Las situaciones jurídicas del administrado

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El administrado se encuentra frente a la administración en dos tipos de situaciones jurídicas, unas son situaciones de poder, las activas y otras son posiciones de deber, las pasivas. Si bien existe también situaciones jurídicas mixtas o intermedias.

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Situaciones jurídicas activas: potestades, derechos subjetivos, intereses legítimos y la teoría de los derechos reaccionarios o impugnatorios.

Las potestades:

las potestades surgen del ordenamiento jurídico, la concreción de las potestades hace surgir el derecho subjetivo.
Cuando la administración es titular del poder expropiatorio, surge una obligación de expropiar que hace surgir el titular de un derecho subjetivo. El art 24 de la CE nos habla de la tutela judicial efectiva y esta tutela es una potestad del administrado. Por ejemplo a mi no me pagan los trienios y yo los reclamo, la administración me los tiene que pagar es una potestad de la administración.

Los derechos subjetivos:

el derecho subjetivo es un poder basado en un título jurídico especifico que permite a su titular, en su propio interés, exigir una conducta, positiva o negativa, a un tercero, en este caso a la administración. Dado que se trata de una posición de poder dirigida a satisfacer un interés de su propio titular, el derecho subjetivo, a diferencia de las potestades administrativas, es en principio renunciable, transmisible y susceptible de prescripción. En todo caso los derechos subjetivos en el momento en el que nacen, son accionables ante los jueces y tribunales y en este caso los del orden contencioso administrativo. Por razón de su origen, se pueden distinguir entre, de un lado derechos subjetivos atribuidos directamente por una norma jurídica, ya sea la CE o cualquier otra norma infra constitucional, y de otro lado, derechos que tienen su fuente en otros actos y hechos jurídicos como los derechos subjetivos nacidos de un contrato o convenio administrativo, en virtud del cual la administración ha asumido ciertas obligaciones.

Intereses legítimos:

la propia CE junto con la figura del derecho subjetivo, alude al interés legítimo, aparentemente como una situación jurídica activa distinta, menos consistente y enérgica del derecho subjetivo. El interés legitimo consiste en una situación que se da por efecto reflejo o indirecto de una norma. Cuando esta protege de modo inmediato el interés público, pero a la vez de modo indirecto protege también intereses individuales del administrado.

Teoría de los derechos reaccionarios o impugnatorios:

en este caso lo único que se conoce en el administrado es el derecho o reacción frente a la administración pública por el incumplimiento de la norma, siempre que ese incumplimiento afecte a los intereses de la esfera jurídica del ciudadano, intereses que deben ser reconocidos por el ordenamiento jurídico. Por tanto estos ciudadanos, cuando pongan en marcha estos derechos tienen que justificar la titularidad de ese derecho.

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Situaciones jurídicas pasivas: sujeciones, deberes y obligaciones. Estas situaciones suponen una posición desfavorable o de gravamen para el administrado, y también responden a diversas clases, como son las sujeciones que significa la eventualidad y la posibilidad de soportar el poder del otro, los deberes que siempre surgen de la norma y es cuando debemos cumplir con algo y es algo que la norma nos impone, y por ultimo la obligación que es la concreción de ese deber

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Situaciones jurídicas intermedias: los poderes-deberes, la carga y los deberes constitucionales.

Los poderes deberes:

son aquellas situaciones jurídicas en las que hay poder y deber conjunto pero que el poder no se otorga en aras así mismo, si no que el poder lo tiene el sujeto que lo ostenta en beneficios de otros, por eso hay poder y deber. Por ejemplo el derecho al trabajo y el deber de trabajar.

La carga:

es una condición que el ordenamiento impone a los ciudadanos para que estos puedan ejercitar sus derechos, por ejemplo la exigencia de los titulares de intereses legítimos de comparecer en el procedimiento para tener la condición de interesados en el mismo. A diferencia del deber que se ordena satisfacer en un interés ajeno, la carga está establecida en interés del propio sujeto sobre el que pesa, y por esta razón su incumplimiento no entraña ilicitud alguna, sino la simple pérdida de una ventaja.

Los deberes constitucionales

Los que denominamos deberes públicos de los que pueden derivar o no derechos para los ciudadanos, la esencia es que la realización del deber y del derecho no son relaciones correlativas, no son consecuencias del derecho si no que son situaciones jurídicas innecesarias de relación entre derecho y deber.

CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR: CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD

Las circunstancias modificativas de la capacidad de obrar en el campo de las relaciones jurídicas administrativas se tienen que contemplar en función de cada una de las situaciones existentes, con lo que se origina una gran variedad de causas modificativas de la capacidad de obrar, debiendo ser la ley la que establezca en cada supuesto los requisitos para que un sujeto pueda entablar una relación con la Administración. Son causa modificativa de la capacidad de obrar las siguientes: 1. La Nacionalidad. Hoy en día se parte de un principio de igualdad de derechos fundamentales entre españoles y extranjeros, .2. La vecindad territorial. La vecindad administrativa representa una limitación, ya que la misma implicará la condición de miembro de una Comunidad Autónoma. La cualificación de vecino tiene gran trascendencia en el ámbito de las Corporaciones Locales, no sólo por su capacidad para ejercer el sufragio activo y pasivo, sino también para disfrutar de los bienes comunales, para recibir prestaciones benéficas o para plantear determinadas reclamaciones. 3. La edad. El articulo 30 de la LRJPAC establece que tendrán capacidad de obrar, además de la personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación este permitida por el ordenamiento jurídico administrativo.4. La enfermedad. Los impedimentos físicos pueden acarrear determinadas secuelas que limiten el ejercicio de los derechos. Pueden ser causa para dispensar a determinadas obligaciones o eximir del cumplimiento de ciertos deberes, impedir el ingreso en la función pública o extinguir esta clase de relación, y por último, puede ser condición determinante del derecho a obtener determinadas prestaciones. 5. La condena penal. La comisión de un delito puede llevar aparejada la pena, principal o accesoria, de inhabilitación o suspensión de cargos públicos. En caso de inhabilitación absoluta o especial, la perdida de condición de funcionario publico es automática, sea cual sea el delito cometido, y en los demás casos, sin embargo, la comisión de un delito doloso por un funcionario, no puede dar lugar a la separación del servicio, si no a la incoación de un expediente disciplinario. 6. El procesamiento. Puede dar lugar a la suspensión provisional de la relación funcionarial, que comporta una disminución de los derechos del funcionario.7.La sanción administrativa. Pueden llegar a traducirse en una causa de incapacidad en ciertos casos8. Por último también citar la suspensión de pagos, el concurso de acreedores y la quiebra.

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