Sociedades Mercantiles en México: Tipos, Constitución y Operación
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Sociedad Anónima
Anteriormente se podían constituir sociedades con acciones al portador, se conocía hasta que llegaban a la asamblea y quien portaba la acción era el socio. Si yo tenía esta acción, se la podía transferir a otra persona y entraba a la asamblea. YA NO HAY ACCIONES AL PORTADOR.
Todas estas sociedades se constituyen por acciones nominativas para que a la hora que se pagaban dividendos, se supiera quién las estaba cobrando.
Concepto Sociedad Anónima: aquella que se constituye bajo una denominación social conformada por dos o más socios cuya responsabilidad se limita al pago de sus acciones.
No hay capital mínimo, pero el capital social (el que se aporta) se divide en acciones, todas estas son del mismo valor. Todos los estatutos pueden ser modificables.
Contenido de la escritura constitutiva (ante notario)
- Nombre, nacionalidad, domicilio de las personas que la constituyen (generalidades de identificación). En el proemio de la escritura (parte principal).
- Denominación social seguida de “sociedad anónima” o “S.A”.
- Objeto social, es decir, a qué se va a dedicar la sociedad. Todo lo que puede hacer la sociedad es todo lo que el objeto social contemple, si realiza actos en exceso, se les llama actos ultra vires (van más allá del objeto social).
- Capital social dividido en acciones, del monto que sea y tiene que ser real (no de préstamo). Se responde hasta el monto del capital social. El capital aumentamos la parte fija en sesión extraordinaria y parte variable en sesión ordinaria.
- Duración, puede ser indefinida.
- Domicilio social es la ciudad donde se van a llevar a cabo las asambleas de la sociedad, no es la dirección, solo es la ciudad. Si no se llevan a cabo en el domicilio social, las asambleas son nulas. Se pueden hacer vía remota si se prevé en estatutos sociales, si no, no.
-Lo relativo a las convocatorias a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía, (aquí se dice qué se va a tratar y en qué orden) con la anticipación que digan los estatutos. Siempre hay convocatoria previa salvo asambleas totalitarias (están todos de inicio hasta el final de la asamblea).
Asambleas
En el sistema electrónico de la Secretaría de Economía se publica que habrá asamblea, a menos de que estén todos los socios (asamblea totalitaria). Por lo menos debe de haber una asamblea al año.
Quórum de Asamblea Ordinaria
Asistencia | Votación | |
Primera convocatoria | 50% de las acciones del capital social | Por la mayoría de las acciones representadas |
Segunda convocatoria | Quienes asistan | Por la mayoría de las acciones representadas |
Ordinarias (art. 181 LSM): aprobación de estados financieros, nombramiento de administradores, etc. Todo lo que no sea ordinario, será extraordinario. Es legalmente válida cuando la mitad del capital social esté reunido, igual que en sesiones extraordinarias. La segunda convocatoria es como una segunda oportunidad de reunirse.
Quórum de Asamblea Extraordinaria
Asistencia | Votación | |
---|---|---|
Primera Convocatoria | 75% acc | 50% del 100% |
Segunda Convocatoria | 50% acc | 50% del 100% |
Extraordinarias(art. 182 LSM) mayormente para modificar estatutos sociales, fusión, disolución, liquidación, transformación, etc. Todo lo que implique cambios en el acta constitutiva, es objeto de asamblea extraordinaria. Aunque solo se cambie una palabra del acta constitutiva, debe de haber sesión extraordinaria.
Consideraciones Importantes
Aplazar un punto de la asamblea: Cuando un grupo de accionistas que representen el 25% del capital social, sienta que no está suficiente informado para poder votar en algún punto de orden del día, puede solicitar que ese punto se aplace para que se pueda tocar dentro de los 3 días siguientes. Este derecho puede ejercitarse una sola vez para el mismo asunto.
Violación de estatutos: Si se viola alguno de los estatutos, los accionistas que representen el 25% del capital social (esto dice la ley, pero verdaderamente con el 1% basta) podrán oponerse a la resolución, para esto se va ante un juez dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la asamblea.
