Teoría del Caso: Conceptos, Características y Construcción para Litigantes

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Teoría del Caso: Aspectos Conceptuales

La teoría del caso es la idea central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se presentarán como fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de la existencia de una determinada teoría jurídica. Se puede optar por la construcción de un relato alternativo (defensa positiva) o basarse en la concentración puntual sobre problemas, inexactitudes o contradicciones de las pruebas de la fiscalía (defensa negativa), o incluso combinar ambas modalidades de un modo coherente y verosímil.

Características de la Teoría del Caso

Una teoría del caso sólida debe ser:

  • Única: El litigante debe presentar una sola versión de los hechos, no varias alternativas. Esto se debe a que:
    • No resulta creíble una historia que es presentada con versiones alternativas.
    • No es posible que un mismo litigante presente testigos que acrediten una historia y luego incorpore declaraciones de otros testigos que narren otra versión.
  • Autosuficiente: El litigante debe esforzarse por conocer exhaustivamente los hechos y analizar el conjunto de las pruebas para reforzar todos los ángulos y explicaciones del caso.
  • Verosímil: Debe ser planteada en términos simples, utilizando reglas elementales de la lógica, conocimiento científicamente afianzado y/o máximas de la experiencia adquirida por cualquier ciudadano. Los jueces deben ser capaces de entender, retener y asimilar la idea central que da sentido al conjunto de los hechos.
  • Asociada a un Valor y/o Bien Jurídico: Es fundamental entregar al juzgador otros elementos, valores o bienes jurídicos reconocidos por la sociedad en su conjunto, que se encuentren en juego en el caso. Esto proporciona una razón adicional, fundada en nuestras creencias y convicciones como sociedad, para fallar a nuestro favor.

Construcción de la Teoría del Caso: Uso de Proposiciones Fácticas

Para ganar un juicio, a la defensa le basta desacreditar las proposiciones fácticas de un elemento del tipo penal, lo que permite desvirtuar la prueba que sustente la respectiva proposición fáctica. Para acreditar los elementos de una teoría jurídica con lógica de defensa positiva, se debe contar con evidencia.

Verificaciones previas a la formulación de la teoría del caso en el juicio:

  1. Determinar a qué teoría jurídica se reconducirán los hechos, los cuales normalmente se presentan desprovistos de una referencia normativa.
  2. Identificar cuáles son las proposiciones fácticas que sustentan la teoría del caso.
  3. Establecer qué evidencias permiten sostener cada una de las referidas proposiciones fácticas.

Utilidad de las proposiciones fácticas para los litigantes:

  1. Resuelven la distancia entre una teoría jurídica (abstracta por naturaleza) y un mero relato de hechos.
  2. Dirigen la investigación, relevando o evidenciando los aspectos faltantes para contar con una teoría del caso completa.
  3. Permiten esquematizar las prestaciones que las partes realizarán en el juicio oral.
  4. Ordenan la presentación de la evidencia.
  5. Ayudan a medir el posible resultado de un juicio.

Diferencias entre Fiscalía y Defensa

  • Fiscalía: Debe probar cada proposición fáctica correspondiente a cada uno de los elementos del tipo que constituya el ilícito criminal. Debe tener más de una evidencia de respaldo para dar por acreditado el tipo penal.
  • Defensa: Puede atacar una sola de las proposiciones fácticas de la fiscalía para ganar un caso, si esta fuera la única que sostiene el elemento del tipo.

Sugerencias para la Teoría del Caso

  1. Realizar un análisis detallado y formal de los hechos.
  2. Desglosar el tipo penal.
  3. Definir la evidencia.
  4. Identificar el valor y/o bien jurídico en cuestión.
  5. Elaborar un "lema" del caso.
  6. Realizar un análisis pormenorizado de los relatos de los testigos.
  7. Revisar la licitud de la prueba.

Utilidad de la Teoría del Caso Durante el Juicio Oral

La teoría del caso es crucial para:

  • Formular el alegato de apertura.
  • Desarrollar los exámenes directos de testigos.
  • Preparar los contraexámenes.
  • Formular objeciones.
  • Anticipar los argumentos de la clausura.

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