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II. EL DERECHO Y EL DEBER DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

1. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.- La Ley (31/1995) de Prevención de Riesgos Laborales es ahora el marco jco básico de la seguridad e higiene en el trabajo, aunque siguen valiendo los pronunciamientos contenidos en el ET (arts 4, 5 y 19).//a) La Seg. e Higiene en el Estatuto de los Trabajads.- El ET contiene el germen de la LPRL://-Artículo 4: Para este art., la Seguridad e Higiene es un "derecho laboral básico": "en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de Seg. e Higiene". Tal dcho básico se corresponde con el consiguiente "deber básico"://-Artículo 5:"Los trabajadores tienen como deber básico observar las medidas de Seguridad e Higiene que se adopten".//Estos dchos y deberes reflejan preceptos constitucionales que proyectan su influencia sobre el ámbito laboral, por lo que pueden considerarse cuasi constitucionales.//-Artículo 19: Titulado "Seg. e higiene", contiene en 5 apartados los aspectos contractuales de esta materia. Sirvan de ejemplo estos dos:
1) "El trabajador, en la prestación de servicios, tendrá dcho a una protección eficaz en materia de Seguridad e Higiene".
2) "El trabaj. está obligado a observar las medidas legales y reglamtarias de Seg e higiene".
Así, se sienta el carácter contractual y la reciprocidad de las obligaciones en esta materia.//b) La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.- Esta Ley persigue 2 objetivos://1. Establecer un marco jurídico básico de obligac. y responsabilidades que garantice el dcho de los trabajadores a la protección de su salud e integridad; y //2. Adaptar la legislación española a la Dtva Comunitaria (89/391) relativa a "la aplicación de medidas para promover la mejora de la seg. y salud de los trabajadores en el trabajo".Esta Ley Laboral especial, aunque regula la materia de prevención de riesgos laborales, desborda el ámbito definido por el ET, aplicándose también en el "ámbito admtvo o estatutario del personal civil de las Admones Públicas" y en sectores no laborales, como trabajad autónomos, socios trabajadores de cooperativas, importadores y fabricantes de maquinaria, etc.//El carácter de "derecho necesario, mínimo e indisponible" de las disposiciones laborales de esta Ley significa un "límite" infranqueable que no admite modificación convencional a peor, siendo soporte del que partirá la contratación colectiva en la materia.

 c) Rasgos característicos de la normativa de Seguridad e Higiene en el trabajo.- La normativa de prevención de riesgos laborales "estará constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas normas, legales o convencionales, contengan prescripciones sobre la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito"(art 1 LPRL).
Integran, pues, la normativa de S.e H. en el trabajo tanto las normas jcas y convencionales como las "jco-técnicas", que inciden en las condiciones de trabajo sin tener la calificación directa de normativa laboral (p.ej., los Reglamentos Técnicos de Industria u otros Departamentos Ministeriales).

Caracteres de esta Ley:
1)
Su ámbito de aplicación, en cuanto aplicable en lo admtvo y en lo no laboral, le da naturaleza jurídica DUAL:
es a la vez Ley Laboral y Ley Admtva. Además, es aplicable a sectores no laborales (fabricantes, importadores de maquinaria, socios-trabajadores de cooperativas, etc).
2) Tiene carácter de "dcho necesario, mínimo e indisponible", por lo que no permite modificación individual ni colectiva "a peor".
3) El Comité de Seg. y Salud y los Delegados de Prevención son los órganos de representación y participación de los trabajadores en la empresa y específicos y distintos de los de carácter laboral general.
4) La LPRL/95 le da a esta normativa un régimen sancionador administrativo especial, pues lo segrega del general de la LISOS. Además de multas, prevé la publicación de las sanciones impuestas por infracciones muy graves, la suspensión o cierre del puesto de trabajo; etc.

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