Sistemas de Representación Laboral
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Representación de los Trabajadores en la Empresa
Modelos de Representación
Existen dos modelos principales de representación de los trabajadores en la empresa:
- Representación Unitaria o Institucional: Representa a todos los trabajadores de la empresa, independientemente de su afiliación sindical. Se elige mediante elecciones por los propios trabajadores. Este modelo facilita la negociación entre los actores laborales. Inicialmente, era el método más común, en parte debido al menor peso de los sindicatos y a cierto rechazo al sindicalismo. Se canaliza a través de los comités de empresa y los delegados de personal. (El término "comité de empresa" es técnicamente incorrecto, debería ser "comité de centro de trabajo"). Sus funciones principales son la representación y el diálogo. En España, ambos modelos se combinan, y los comités de empresa suelen estar influenciados por los sindicatos. De hecho, las "elecciones sindicales" eligen tanto la representación unitaria como la sindical, lo que influye en la representatividad de los sindicatos (mayoritarios o minoritarios).
Base Organizativa: El centro de trabajo. El número de trabajadores necesarios para establecer un comité de empresa es de 50. Si hay entre 10 y 49 trabajadores, se elige un delegado de personal (10-30: 1 delegado; 31-49: 3 delegados). Con más de 6 trabajadores, puede elegirse un delegado de personal, mientras que con menos de 6, no se elige ninguno. - Representación Sindical: Depende de las estructuras sindicales. Hasta la década de 1970, el sindicato estaba mayormente fuera de la empresa, pero a partir de entonces, con eventos como el Mayo Francés y el Otoño Caliente italiano, recuperó su presencia interna. Se canaliza mediante secciones sindicales y delegados sindicales. Una empresa puede tener varias secciones sindicales. Sus funciones principales son la convocatoria de huelgas y la negociación. En la práctica, ambos canales de representación (unitario y sindical) a menudo solapan sus competencias.
Estos sistemas están reconocidos en la Constitución Española, que garantiza la libertad sindical. El Estatuto de los Trabajadores regula la participación de los trabajadores en la empresa.
Tipos de Comité de Empresa
- Comité de Empresa o Comité Tipo: Órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo.
- Comité Conjunto: Se establece cuando hay dos centros de trabajo próximos o en la misma provincia que no alcanzan los 50 trabajadores cada uno.
- Comité Intercentros: Su existencia se pacta por convenio colectivo. Es común en grandes empresas con múltiples centros de trabajo que buscan una representación centralizada. Puede tener un máximo de 13 miembros.
El número de miembros del Comité de Empresa varía según el número de trabajadores, desde 5 hasta 75.
Trabajadores Temporales
La contabilización de los trabajadores temporales para la representación del personal depende de la duración de su contrato. Si la duración es superior a un año o acumulan más de 200 horas de trabajo, se consideran trabajadores ordinarios.
Funcionamiento del Comité de Empresa
El Comité de Empresa funciona como un órgano colegiado, con reuniones, orden del día, votaciones, presidente y secretario. Las reuniones se realizan cada dos meses o cuando lo solicite más de un tercio de los trabajadores. Sus miembros se eligen mediante elecciones sindicales, que son diferentes para los Delegados de Personal (listas abiertas) y para los Comités de Empresa (listas cerradas por candidaturas).
Elecciones Sindicales
Los electores deben ser mayores de 16 años y tener una antigüedad mínima de un mes. Los candidatos deben tener 18 años y 6 meses de experiencia. Las elecciones sindicales las promueven los sindicatos más representativos, las organizaciones sindicales con un 10% de representantes en la empresa y los trabajadores por acuerdo mayoritario en asamblea. Se convocan mediante preaviso electoral a la autoridad laboral. Pueden ser totales (eligen a todos los miembros) o parciales (eligen a una parte). Las elecciones totales se realizan al fundar la empresa, al finalizar el mandato electoral (4 años), por revocación de mandato, o si se declara nulo el proceso electoral. Las elecciones parciales se dan por incremento de plantilla, fallecimiento, excedencia, etc. En caso de transmisión de la empresa, el mandato se mantiene si la unidad productiva permanece autónoma. Si se reduce el personal, el Comité de Empresa se mantiene hasta las siguientes elecciones. Normalmente, para el Comité de Empresa, se establecen dos colegios electorales (técnicos y administrativos, y no cualificados). Algunos convenios prevén tres colegios. En las elecciones a delegado de personal, se crea un solo colegio. El cambio de afiliación sindical de un miembro no afecta a su puesto. Cada lista debe tener tantos nombres como puestos a cubrir. Se permite la propaganda electoral. Solo las listas que obtienen al menos un 5% de los votos participan en el reparto de puestos. Se pueden presentar reclamaciones por cauces ordinarios o legales. En las elecciones a delegado de personal, resulta elegido el candidato más votado.
Convenios Colectivos
Los convenios colectivos son acuerdos entre representantes de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo, productividad, derechos y obligaciones en un ámbito determinado. Los sujetos legitimados para negociar varían según el convenio. Existen la legitimación inicial (básica o interviniente) y la legitimación negociadora complementaria (artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores).
Existen diferentes tipos de convenios colectivos: de empresa, de grupo profesional, de grupo de empresas o empresas vinculadas, y sectoriales. Cada uno tiene sus propias reglas de legitimación para la negociación. El Estatuto de los Trabajadores establece los requisitos para la validez de los convenios y los procedimientos para su impugnación.
Otros Aspectos de la Representación Laboral
El documento también aborda temas como la ultractividad de los convenios colectivos, la sucesión y concurrencia de convenios, el descuelgue territorial, la inaplicación de convenios, la administración de convenios, los acuerdos de empresa, el diálogo social, el neocorporativismo, los conflictos colectivos, la libertad sindical, la representatividad sindical, las secciones sindicales, la representación institucional de empresarios, y el derecho de huelga.