Protocolizar A. Extraordinarias: Todas las extraordinarias, tienen que protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio, igual las que no hayan podido transcribirse en el libro de actas y consten en hojas sueltas, firmadas por lo menos por el presidente y secretario de la asamblea.
Órganos de la S.A
Administración, ya sea único o Consejo de Administración conformado por dos o más personas.
Comisario, el que vigila los actos de los administradores.
Si el comisario se negara a convocar, un accionista que representen el 33% del capital social podrán solicitar a un juez que convoque asamblea en caso de que no hubiera habido una asamblea en 2 años o, si habiendo asamblea no se hubiere tratado en ella alguno de los asuntos del art. 181 LSM (discusión y aprobación de los estados financieros de la sociedad).
Representación en las Asambleas: Quien representa a los accionistas que no pueden ir a la asamblea puede ser cualquier persona, aunque no sea parte de la sociedad, mientras no sea el administrador o el comisario.
Fondo de reserva de las utilidades netas(lo que se obtenga de ganancias antes de repartir utilidades) se separa un 5% hasta que reunamos la 5ta parte del capital social. Se hace anualmente, sirve para contingencias.
Derecho de arrastre: Accionistas pueden enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, solamente cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas. Se puede convenir que, si algún accionista va a vender sus acciones, tenga que autorizar que Consejo de Administración le venda a un tercero o a los que también son accionistas de la sociedad (art. 130 LSM). También se puede establecer el derecho del tanto.
En toda asamblea debe de haber un administrador, escrutador (no viene esta figura en la ley, pero cuenta los votos o ve que esté el cuórum requerido) y secretario (secretario de Consejo si es que hay, es el encargado de redactar el acta).
Consejo de Administración
Integrado por 2 o más personas, el primero sería el presidente y el segundo será secretario. Estos son mandatarios, duran el tiempo que la asamblea decida, revocables en cualquier momento, estas tienen la responsabilidad de decidir sobre la marcha de la sociedad, presentar declaraciones, actividad financiera, etc. También puede ser un presidente único. En junta se contabiliza Consejo y tiene que estar por lo menos la mitad, decisiones se toman por mayoría de votos, si hay empate decide el presidente con voto de calidad.
Administradores tienen: Poderes para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio, poder en materia administrativa.
Cada año por ley dentro de los 4 primeros meses, los administradores tienen que rendir un informe financiero (art. 172 LSM) teniendo que contener políticas llevadas a cabo en el ejercicio, que asuntos estuvieron resueltos, cuales están pendientes, etc. Este informe se entrega a los accionistas con por lo menos 15 días previos a la celebración de la asamblea. Falta de presentación del informe (art. 176 LSM).
Comisario
Comisario puede ser un socio o persona extraña a la sociedad, encargado de vigilar actos de los Administradores.
- Si hay alguna irregularidad, tiene la obligación de decírselo a los accionistas para hacer acciones conducentes en contra de los administradores.
- Pedirles mes con mes a los administradores que enseñen información administrativa por si hay alguna anomalía.
- Igualmente tienen que rendir en asamblea ordinaria informe donde digan si la información presentada por los administradores es cierta y si a su juicio se emplearon sistemas contables adecuados, la administración está siendo correcta, etc.
Personas que no pueden ser comisarios - Art. 165 LSM
- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.
- Los empleados de la sociedad.
- Empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un 25%.
- Empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de 50%.
- Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.
Acciones
Acción es un título de crédito que confiere a su titular derechos corporativos (participar en asambleas) y derechos económicos (cobrar utilidades), es decir, el accionista tiene derecho de participar en las asambleas y también de obtener dividendos (utilidades). A mayor capital, mayor incidencia en las decisiones de la sociedad.
Las acciones deben contener (llevar el orden del art. 125 LSM)
- Nombre y nacionalidad del accionista.
- Nombre de la sociedad, sus datos generales (objeto, denominación, domicilio, capital que se conforma, datos accesorios como cuando se constituyó, ante qué fedatario, datos de inscripción en el registro).
- Documento puede representar una o más acciones, cada documento implica una acción.
- Firma de los administradores.
- Importe del capital social (serie de acciones, todas tienen que ser del mismo valor) (Serie A capital fijo, Serie B capital variable).
La parte fija del capital se aumentará o disminuirá en asamblea extraordinaria y se tiene que hacer saber al Registro Público de Comercio esta variación.
Clases de acciones
Liberadas o pagaderas. Las primeras son las acciones que están totalmente pagadas y las pagaderas, son las que por lo menos el 20% del valor de la acción al comenzar la sociedad y el restante lo que resta del año (inusuales, en la vida real esta clase de acciones no existen).
De voto limitado, estas son usuales porque si yo quiero entrar a una sociedad, quiero participar activamente de manera social, sin embargo, estas son aquellas que confieren a su titular un dividendo extra del 5% (pago de utilidades), es decir, que, si te pagan 20 pesos, a estos les pagarán 5% más, pero a cambio, SOLO PUEDES VOTAR en asambleas extraordinarios que no tengan que ver con cuestiones económicas y NO VOTAR EN ORDINARIAS (art. 113 LSM).
Acciones con derecho de veto; permiten al titular de estas oponerse unilateralmente a resoluciones tomadas en las asambleas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Concepto: es aquella que se constituye bajo una denominación o razón social con un mínimo de dos y un máximo de 50 socios cuyas obligaciones se limita al pago de sus aportaciones. (Art, 61 LSM).
Su capital social se divide en partes sociales que pueden ser por montos distintos, a mayor aportación al capital social, mayor valor tendrá la parte social.
Partes sociales
Cada socio solo tiene una parte social, la ley dice que las partes sociales tienen que ser por múltiplos de un peso, es decir, sin ningún centavo. Es un voto por cada mil pesos de aportación.
Si un socio desea vender su parte social, tiene que autorizarlo la asamblea. Si se la quiere vender a un tercero, primero se tiene que dar a los demás socios el derecho del tanto (tienen 15 días para ejercer este derecho).
Partes sociales son indivisibles salvo que se pacte en estatutos que puedan ser divisibles.
Para poder reformar estatutos requerimos mínimo el 75% del capital social que vote a favor, y se requiere el 100% para cambio de objeto social o para aumento de la responsabilidad de los socios.
Órganos de la sociedad
Asamblea de socios, es decir, personas que conforman la sociedad. Quien convoca es el gerente (en vez de administrador) a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía con anticipación que se fije en los estatutos o en su defecto, por lo menos 8 días previos a la asamblea. Hay que llevar libro de actas y libro de socios. Se reunirá al menos una vez al año.
Asamblea Ordinaria | Asistencia | Votación |
---|---|---|
1ra Convocatoria | 50% de las acc. | Mayoría de las accs. |
2da Convocatoria | Quienes asistan | Mayoría de las accs. |
Asamblea Extraordinaria | Asistencia | Votación |
---|---|---|
1ra Convocatoria | 75% de las acc. | 75% de las acc. |
2da Convocatoria | 75% de las acc. | 75% de las acc. |
Si se trata de cambio de objeto social, deberíamos tener el 100% de asistencia y, por lo tanto, de votación.
En lugar de llamarles administradores, se les llama gerentes, que pueden ser personas ajenas a la sociedad, van a ser mandatarios, temporales, revocables y van a tener la encomienda de administrar la sociedad, es decir, tener sistemas de contabilidad adecuados, cuidar las cuestiones fiscales.
- Puede haber Consejo de Gerentes. Tiene las facultades que le otorgue el acta constitutiva o con posterioridad, la asamblea.
- Órgano de vigilancia, es optativo tenerlo (art. 84 LSM) solo si en el acta constitutiva lo dice.
Sociedad por Acciones Simplificada
Se introduce a la LSM el 14 de marzo del 2016.
