Subjetividad Internacional de la Persona Humana: Derechos, Responsabilidades y Protección
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LECCIÓN 10. LA PERSONA HUMANA ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DE LA PERSONA HUMANA
La Sociedad Internacional clásica era una Sociedad interestatal, el DI se limitaba a regular las relaciones entre los Estados, únicos sujetos del DI, mientras que los individuos eran considerados como objetos de dicho ordenamiento. La evolución del DI ha favorecido el progresivo reconocimiento de una cierta subjetividad internacional al individuo. Aunque el DI siga por lo esencial apoyado sobre una estructura interestatal de yuxtaposición, se está humanizando y socializando, añadiendo a sus funciones relacionales y competenciales el desarrollo integral de los individuos y pueblos. De ahí que, en la actualidad, y en ciertos supuestos, pueda hablarse de la subjetividad internacional de los individuos. Y cada vez sean más las normas que lo prevén (derechos humanos, derecho internacional social, DIH…). Ahora bien, salvo excepciones (Tribunales penales internacionales) el DI general no es directamente aplicable al mismo. Mientras que, por el contrario, vemos cómo esta situación ha variado profundamente en el ámbito de ciertos órdenes jurídicos supranacionales, como el DUE en el que juega la presunción de aplicabilidad directa de las normas en ciertos supuestos.
UNA SUBJETIVIDAD LIMITADA
Sujeto es quien directamente es responsable por una conducta incompatible con la norma y aquel que tiene legitimación directa para reclamar contra toda violación de la norma. En la actualidad, esto sucede también respecto del individuo. Al tener en determinados supuestos legitimación activa ante instituciones internacionales para reclamar por violación de sus derechos, y al poseer también en casos muy limitados legitimación pasiva para sufrir directamente las consecuencias de la violación del DI. La época en la que el individuo no ocupaba ningún lugar en la SI y en su derecho ha sido superada, aunque su promoción internacional permanezca limitada y fragmentaria. Actualmente se manifiestan dos hipótesis:
- Cuando el DI le protege confiriéndole unos derechos capacitándolo para actuar ante los órganos internacionales y
- Cuando el DI le asigna unos deberes castigándolo penalmente en el caso de que los transgreda.
1. LA CAPACIDAD DE ACTUAR DEL INDIVIDUO ANTE LOS ÓRGANOS INTERNACIONALES
Las normas del DI no suelen aplicarse directamente al individuo, sino que lo hacen a través del ordenamiento interno de cada EE. De ahí que, en principio, el individuo no posea capacidad de actuar en el ámbito internacional. Ante un acto ilícito internacional de un EE que perjudique a un individuo que no ostenta su nacionalidad, la regla general es que ese individuo no puede exigir responsabilidad ante un órgano internacional. Lo habitual es que ese individuo vaya al orden interno del EE o que acuda a su propio EE para que éste sí exija responsabilidad a ese EE (ofreciendo protección diplomática). Sin embargo, existe una práctica cada vez más amplia que otorga cierta capacidad procesal internacional al individuo. Manifestada mediante la presentación de quejas, peticiones o comunicaciones ante determinados órgano de carácter no judicial, o incluso en ocasiones, mediante la presentación de verdaderas reclamaciones ante determinados órganos jurisdiccionales. Históricamente, la Conferencia de la Paz de la Haya 1907. Convención estableciendo un Tribunal Internacional de Presas en el que se preveía que las reclamaciones podían ser establecidas por un particular. Tribunal de Justicia Centroamericano, estipulaba el acceso a los individuos perjudicados. Los Tribunales Arbitrales Mixtos tras la IGM.
DESARROLLO DE LA CAPACIDAD DEL INDIVIDUO PARA ACTUAR ANTE ÓRGANOS INTERNACIONALES (dijo que no había que saberlo, solo para dar una idea)
- El Tribunal Arbitral de Justicia.
- El Tribunal Internacional de Presas Marítimas.
- La Corte Centroamericana de Justicia.
- Los tribunales arbitrales mixtos.
- El Tribunal Administrativo de Naciones Unidas (TANU) (reservado a los funcionarios de NU).
- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
- LA Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
- El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
- El Tribunal General de la UE (TG).
- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN).
- El Tribunal de Justicia de la CEDEAO.
- El tribunal de Justicia de la Asociación de Estados del Caribe.
- El Tribunal Internacional de Derechos del Mar (TIDM).
- Órganos internacionales sin carácter judicial (La Comisión de Derechos Humanos de las NU).
2. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO
En el DI el individuo tiene la obligación de respetar determinados derechos (DH). Cuando sea el autor de crímenes internacionales, cuando cometa actos delictivos contrarios a las exigencias básicas de la convivencia internacional, será juzgado por jurisdicciones internacionales. Primera vez, Tratado de Versalles (1919), preveía el enjuiciamiento del Káiser Guillermo II por un Tribunal interaliado. Tras la IIGM, en 1945, EEUU, URSS, RU y Francia elaboraron el Estatuto de Londres en el que tipifican 3 tipos de delitos, a los que en 1948 se les añadió un cuarto:
- Crímenes contra la paz: preparación, desencadenamiento y prosecución de una guerra de agresión o en violación de los acuerdos internacionales.
- Crímenes de guerra en sentido estricto: asesinatos, malos tratos o deportación para trabajos forzosos u otros fines de las poblaciones en territorios ocupados; también se les incluye a los asesinatos y malos tratos a los prisioneros de guerra.
- Crímenes contra la humanidad: delitos que con independencia de si son perseguidos o no por las leyes del país en el que tuvieron lugar, fueron cometidos como consecuencia de o en relación con un crimen que caiga en la competencia del Tribunal.
- Crímenes de genocidio: un acto realizado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en tiempos tanto de guerra como de paz (incluido al final, años después en 1948).
LA CREACIÓN Y PROLIFERACIÓN DE TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES
- Tribunal de Núremberg: empezó a trabajar en 1945; dictó su fallo en 1946.
- Tribunal militar de Tokio: se puso en marcha en 1946.
- Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, 1993 (Creado por el CDS).
- Tribunal Penal para Ruanda, 1994 (Creado por el CDS).
- Tribunal Especial para Sierra Leona, 2002 (acuerdo con Sierra Leona - ONU).
- Tribunal Especial Mixto para Camboya, 2003 (acuerdo Camboya - ONU).
- Tribunal Especial para Líbano, 2007 (creado por el CDS).
Estos Tribunales se refieren a crímenes cometidos en un espacio geográfico y temporal limitado. Para la creación de un Tribunal penal internacional de carácter permanente se ha celebrado una Conferencia en cuyo marco se adoptó, en 1998, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en Roma, conocido como el “Estatuto de Roma”. No es el órgano judicial de NU, es una OI.
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
El Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional el 17.7.1998 crea la Corte Penal Internacional a la que se define como:
- Una institución permanente (art.1).
- Con personalidad jurídica internacional.
- A la que se atribuye la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funcione y la realización de sus propósitos (art.4.1).
- Y se le asigna la función de enjuiciar o ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional (art.1) .
Es una OI de naturaleza judicial: incorpora la dimensión penal en el ámbito de la responsabilidad internacional y, sobre todo, el recurso a la fórmula de una jurisdicción internacional autónoma para proteger valores esenciales del Derecho y la CI. El Estatuto entró en vigor en 2002 (España firmó en 1988 y ratificó en 200). Más de un centenar de EE son miembros de esta OI (no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por EEUU, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Iraq, que evitan someter a organismos supranacionales este tipo de casos). EEUU en el más polémico. El 2.8.2002, el Congreso aprobó la Ley para la protección del personal de los servicios exteriores norteamericanos (ASPA) con el objetivo claro de debilitar a la Corte.
CONTENIDO DEL ESTATUTO:
- Los Elementos de los Crímenes.
- Las Reglas de Procedimiento y Prueba.
- El Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la CPI.
- El Proyecto de Acuerdo de Relación con las NU.
- El Reglamento Financiero y Presupuestario.
- El Reglamento de la Asamblea de Estados Partes.
- La Asamblea aprobó igualmente los principios que han de inspirar el Acuerdo de Sede con los Países Bajos, país anfitrión de la CPI, que tiene su sede en La Haya.
COMPOSICIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
En febrero de 2003 la Asamblea de EE partes eligió a los 18 magistrados de la Corte. tomaron posesión de sus cargos el 11 de marzo y en abril se eligió al Fiscal que tomó posesión el 16 de junio. Los jueces son elegidos por un periodo de 9 años, no pudiendo ser reelegidos y desempeñan su mandato con declaración exclusiva. De acuerdo con lo previsto en el art. 34 del Estatuto, son órganos de la Corte la Presidencia, las Secciones judiciales, la Fiscalía y la Secretaría. La Presidencia (art. 38) está integrada por un presidente y dos vicepresidentes que tendrán la condición de magistrados y serán elegidos por mayoría absoluta de los magistrados que formas parte de la Corte, por un período de 3 años. La Presidencia desempeña una función de ordenación administrativa de la Corte (con exclusión de la Fiscalía), a la que se añaden las demás funciones generales que le atribuya el Estatuto. Entre estas últimas cabe destacar la función de representación de la Corte que corresponde al presidente y que incluye el poder de celebrar acuerdos internacionales en nombre de la Corte. Las Secciones judiciales son los órganos deliberantes de la Corte, a los que corresponde la adopción de todas las decisiones judiciales. El Estatuto prevé la existencia de 3 secciones denominadas, respectivamente, Sección de Cuestiones Preliminares, Sección de Primera Instancia y Sección de Apelaciones.
LAS COMPETENCIAS DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Puede juzgar:
- Crímenes de genocidio
- Crímenes de lesa humanidad.
- Crímenes de guerra.
- Crimen de agresión (pero a partir del momento en el que los Estados parte aprueben una definición aceptada por todos sobre lo que debe entenderse como crimen de agresión).
La CPI juzga los delitos contenidos a partir de julio de 2002 (momento en el que se pone en marcha esta Organización). Ejerce su competencia cuando:
- El EE en cuyo territorio se cometió el crimen es parte del Estatuto de Roma.
- El EE del que sea nacional el acusado del crimen sea parte del Estatuto.
- O cuando un EE que no sea parte del Estatuto se someta a la competencia de la CPI por un caso concreto mediante el depósito de una declaración al efecto.
PRINCIPIOS APLICABLES
El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas uy principios que lo transformas en un tribunal especial, solo para conocer caso realmente particular. Los principios aplicables son:
- Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un EE no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal.
- Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte.
- Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto.
- Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia (2002).
- Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas salvo como hecho agravante por asociación ilícita.
- La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen.
- Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de EE.
- Responsabilidad por el cargo no es eximente de responsabilidad penal.
- Imprescriptibilidad.
INVESTIGACIÓN Y ENJUICIAMIENTO
La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por 3 formas (art.13):
- Por remisión de un EE Parte a la Corte de una situación particular,
- Por solicitud del CDS de las NU; y
- De oficio por el Fiscal de la Corte.
Una vez que el Fiscal examine los antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares (su función es filtrar los asuntos, determinar si son competencia de la Corte). Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones. Las penas que puede establecer la sentencia pueden ser de prisión por hasta un periodo no mayor de 30 años o, (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el comiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77). El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.
INCISO
Casos investigados (10); salvo el caso de Georgia, en África (Uganda, RD Congo, DARFUR (Sudán), Rep. Centroafricana (2 sumarios), Kenia, Libia, Costa de Marfil. Exámenes preliminares: Afganistán, Burundi, Colombia, Gabón, Guinea, Irak/Reino Unido, Nigeria, Palestina, LA Unión de las Comoras-Grecia y Camboya (juntas por el ataque israelí contra buques cargados con ayuda humanitaria para Gaza, bajo las tres jurisdicciones territoriales) y Ucrania. El CS le ha presentado a la CPI las situaciones de Darfur (Sudán) y Libia. Se autorizó al Fiscal de la CPI que abra investigaciones en relación con la situación de Kenia y Costa de Marfil. La Fiscal abrió una investigación previa en los territorios ocupados de Palestina inclusive el Jerusalén del Este (a partir del 13/06/2014).
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN CRISIS
26 casos, 8 condenas y 3 acusados con el juicio en marcha (proceden de países africanos, desde Sudán a Libia, y de Malí, Costa de Marfil a Kenia). Debido a ello, la Unión Africana (UA), adopto en 2017 una decisión no vinculante llamando a la retirada de sus miembros de la CPI, Burundi así lo anunció ese mismo año, a pesar de que las investigaciones de la Fiscalía sobre posibles crímenes contra la humanidad siguen su curso. Sudáfrica y Gambia siguieron su estela, pero revocaron la decisión. El Presidente de Filipinas, Rodrigo Duterte también dijo que se iba. No quiere injerencias en su particular lucha contra las drogas. La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional ha revocado (Junio 2018) la sentencia de 18 años de cárcel impuesta en 2016 contra Jean Pierre Bemba, exvicepresidente de la República Democrática del Congo. Entonces, otros jueces del mismo tribunal le consideraron responsable de los crímenes de guerra y contra la humanidad, cometidos por el Movimiento de Liberación del Congo (MLC). Los milicianos estaban bajo su mando entre 2002 y 2003, y fueron enviados a la República Centroafricana para sofocar un intento de golpe de Estado. El nuevo fallo señala que “no se le puede responsabilizar desde el punto de vista penal por tales atrocidades”.
3. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ORIGEN Y EVOLUCIÓN
Edad Media; Estado Moderno (libertad religiosa). S.XVII, Reino Unido, primeros textos jurídicos positivos de Derechos Humanos. Por extensión, colonias América del Norte, Declaración de Virginia de 1776 (Bill of rights), primer catálogo específico de derechos humanos y del ciudadano. Declaración francesa de Derechos del hombre y del ciudadano de 1789: derechos humanos frente al EE absoluto basados en dignidad todo ser humano. Segunda mitad Siglo XX, tras la IIGM:
- Proceso de humanización del DI.
- Proliferación de constituciones estatales con declaraciones de derechos humanos.
- Internacionalización de la materia en CNU 1945 - “valor esencial”.
LOS SISTEMAS REGIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Principales sistemas: Consejo de Europa (CdE), Unión Europea (UE), Organización de Estados Americanos (OEA), Unión Africana (UA).
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA EUROPEO
- Hay una variedad de mecanismos de protección de los derechos humanos en Europa.
- El más desarrollado existe en el marco del CdE (no tiene nada que ver con la UE)
- Cada vez más importante también el sistema de protección que se ha articulado en el seno de la UE.
- El mecanismo de seguimiento y de control establecido en la OSCE (Organización
- La Convención de Minsk (26 de mayo de 1995). La CEI.
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONSEJO DE EUROPA
- Derechos civiles y políticos - Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- Derechos económicos, sociales y culturales - Carta Social Europea (“Carta de Turín”).
EL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHO HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES:
- Firmado en Roma, en 1950 (vigor 1953, España 1979).
- Hoy en día, 46 Estados parte.
- Hay que añadirle 14 Protocolos adicionales (aumento derechos + modificaciones procesales).
CONTENIDO
Principalmente, derechos civiles y políticos:
- Derecho a la vida (art.2).
- Prohibición de la tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art.3).
- Etc.
VALOR JURÍDICO
- Auténticos derechos subjetivos a favor de los particulares.
- Automáticas obligaciones estatales exigibles internacionalmente.
El mecanismo de control es el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
- Sede: Estrasburgo.
- Los particulares pueden dirigirse directamente contra un Estado parte.
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA UE
ORÍGENES Y EVOLUCIÓN
- El silencio de los Tratados constitutivos sobre esta problemática.
- Declaración conjunta del PE, el Consejo y la Comisión (1977).
- La aproximación a los Derechos y Libertades Fundamentales (Parlamento Europeo, 12 de mayo de 1989). 1989).
- Carta Comunitaria de los Derechos y Libertades Fundamentales (Parlamento Europeo, 12 de mayo de
- El sistema de protección de los derechos humanos en el ámbito comunitario a través del TJUE.
- La cuestión prejudicial (art. 234 CE).