Sociedades Cooperativas y Mutuas
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TEMA-17 SOCIEDADES COOPERATIVAS Y MUTUAS
Sociedades Cooperativas
Concepto:
Son sociedades con un capital variable y estructura y gestión democrática que asocia en régimen de libre adhesión y baja voluntaria a personas con intereses y necesidades socioeconómicas comunes, y que desarrolla actividades empresariales con cuyo resultado atienden los fondos comunitarios y el resto se imputa a los socios.
Características:
- Es una sociedad de libre adhesión (no es obligatorio ser socio)
- Baja voluntaria de los socios
- Igualdad de derechos entre todos los socios
- La no responsabilidad personal de los socios por las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los estatutos
- Posibilidad de desarrollar y organizar cualquier actividad económica
- La denominación debe contar con la expresión: 'sociedad cooperativa' o 'S.Coop'
Clases:
- En atención a la actividad empresarial que desarrolla: agrarias, de vivienda, de consumidores, etc.
- Las de cooperativas de 1º y 2º grado:
- 1º grado: agrupan a varias personas físicas (los socios) con necesidades socioeconómicas comunes
- 2º grado: están formadas por otras cooperativas, son cooperativas de cooperativas
La constitución puede hacerse por fundación simultánea o sucesiva en la forma vista o establecida para la S.A. Se necesita la escritura pública e inscripción en el registro de cooperativas correspondiente (estatal o autonómico).
Los socios y asociados:
- Los socios: las obligaciones que tienen los socios serían no hacer competencia, participar en la actividad cooperativizada y desembolsar las aportaciones al capital social. Los derechos de los socios son el derecho a participar en la asamblea y ser elegible y elector para los cargos sociales, también el derecho a la información, derecho a percibir intereses por su participación.
- Los asociados: pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hacen aportaciones al capital devengando un interés pactado no superior al recibido por los socios. El asociado no puede realizar actividad cooperativa pero tiene voz y voto en las asambleas.
Los organismos sociales:
- La asamblea general: formada por todos los socios y asociados, es el órgano supremo de la cooperativa.
- El consejo rector: es el órgano de representación y gobierno de la cooperativa, formado por al menos 3 personas, el presidente, el vicepresidente y el secretario. Si hay más miembros se denominan vocales.
- Los interventores: pueden ser 1 o 3 y constituyen el órgano de fiscalización de la cooperativa y tienen como función especial la censura de las cuentas anuales.
- El comité de recursos: es un órgano que puede existir en las sociedades cooperativas de 1º grado, y debe existir en las de 2º grado, y se encarga de resolver los recursos contra las sanciones que el consejo rector imponga a los socios.
- El letrado asesor: en las cooperativas se puede prever esta figura para el asesoramiento jurídico de la empresa.
El régimen económico:
- El capital social: se fijará en los estatutos pero es variable puesto que se integra por las aportaciones de los socios y asociados.
- El ejercicio económico: coincidirá normalmente con el año natural, y las cuentas deben formularse 4 meses desde el cierre del ejercicio.
Sociedades Mutuas de Seguros
Hay 2 clases:
- 1º - Mutualidades puras o a primas variables: practican el seguro repartiendo entre sus socios los daños de los siniestros que afecten a cualquiera de ellos.
- 2º - Mutualidades a prima fija: el mutualista asegurado paga una cuota única y constante, solo estas últimas tienen carácter de sociedades mercantiles.
Su constitución:
Se necesita escritura pública e inscripción en el registro mercantil y en el registro especial de entidades aseguradoras.
Los socios:
Tienen que ser por lo menos 50, y tienen la condición de socios mutualistas y asegurados.
La Sociedad de Garantía Recíproca
Son sociedades integradas por pequeñas y medianas empresas, cuyo objeto social es otorgar garantías por aval o cualquier otro medio para garantizar las operaciones de los socios, además pueden prestar servicios por asesoría y asistencia financiera. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Estas sociedades están sujetas al control, vigilancia e inspección del Banco de España. Tienen que constituir un fondo de provisiones técnicas que formará parte de su patrimonio y tiene por finalidad reforzar la solvencia de la sociedad.
TEMA-22 TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS VALORES
Ideas generales
El título valor se entronca dentro de la idea de la circulación de derechos. El derecho es algo inmaterial. Hemos visto que para transmitir derechos, se hace un documento (contrato). La solución viene con el 'título valor', es decir, documentar el derecho, de forma tal que la transmisión del documento sea la transmisión del derecho. Para que el título cumpla su función (transmisión) hay que establecer unos requisitos:
- El principio de legitimación: consiste en que la mera posesión del documento legitima para ejercer el derecho.
- El principio de literalidad: el derecho se refleja en el documento, de forma que lo que no esté en el documento no existe.
- El principio de autonomía: frente al poseedor, tenedor del documento, no se le puede oponer ninguna excepción que no conste en el documento.
Documentación y desdocumentación de los valores
Con el aumento de las transacciones, se produce una masificación de los documentos. Cuando se masifica, la circulación se hace muy difícil. Entonces se sustituyen los títulos valores por las anotaciones en cuenta, es decir, el título valor se sustituye por una anotación en un registro, de forma que el valor no tiene representación real/material, sino contable. Las negociaciones se hacen por unas anotaciones en cuenta, y la acreditación de la titularidad por certificaciones.
Concepto de título valor:
Es un documento al que se ha incorporado un derecho privado, cuyo ejercicio está jurídicamente condicionado, al menos a la posesión del documento.
Clasificación de los títulos valores:
- Por el contenido: el título puede incorporar un derecho real, también un derecho de crédito (cheque), y se puede incorporar una situación jurídica compleja (acción).
- Por la forma de emitirse los títulos: aislados/en serie.
- Por la forma en que se designa el titular:
- A) Nominativos (títulos nominativos)
- B) A la orden (títulos a la orden)
- C) Al portador (títulos al portador)
Legitimación y circulación de los títulos valores
1) Títulos nominativos: son aquellos en los que el titular está designado de una forma nominativa, es decir, con su nombre. El título nominativo es bastante difícil de transmitir, pueden ser: a) cheques, b) acciones, c) pagarés, d) la carta de orden de crédito, sirve para pagar dinero de un banquero en otro lugar. 2) Títulos a la orden: son aquellos que se transmiten en el endoso (cláusula de transmisión, que se manifiesta con la fórmula 'páguese a la orden de...'). El documento a la orden es la letra de cambio, cheque, pagaré, conocimiento de embarque, etc. 3) Títulos al portador: son aquellos que se transmiten por la mera entrega del documento, el portador está legitimado por la mera posesión. Tiene una excepción, y es en los títulos en serie, por ejemplo, las acciones, la transmisión debe documentarse mediante un notario.