Concepto: Es aquella que se constituye por al menos una o más personas físicas NO morales que responden por el capital que hayan aportado. Estas personas en ningún momento podrán ser socios al mismo tiempo de alguna otra persona moral, si y solo si, su participación es mayoritaria ni tener el control administrativo (ser administradores o tener mayoría del capital).
Ingresos anuales totales no pueden exceder de 7,076,469.32 (art. 260 LSM). Si se pasa el límite, responde de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada el accionista principal frente a terceros.
Para la disolución de la sociedad…
Previa declaratoria de incumplimiento para la disolución de la sociedad.
Siempre hay solo un administrador único, no puede ser externo, solo socio. No admite Consejo de Administración.
Órgano máximo como en cualquier sociedad, es la asamblea. Aquí no hay asamblea ordinaria o extraordinaria, pero la administración está subordinada a la asamblea, a cargo de un administrador único que tiene que ser socio necesariamente.
Convocatoria de Asambleas
- Será convocada por el administrador de la sociedad.
- Mediante publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con una antelación mínima de cinco días hábiles.
- En la convocatoria se insertará el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la Asamblea, así como los documentos que correspondan”
- Art. 268 - LSM
Necesario publicar estados financieros, ya que, si no se hace en dos meses consecutivos, dan como consecuencia que Secretaría de Economía ordene mediante resolución administrativa, la disolución de la sociedad (art. 272 LSM) No hay comisario.
Disolución
Mientras esté funcionando la sociedad, no habrá necesidad de liquidar, sino hasta que ya no esté produciendo o haya algún pleito.
Disolución es el acto jurídico, acordado por una asamblea extraordinaria y con los cuórums que señale la ley para cada sociedad, una sociedad va a dejar de realizar operaciones mercantiles nuevas y conservará su personalidad jurídica únicamente para los efectos de la liquidación, es decir, pagar deudas, cobrar créditos y en caso de haber remanente, repartirlo a los socios.
Administradores no podrán iniciar ninguna actividad con posterioridad de la liquidación, y se le entregan al liquidador toda la situación documental que tenga la sociedad.
Liquidador puede ser uno de los administradores o alguno distinto, puede ser socio, tercero extraño, comisario.
En la misma acta de asamblea donde se nombra al liquidador, se le otorgan poderes, están ceñidos los dos.
Inscribir acta de disolución en el RPC, mientras no esté inscrita, quien realiza actos de administración no nuevos serían los administradores.
Causales de disolución (art. 229 LSM)
- Por acuerdo de los socios.
- Expiración del plazo social cuando no se haya convenido que sea por tiempo indefinido, a menos que no se haya convenido que se prorroguen.
- Porque el objeto social se hubiese consumado (ej: sociedad que se hace solo para solventar los gastos de una producción de obra cinematográfico).
- El objeto social se vuelve física o jurídicamente imposible (ej: sociedad que quiere explotar una mina de oro que ya no tiene más minerales).
- Pérdida de 2/3 partes del capital social.
- Por resolución judicial (sentencia de un juez por realizar actividades ilícitas art. 3 LSM) o administración que decrete la disolución.
- Porque ya no hay mínimo de accionistas que pide la ley (en una sola persona recae todo).
Liquidación
Facultades de los liquidadores (art. 242 LSM)
No existe un plazo para concluir la liquidación.
- Acordar la disolución: asamblea extraordinaria para ordenar la disolución. Se nombra liquidador.
- Realizar la disolución: empieza a partir del nombramiento de liquidador.
Liquidación es el proceso jurídico por virtud del cual la persona nombrada como liquidador de una sociedad, debe realizar todos los actos jurídicos tendientes a vender los bienes de la sociedad, cobrar créditos que le deban a la sociedad, pagar deudas de la sociedad, y en general, concluir con las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
En caso de existir algún remanente, deberá entregarlo a los socios en proporción a la aportación que ellos hubiesen realizado.
Asamblea extraordinaria final que va a presidir el liquidador en la cual presentará un balance final de liquidación que deberá de someter a la discusión y aprobación de los socios (se presenta en el P. S. E).
Fusión de Sociedades
Fusión concepto: acto jurídico por virtud del cual dos o más sociedades mercantiles deciden, previo acuerdo tomado por sus asambleas con los porcentajes de votación, unir sus activos, pasivos, capital social e ingresos para formar una nueva sociedad (de nueva creación) llamada fusionante (fusión por integración u horizontal); o bien, la fusión también se puede dar cuando una sociedad preexistente llamada fusionante absorbe el patrimonio de otra llamada fusionada desapareciendo esta última (fusión por absorción o vertical) - Art. 222 LSM.
Clases de fusión
- Fusión por absorción o vertical: sociedad preexistente absorbe a otra sociedad.
- Fusión por integración u horizontal: dos sociedades unen su patrimonio para crear una nueva.
Art. 223 LSM “Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico de la S.E. cada sociedad deberá publicar su último balance, (Si hay pasivos, se tiene que indicar como es que se van a pagar).
Efectos de la fusión
1. Efectos la fusión 3 meses después de su inscripción al RPC, plazo durante el cual, los acreedores podrán oponerse a la fusión.
2. Surge efectos de inmediato con la inscripción al RPC si…
- La sociedad no tiene deudas (fusionada),
- Que, teniendo deudas, hayan celebrado convenios con los acreedores o bien;
- Que la sociedad fusionada realice en un banco un depósito como garantía de las deudas que tiene.
Transformación
Concepto: implica cambiar una especie social a otra, verbigracia, cambiar de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada; o bien, también implica cambiar de capital fijo a capital variable (art. 228 SLM).
- Propuesta de transformación.
- Aprobación de estatutos.
- No se extingue la antigüedad, permanece.
- Si hay alguien en contra, se puede salir de la sociedad (derecho de retiro).
Surge efectos iguales a los de la fusión.
No es posible transformar una A. C a una S.A.
Escisión de Sociedades
Lo contario de fusionar, es partir una sociedad en dos o más.
Concepto: es el acto jurídico por virtud del cual, una sociedad llamada escindente, previo acuerdo de su asamblea extraordinaria, decide extinguirse y divide la totalidad de su patrimonio, es decir, activos, pasivos y capital social, en dos o más partes que aporta en bloque a dos o más sociedades de nueva creación llamadas escindidas. (228 bis).
Aporta en bloque: significa que se reparten equitativamente activos, pasivos y capital social a las nuevas sociedades, no solo a unas los activos y a otra los pasivos. Tiene que haber un equilibrio entre ambas sociedades.
- Si uno de los socios no está de acuerdo, puede salirse de la sociedad (derecho de retiro).
- Si no paga una sociedad una deuda, paga la otra. Son solidarias.
- Se tienen que publicar estados financieros de ambas sociedades (art. 228 bis).
- 45 días naturales a partir de que se dé la publicación de la escisión, cualquier acreedor o accionista que tenga al menos el 20% del capital social, se pueden oponer.
Clases de escisión
1. Escisión total se da cuando sociedad escindente desaparece.
2. Escisión parcial: Si una sociedad llamada escindente, sin desaparecer, decide aportar parte de su activo, pasivo y capital social en bloque a una nueva o varias sociedades de nueva creación, pero escindente subsiste.
Procedimiento para la escisión
- Acuerdo de escisión debe ser hecho por una asamblea extraordinaria de la sociedad.
- No se pueden escindir sociedades que tengan partes sociales o acciones que no estén totalmente pagadas.
- Cada uno de los socios o accionistas de la sociedad que se escinda, va a tener una participación en la escindida en proporción a la que tenía en la sociedad escindente.
- Presentar estados financieros de la sociedad escindente que abarque por lo menos el último ejercicio fiscal debidamente auditado por auditoría externa. No puedo quedarme todos los créditos y pase todas las deudas a otra sociedad.
- Si alguna de las escindida no cumpliere frente acreedores, la otra sociedad escindida o escindente, van a responder solidariamente durante 3 años frente a terceros.