La Suspensión del Contrato de Trabajo según el Estatuto de los Trabajadores

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,77 KB

La Suspensión del Contrato de Trabajo

Art. 45 Estatuto de los Trabajadores

La suspensión del contrato de trabajo se define como el cese temporal de los efectos de éste, recuperando su plena eficacia una vez desaparecidas las circunstancias que la motivaron. Las causas de suspensión se enumeran en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores (LET):

"El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Las consignadas válidamente en el contrato.
  3. Incapacidad temporal de los trabajadores.
  4. Maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  5. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  6. Ejercicio de cargo público representativo.
  7. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  8. Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
  9. Fuerza mayor temporal.
  10. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  11. Excedencia forzosa.
  12. Por el ejercicio del derecho de huelga.
  13. Cierre legal de la empresa.
  14. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género."

Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Art. 47.1 LET)

El artículo 47.1 LET regula la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Establece que el empresario podrá suspender el contrato por estas causas, iniciando el procedimiento, independientemente del número de trabajadores afectados, mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no superior a quince días.

La autoridad laboral informará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y solicitará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este informe se emitirá en el plazo improrrogable de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas.

En ausencia de representación legal de los trabajadores, éstos podrán designar una comisión conforme al art. 41.4 LET.

Si el período de consultas finaliza con acuerdo, se presumirán las causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. La autoridad laboral también podrá impugnarlo a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo si el acuerdo busca la obtención indebida de prestaciones.

Tras las consultas, el empresario notificará su decisión a los trabajadores y a la autoridad laboral. La decisión surtirá efectos en la fecha indicada, salvo que se establezca una posterior.

Contra las decisiones se podrá reclamar ante la jurisdicción social. Si la decisión afecta a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales del art. 51.1 LET, se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual.

Entradas relacionadas: