se pide ante el Juez de Letras en lo Civil del último domicilio del causante. Lo puede pedir cualquier persona capaz de comparecer en juicio.
- Verificación: El Juez debe cerciorarse de la muerte del testador.
- Citación y Reconocimiento: Se cita al Notario y testigos para que reconozcan sus firmas en la carátula y declaren si, a su juicio, el sobre está cerrado, sellado o marcado como en el acto de la entrega.
- Reglas especiales para Notario y testigos: Si falta un testigo, los otros abonarán (confirmarán) su firma; si falta el Notario, el Juez elegirá a otro Notario para que abone la firma; personas fidedignas pueden declarar en ausencia de los anteriores.
- Apertura y Rúbrica: El Juez abre el sobre y rubrica (firma brevemente) cada hoja del testamento al principio y fin.
- Protocolización: El Juez manda protocolizar el testamento ante el Notario que él designe, junto con los antecedentes que lo acompañen (acta de apertura, etc.). Con la protocolización, adquiere el carácter de instrumento público.
Testamentos Menos Solemnes o Privilegiados
Es aquel en que pueden omitirse algunas de las solemnidades ordinarias, por consideración a circunstancias particulares determinadas expresamente por la ley.
Requisitos Comunes a los Testamentos Privilegiados
- La presencia de testigos hábiles (el número varía).
- Declaración expresa del testador de su intención de testar.
- Los mismos testigos deben estar presentes de principio a fin.
- El acto debe ser continuo o ininterrumpido.
Tipos de Testamentos Privilegiados
Testamento Verbal
Según Somarriva: Aquel que otorga una persona en caso de peligro inminente para su vida, que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento solemne, ante tres testigos y haciendo de viva voz sus declaraciones y disposiciones testamentarias.
Requisitos:
- Peligro inminente para la vida del testador.
- Presencia de al menos 3 testigos hábiles.
- Declaraciones y disposiciones hechas a viva voz.
Etapas para Ponerlo por Escrito (Trámite Judicial Posterior):
- Plazo: Debe solicitarse dentro de los 30 días siguientes a la muerte del testador.
- Examen de los testigos: El Juez competente cita a los testigos y a los demás interesados. Toma declaración jurada a los testigos acerca de los hechos (intención de testar, disposiciones, circunstancias del otorgamiento).
- Resolución judicial: Si el Juez considera probado los hechos y que se cumplieron los requisitos, dictará una resolución que ordene que valgan las disposiciones y declaraciones del difunto como testamento.
- Protocolización: Se ordena protocolizar lo actuado.
Caducidad:
- Si el testador fallece después de los 30 días de haber otorgado el testamento verbal.
- Si el testamento no se pone por escrito, mediante el trámite judicial, dentro de los 30 días subsiguientes a la muerte del testador.
Testamento Militar
Es aquel que se otorga en tiempo de guerra por los militares y demás individuos empleados en un cuerpo de tropa de la República, voluntarios, rehenes y prisioneros que pertenezcan a dicho cuerpo.
Formas:
- Abierto: Se realiza ante el funcionario competente (Capitán o superior, Intendente, Comisario, Auditor de Guerra) y testigos (regla general: 3 testigos).
- Cerrado: Se otorga de forma similar al cerrado solemne, pero ante los funcionarios mencionados. Excepciones:
- Funcionario competente es el militar de cierto rango.
- La carátula será visada por el Jefe superior de la expedición o Comandante de la plaza.
- La carátula será enviada al Ministerio de Defensa Nacional para su custodia.
- Verbal: Se aplican las reglas generales del testamento verbal. La información la recibe el Auditor de Guerra o Capellán. Llevará el visto bueno del Jefe Superior y se remitirá al Ministerio de Defensa. Caduca si el testador sobrevive al peligro.
Caducidad (General para Testamento Militar Abierto y Cerrado):
Si el testador sobreviviere 90 días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado para él las circunstancias que habilitan para otorgar el testamento militar.
Testamento Marítimo
- Otorgamiento: Puede ser otorgado por cualquiera que se halle a bordo de un buque chileno.
- Definición: Aquel que se otorga en alta mar en un buque de guerra chileno o en un buque mercante que navega bajo bandera chilena.
Formas:
- Abierto: Ante el Comandante o su Segundo, y 3 testigos. Se extenderá un duplicado con las mismas firmas y se guardará entre los papeles importantes de la nave.
- Cerrado: Se aplican las reglas del Art. 1023 del Código Civil, similar al cerrado solemne, ante el Comandante o su Segundo y 3 testigos.
- Verbal: Se otorga en caso de peligro inminente para la vida del testador. Caduca si el testador sobrevive al peligro.
Caducidad (General para Testamento Marítimo Abierto y Cerrado):
Si el testador sobrevive y no fallece antes de desembarcar, o si fallece después de los 90 días siguientes al desembarque.
Las Asignaciones Testamentarias
Son las disposiciones de bienes que hace el testamento de una persona difunta para suceder en ellos.
Requisitos Subjetivos (del Asignatario)
- Ser capaz de suceder: La regla general es la capacidad. Son incapaces quienes no tienen existencia legal al momento de abrirse la sucesión, entre otros.
- Ser digno de suceder: La regla general es la dignidad. Son indignos quienes han cometido ciertas faltas graves contra el causante.
- Ser persona cierta y determinada:
- Persona Determinada: Debe ser identificada por su nombre o por indicaciones claras que permitan su identidad sin lugar a dudas. Casos excepcionales de indeterminación admitidos:
- Asignaciones hechas a un objeto de beneficencia.
- Asignaciones dejadas genéricamente a los pobres.
- Asignaciones dejadas indeterminadamente a los parientes.
- Persona Cierta: Debe existir natural o jurídicamente al tiempo de deferírsele la asignación (generalmente, al momento de la muerte del causante). Si hay incertidumbre entre dos o más personas llamadas a suceder, ninguna tendrá derecho a la asignación.
- Persona Determinada: Debe ser identificada por su nombre o por indicaciones claras que permitan su identidad sin lugar a dudas. Casos excepcionales de indeterminación admitidos:
Requisitos Objetivos (de la Asignación)
La asignación misma debe cumplir ciertos requisitos. Su incumplimiento puede llevar a la ineficacia de la asignación.
Vicios que atentan contra la voluntad del causante o la ley:
- Nulidad por objeto o causa ilícita.
- Falta de manifestación clara de la voluntad (asignaciones ambiguas o ininteligibles).
- Dejar la elección del asignatario al arbitrio de otra persona (salvo excepciones legales).
- Asignaciones a favor del Notario o testigos del testamento (incapacidad relativa).
- Asignaciones que dependen del arbitrio de un heredero o legatario para su cumplimiento (se tienen por no escritas).
Las asignaciones deben ser determinadas o determinables:
La cosa asignada debe ser específica o poder determinarse claramente.
- A título universal (Herencia): Se sucede en todo o una cuota del patrimonio.
- De especies determinadas (Legado de especie o cuerpo cierto): Un bien específico.
- Determinables por el testamento: Que por las indicaciones del testamento puedan claramente determinarse.
- De géneros y cantidades: Que igualmente lo sean o puedan serlo (ej. 100 kilos de trigo, $1.000.000).
- Excepción: Las asignaciones destinadas a un objeto de beneficencia, aunque no sean determinadas, valdrán si pueden determinarse de algún modo.