Teoría del Derecho en Kant: El Universalismo y la Libertad
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Introducción a la Teoría del Derecho de Kant
Kant nos proporciona una teoría racionalista del derecho que se concreta en el universalismo kantiano. Para Kant, no podemos quedarnos con una definición empírica del derecho, como la que harían los juristas. Para él, la definición no se puede establecer a partir de una observación del derecho positivo, sino solamente a partir de la razón.
Elementos de la Definición del Derecho en Kant (3+1)
Intersubjetividad: El concepto solo tiene que ver con la relación externa entre los arbitrios. Es una característica del derecho que es intersubjetivo.
Relación entre arbitrios: Para Kant, arbitrio es esa voluntad que tiene deseos objetivos, fines; y al mismo tiempo es consciente de que los puede conseguir. El derecho se refiere a esa relación externa entre dos arbitrios.
La forma de la relación entre los arbitrios: El derecho solo atiende a la forma. Cuando cada uno se dirige al objeto que desea, desde el punto de vista del derecho no tiene nada que ver la intención con que lo haga, sino que solo atiende a la forma.
Para Kant, el derecho no prescribe lo que se debe hacer, sino solamente el modo en que una acción debe ser realizada. Lo único que le interesa es que las acciones sean conforme a derecho, pero no le interesa la intención del sujeto.
Definición del Derecho según Kant
El derecho es el conjunto de condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede armonizarse con el arbitrio de los demás mediante una ley universal de libertad.
Esto nos lleva a plantear que una acción es conforme a derecho cuando se puede armonizar con la de todos según una ley universal; y la ley universal del derecho dice que obra externamente de forma que tu acción individual se pueda armonizar con la ley de todos conforme a una ley universal. Kant introduce otro elemento del derecho, elemento que distingue claramente.
El derecho como condición de la coexistencia entre las distintas libertades tiene un carácter coactivo; y para él eso no entra en contradicción con la definición que ha dado. De esta forma nos encontramos que el derecho tiene un carácter externo, y también coactivo. Estos dos elementos son claves en su caracterización y distinción con respecto a la moral, porque la acción jurídica, para Kant, está constituida por un motivo esencialmente externo; mientras que la moral tiene más relación con el ámbito interno, con los impulsos internos que llevan a la acción. Kant distingue entre la legislación moral y la legislación jurídica. En esa distinción entre derecho y moral sigue los planteamientos de Tomasio, pero Kant lo estructura con algunos matices. Para Kant, la legislación moral es aquél tipo de legislación que es capaz de elevar una acción a deber.
La legislación moral se va a mover por imperativos categóricos (son fines en sí mismos). La legislación moral mueve a la acción por ella misma, el motivo de la acción es ella misma.
La legislación jurídica admite un impulso distinto a la idea del deber. El que ordena una acción no tiene en cuenta el motivo que determina la voluntad del sujeto, solamente le interesa la conformidad externa con el derecho.
El derecho está constituido por imperativos hipotéticos, que el hombre obedece en base a motivos distintos. La ley jurídica se refiere solo a las acciones externas y los deberes que impone son deberes externos; mientras que la ley moral es interna e impone un deber interno.
La Legitimidad de la Ley Pública en Kant
Teoría Contractual y Constitución Civil
Kant elabora con todo lo anterior una teoría que lleva a la legitimidad de la ley pública.
Kant elabora una teoría contractual para justificar la existencia de una constitución civil que sea universalmente jurídica y que permita la creación de un ente común. En esta teoría, el contrato social cumple también una función central, pero hay que verlo como un ideal o una idea regulativa de razón (no es algo que se da empíricamente). Esta idea regulativa exige que el estado esté fundado sobre el consentimiento de los gobernados, sobre el consentimiento de sus miembros. La idea que encierra es que todo legislador tiene que hacer sus leyes como si hubieran podido surgir de la voluntad de todo un pueblo unido. Por eso, el contrato social solamente obliga al legislador, que debe elaborar las leyes como si surgieran de la voluntad del pueblo; y no obliga a los súbditos.
Esta idea recoge también la idea del hombre como auto legislador. El contrato social es lo único sobre lo que se puede fundar una constitución civil; y a través del cual se puede crear un ente común. Este contrato debe entenderse en sentido puramente racional, pero tiene también una realidad práctica; que obliga a los legisladores y obliga también a los ciudadanos, que deben asumir la ley como si ellos hubieran dado el consentimiento.
La piedra angular de la legitimidad de toda ley pública en Kant es precisamente esta idea, lo que implica el contrato social con su visión práctica.
El Estado de Naturaleza y los Derechos Innatos
Kant concibe al sujeto que realiza el contrato social como un sujeto de derechos. El estado de naturaleza es un estado de sociedad (no un estado de guerra), en el que los ciudadanos tienen derechos innatos, lo que ocurre es que no hay todavía una tutela coactiva que los garantice, ni hay una juridicidad perfecta.
Es fundamental la concepción de libertad como autonomía. El derecho natural fundamental es la libertad. El contrato social es un refuerzo a los derechos innatos, que son previos al contrato social. Lo que ocurre es que en el paso al estado civil se convierten de provisionales a definitivos. El derecho público no comporta deberes de los hombres más o distintos de los que tiene el derecho privado, porque no hay cambio. Kant en su filosofía del derecho rechaza el impulso empírico, el análisis empírico del derecho; y va a considerar a la libertad como el principio de toda posible coexistencia.