Sociedad Comanditaria y Cuentas en Participación

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,24 KB

La Sociedad Comanditaria

2.1. Concepto y Tipos de Socios

La sociedad comanditaria es un tipo de sociedad personalista que ejercita una actividad mercantil y que se caracteriza por la coexistencia de dos tipos de socios: los socios colectivos y los socios comanditarios.

Los socios colectivos responden ilimitadamente de las deudas sociales, mientras que los socios comanditarios responden de forma limitada. El carácter personalista es más acusado en los socios colectivos que en los comanditarios.

La sociedad comanditaria se regula por los arts. 145 a 150 Cco.

2.2. Constitución y Firma

La escritura social deberá de incluir las mismas menciones que en la sociedad colectiva y además:

  • Identidad de los socios comanditarios.
  • Aportaciones que deba realizar cada socio.
  • Régimen de adopción de acuerdos sociales.

La firma social de la sociedad en comandita se forma igual que en la sociedad colectiva pero con algunas particularidades. Se podrá utilizar el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en los dos últimos casos "y compañía" y en todo caso la de "sociedad en comandita".

Nunca se puede incluir en la firma social los nombres de los socios comanditarios. La sanción en caso de que se incluyan es que el socio comanditario responderá ilimitadamente frente a terceros pero sin convertirse en socio colectivo.

2.3. Relaciones Internas

Los socios colectivos disfrutan de los mismos derechos y obligaciones que los socios colectivos de la sociedad colectiva.

Los socios comanditarios disponen de un régimen especial:

  • Debe hacerse constar en la escritura su aportación (con ello no sólo se señala su cuota de aportación sino también hasta dónde alcanza su responsabilidad).
  • Se prohíbe expresamente que participen en la administración de la sociedad. Si incumplieran esta prohibición, con malicia, abuso de facultades o negligencia grave, se le podrá exigir indemnización por daños y perjuicios, e incluso la rescisión parcial del contrato.
  • En cuanto al reparto de las ganancias y la cuota resultante de la liquidación de la sociedad se les aplica idéntico criterio de distribución que a los colectivos (distribución en proporción a lo aportado, salvo pacto en contrario).
  • Derecho de información sobre la marcha de la sociedad restringido a lo previsto en el contrato social.

Las Cuentas en Participación

El Cco no define este contrato. Se limita a señalar en el art. 239 que podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ello con la parte del capital que convinieren y haciéndose partícipes de los resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.

Se trata de una colaboración de capital y gestión para el desarrollo de una actividad mercantil. Es una fórmula asociativa y de colaboración económica, por la que uno o varios sujetos aportan capital o bienes a otro, para participar en los resultados prósperos o adversos de un acto o actividad que éste desarrolla enteramente en su nombre y aparentemente por su única cuenta.

Posee una gran utilidad entre aquellos comerciantes que desean o necesitan colaborar en la realización de una actividad de gran valor sin exteriorizar su unión o colaboración.

No es una subespecie del contrato de sociedad ya que no da lugar al nacimiento de una persona jurídica. Este contrato se regula en los artículos 239 y ss. Cco.

Las partes en este contrato (gestor-empresario y partícipe) adquieren las siguientes obligaciones:

El partícipe se obliga a:

  • Entregar al empresario-gestor el capital que hubieren convenido.
  • No inmiscuirse en la gestión del negocio.

El gestor-empresario se obliga a:

  • Invertir lo recibido de forma diligente realizando las actividades que hubieran pactado.
  • Rendir cuentas al partícipe.
  • Liquidar con el partícipe según los resultados de su actividad.

El gestor adquiere la condición de comerciante y es el único que podrá actuar frente a los terceros y viceversa.

Características de una SA

La SA se caracteriza por ser:

  • Sociedad capitalista: se constituye sin atender a las características personales de los socios, lo relevante es su participación en el capital social ya que éste se integra precisamente por sus aportaciones.
  • Sociedad por acciones: el capital se encuentra dividido en acciones y la propiedad de una de ellas confiere la condición de socio.
  • Sociedad con autonomía patrimonial: la SA cuenta con un patrimonio propio formado inicialmente con las aportaciones de sus socios y posteriormente con los beneficios derivados de la actividad empresarial o eventualmente con nuevas aportaciones de los socios. Los socios no son, sin embargo, titulares del patrimonio, la única titular del patrimonio es la corporación. Por ello, los socios no responden con su propio patrimonio de las deudas sociales.

Entradas relacionadas: