Teorías y Clasificación de la Acción Procesal: Un Análisis Completo
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 6,77 KB
Concepto Doctrinal de la Acción
En derecho procesal, la acción se entiende como la actividad de las partes, y en particular, de quien formula un reclamo al órgano jurisdiccional. El proceso civil se fundamenta en la idea de que todo proceso se inicia a solicitud de parte.
Definiciones de Acción
- Acción: Poder de ejercer los derechos vulnerados en un proceso judicial.
- Palacio: Poder de hacer valer una pretensión.
- Arazi: Titular de la acción es quien puede obtener un acto jurisdiccional y una sentencia (favorable o no).
Distintas Teorías sobre la Acción
Escuela Clásica
Sostiene que la acción es el mismo derecho deducido judicialmente. Savigny modificó esta idea, otorgando al derecho una función de garantía. Si el derecho era violado, se ponía en movimiento la acción; "el derecho en estado de defensa, pertrechado para la guerra que vivirá en el proceso no como un derecho autónomo sino como un momento más en la vida del derecho".
Autonomía de la Acción: Teorías Modernas
Los romanos consideraban la acción como una pretensión contra el adversario, que se transformaba en acción al hacerla valer en juicio. Esta pretensión podía ser reconocida por el estado (sentencia) o por las partes (autocomposición). Muther sostenía que la acción es un derecho público subjetivo para obtener tutela jurídica, dirigido contra el estado (sentencia) y contra el demandado (cumplimiento). La acción presupone un derecho privado y su violación, pero es independiente de este y regulada por el derecho público.
La Acción como Derecho Abstracto
Degenkollo argumentaba que la acción no es el derecho, sino la afirmación de su existencia. La expectativa de una sentencia favorable es contingente; ejerce la acción tanto quien gana como quien pierde. Es un derecho abstracto de cualquiera, tenga o no razón, incluso en demandas infundadas. La acción se plantea contra el estado y la otra parte, basada en la creencia de tener la razón. El proceso se inicia por iniciativa particular, y el interés determina su naturaleza jurídica.
La Acción como Derecho Concreto
No era tan cierto que cualquiera tuviera derecho al proceso. Quien acudía creía tener un derecho subjetivo afectado. Ramos Méndez: "el litigante no presta atención a su derecho de acudir a los tribunales de justicia. Lo que interesa al particular es obtener un fallo judicial a su favor". Wach: derecho a reclamar el derecho subjetivo violado y obtener una sentencia favorable.
La Acción como Derecho Potestativo
Carácter potestativo frente al adversario, quien no puede evitarla. La acción desaparece con su ejercicio. Su naturaleza (pública o privada) depende de la norma cuya actuación produce; es un bien y un derecho autónomo. Se descarta el carácter público y se acentúa la condición de obtener sentencia favorable.
La Acción como Derecho Público o Privado
Desde Wach hasta Chiovenda, se acentuó el carácter privado de la acción (voluntad individual). La doctrina posterior se inclinó hacia el publicismo. La demanda produce un efecto inmediato: la providencia jurisdiccional. La acción conserva su carácter público y se distingue del derecho subjetivo; el interés protegido es la justa composición del litigio.
La Acción como Derecho Cívico: El Derecho a la Jurisdicción
Couture: cualquier ciudadano tiene derecho a que el órgano jurisdiccional considere su pretensión según las formas legales. Este es el derecho a la prestación de la jurisdicción. La acción es un derecho cívico, parte del derecho de petición en las constituciones contemporáneas. Bidart Campos marca tres tiempos de realización:
- Antes del proceso: Obligación del estado de suministrar justicia.
- Durante el proceso: Idoneidad de vías procesales y garantía de defensa.
- Integridad de requisitos: Validez del acto resolutorio jurisdiccional.
El presupuesto necesario es la jurisdicción, para que existan la acción y el proceso. La acción es un acto procesal para reclamar a la autoridad jurisdiccional, iniciando el proceso. Es un derecho subjetivo basado en el deber del estado de otorgar tutela jurídica, con carácter procesal y finalidad de protección jurisdiccional. La acción procesal es petición de juicio y exigencia del derecho; el derecho no existe sin el juicio, y este sin la acción.
Acción y Pretensión
ACCIÓN | PRETENSION |
AUTOR Y AUTORIDAD (JUEZ) | ACTOR Y DEMANDADO |
LOGRAR EL INICIO DE UN PROCESO Y EL DESARROLLO DEL MISMO | OBTENER UNA SENTENCIA FAVORABLE AL INTERÉS DEL PETICIONANTE |
Clasificación de la Acción
Según sus Pretensiones
- Acción civil: Divorcio, indemnización por despido, resarcimiento, desalojo.
- Acción penal: Imposición de una pena.
Según su Objeto
- Acción constitutiva: Constituyen, crean, modifican o extinguen consecuencias jurídicas.
- Acción de condena: Imponen una obligación de dar, hacer o no hacer.
- Acción declarativa: Despejan una situación de incertidumbre (ej., inconstitucionalidad de una norma).
- Acción ejecutiva: Persiguen el cumplimiento de una obligación documentada (ej., pagaré, prenda, hipoteca).
- Acción cautelar: Aseguran un hecho o derecho para cumplir una eventual sentencia favorable (ej., embargo preventivo, inhibición).