Subcontratación y Cesión de Trabajadores en España: Guía Legal
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Subcontratación y Cesión de Trabajadores en España
Subcontratación de Obras y Servicios
Los empresarios pueden contratar o subcontratar con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, siempre que esas actividades objeto del contrato sean necesarias para alcanzar ese fin, o cumplir su función, o sean complementarias para ello. Se excluyen, por tanto, aquellas actividades desconectadas de las propias de la empresa.
El empresario principal responde solidariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas por los contratistas con sus trabajadores durante el período de vigencia de la contrata (y durante todo el año siguiente a la terminación de la misma), si bien con el límite de los derechos que le corresponderían a su personal fijo en la misma categoría o puesto. La responsabilidad en materia salarial incluye el recargo por mora y los salarios de tramitación devengados previamente a la terminación de la contrata y anteriores al despido. La responsabilidad no alcanza, en cambio, a las indemnizaciones, de las que responde únicamente el empresario directo, ni a las compensaciones por falta de preaviso ni a las dietas (STS de 27/10/86).
Además de la responsabilidad solidaria con la subcontratista durante el período de vigencia de la contrata, el propietario de la obra o industria tiene responsabilidad subsidiaria de cotizar y abonar las prestaciones, cuando el empresario ha sido declarado responsable del pago de la prestación o insolvente, mientras esté vigente la contrata o subcontrata.
Cesión de Trabajadores (art. 53 LET)
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo puede realizarse por medio de las empresas de trabajo temporal (ETT) debidamente autorizadas, en los términos que se establecen legalmente.
La cesión, por tanto, puede ser legal o ilícita. Será ilícita la cesión temporal de trabajadores de una empresa a otra que no se realiza a través de una empresa de trabajo temporal (ETT). En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.
- Que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
Las consecuencias de la existencia de una cesión ilícita son:
- Responden solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, incluso penales.
- En la cesión temporal de trabajadores, aunque ésta se realice a título amistoso o no lucrativo, hay responsabilidad solidaria del pago de cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social.
- Los trabajadores cedidos temporalmente de forma ilegal tienen derecho a adquirir, a su elección, la condición de fijos en la empresa cedente o en la cesionaria (en este caso, con los derechos y obligaciones que corresponden a los trabajadores de esta empresa, o puesto equivalente, y la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal).