Término y Modo en el Derecho: Conceptos Clave y Diferencias

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El Término

El término es un hecho futuro y objetivamente cierto, del que se hace depender el nacimiento o extinción del negocio jurídico.

Si el término indica el momento en que deben comenzar los efectos del negocio jurídico, se dice que es inicial (dies a quo). Si el término indica el momento en que cesan los efectos del negocio jurídico, se dice que es final (dies ad quem).

El término es un momento futuro, pero se diferencia de la condición en que no es incierto. Tal certeza del término presenta variedades. La doctrina suele formar los siguientes grupos:

  1. Dies certus an certus quando. Se sabe que llegará el momento y cuándo llegará. Por ejemplo, una fecha de calendario.
  2. Dies certus an incertus quando. Se sabe que llegará el día, pero no se sabe cuándo. Por ejemplo, te entregaré 100 cuando muera Ticio.
  3. Dies incertus an certus quando. La fecha se conoce de antemano, pero no se sabe si llegará o no. Por ejemplo, se empezará a abonar una pensión a Cayo a los 60 años.
  4. Dies incertus an et quando. Ni siquiera la llegada del acontecimiento que fija el día es segura. Por ejemplo, recibirás 100 el día de mi boda.

En realidad, en los dos últimos casos se trata de una condición. La frase dies incertus significa, en general, condición. Hay supuestos que aparentemente parecen un término, pero que son una condición. Por ejemplo, “cuando te cases”, es una condición, porque el matrimonio no es un hecho cierto. También hay supuestos que parecen una condición y, sin embargo, son un término. Por ejemplo, cada vez que decimos “si” parece condición, como “si se muere”. Por tanto, no hemos de atender a la redacción sino al fondo.

El Modo

El modo es una carga que se impone en un negocio de liberalidad, siendo el negocio perfecto antes de que se cumpla.

El negocio mantiene sus efectos aunque el modo no se cumpla. No obstante, en Derecho romano se buscaron medios indirectos para asegurar el cumplimiento del modo:

  • Muchas veces consistía en medidas asegurativas debidas a la iniciativa privada del otorgante.
  • Otras, si del modo resultaban beneficiados intereses públicos, las autoridades administrativas forzaban el cumplimiento por vía extraordinaria.
  • El pretor utilizó también su facultad de denegar acciones mientras no se cumpliese o se diese caución de cumplir el modo.
  • El donante podía a veces revocar la donación, basándose en la ingratitud del beneficiario si el modo no se cumplía.
  • En derecho posclásico se podía pedir el cumplimiento del modo por una actio praescriptis verbis, la cual aparece concedida en algunos casos a los terceros beneficiados con el modo.

Ninguna de estas medidas era aplicada en aquellos casos en que se veía que el disponente había querido dar a su deseo el alcance de un ruego con eficacia simplemente moral. Es lo que los comentaristas llaman modus simplex (modo simple).

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