El Sujeto Pasivo del IVA en España: Obligaciones y Casos de Inversión

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 3,5 KB

Definición del Sujeto Pasivo del IVA

Por regla general, el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es la persona física o jurídica que, en su condición de empresario o profesional, entrega bienes o presta servicios sujetos al impuesto.

Esta figura está obligada a presentar la declaración-liquidación del impuesto. En el contexto del IVA, son los empresarios y profesionales quienes realizan operaciones sujetas a este tributo y tienen el derecho a deducirse las cuotas soportadas.

Es importante destacar que el sujeto pasivo, en la mayoría de los casos, no es quien soporta económicamente el impuesto. Tiene la facultad de repercutirlo al consumidor final y, de esta forma, recuperarlo. Sin embargo, mantiene la obligación de realizar las declaraciones-liquidaciones conforme a lo establecido en la normativa legal.

Excepciones a la Regla General

Existen situaciones específicas donde la condición de sujeto pasivo recae en una persona distinta a quien realiza la operación:

1. Inversión del Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo es el destinatario de la operación (y no quien la realiza) en los siguientes supuestos:

  • Cuando quien realiza las operaciones (entrega de bienes o prestación de servicios) no está establecido en el territorio de aplicación del IVA español. Sin embargo, esta inversión no se aplica si se trata de:
    • Ventas a distancia sujetas al IVA español.
    • Prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.
    • Entregas intracomunitarias de bienes o servicios con destino a la exportación, exentas ambas de IVA.
  • Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
  • (Nota: Existen otros supuestos de inversión del sujeto pasivo definidos en la Ley del IVA no incluidos en el texto original).

2. Personas Jurídicas que no Actúan como Empresarios o Profesionales

Estas entidades adquieren la condición de sujeto pasivo en los dos casos siguientes:

  • Cuando sean destinatarias de las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias exentas por operación triangular, siempre que hayan comunicado al proveedor un NIF-IVA atribuido por la Administración española.
  • Cuando sean destinatarias de determinados servicios:
    • Mediación en nombre y por cuenta de terceros.
    • Trabajos o reparaciones sobre bienes muebles corporales.
    • Transportes intracomunitarios de bienes.
    • Servicios accesorios a dichos transportes.
    • Servicios de mediación en los citados transportes y servicios accesorios.
    Siempre que hayan comunicado al prestador del servicio su NIF-IVA español.

Sujeto Pasivo en Operaciones Específicas

Importaciones y Adquisiciones Intracomunitarias

En las importaciones de bienes, son sujetos pasivos quienes las realicen conforme a la legislación aduanera (generalmente, el importador).

En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, son sujetos pasivos los empresarios o profesionales que realicen dichas adquisiciones en el territorio de aplicación del impuesto.

Entradas relacionadas: