Sistemas Políticos y Organización Territorial

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Estados Democráticos y Autoritarios

Democracias

  • El poder del Estado y la actuación del gobierno están limitados por la ley. Las democracias son Estados de derecho que basan su poder en leyes aprobadas por procedimientos legítimos.
  • La soberanía reside en el pueblo, que participa en el gobierno tomando decisiones.
  • Existe pluralismo ideológico y político, con asociaciones de personas con ideologías y programas políticos propios.
  • Hay elecciones libres y plurales que permiten renovar periódicamente el poder.
  • La división de poderes es efectiva: el legislativo reside en el Parlamento, el ejecutivo en el Gobierno y el judicial en los tribunales.

Autoritarismos

  • El poder del Estado y la actuación del gobierno no tienen límites ni control.
  • La soberanía reside en una persona.
  • No hay pluralismo político ni ideológico.
  • No existen elecciones libres.
  • No se respeta la división de poderes.

Instituciones de la UE

  • Consejo Europeo: Máximo órgano político de la UE, formado por los jefes de Estado o de gobierno de los países miembros y el presidente de la Comisión. Determina los objetivos y prioridades generales de la UE.
  • Consejo de la Unión Europea: Integrado por un ministro de cada país. Aprueba las leyes y el presupuesto.
  • Comisión Europea: Representa los intereses de la UE. Compuesta por un presidente y un comisario por cada Estado miembro. Propone leyes, asegura el cumplimiento de la legislación y gestiona el presupuesto.
  • Parlamento Europeo: Representa a la ciudadanía. Formado por 785 parlamentarios elegidos por sufragio. Aprueba las leyes y el presupuesto.
  • Tribunal de Justicia: Formado por un juez de cada país miembro. Resuelve las disputas relativas a las leyes comunitarias.
  • Tribunal de Cuentas: Integrado por un representante de cada Estado miembro. Comprueba que el presupuesto se gestiona adecuadamente.

Organización Política de España

La organización política española está regida por la Constitución de 1978, que regula el funcionamiento del Estado. Las libertades y los derechos son amplios, incluyendo el derecho a la vida y la libertad de expresión. La soberanía reside en el pueblo español, que delega en representantes elegidos por sufragio directo y secreto. España es un Estado social, democrático y de derecho, configurado como una monarquía parlamentaria donde el rey tiene funciones limitadas. Rige el principio de la división de poderes:

  • Cortes Generales: Ejercen el poder legislativo (elaborar leyes, aprobar presupuestos y controlar al Gobierno).
  • Gobierno: Ejerce el poder ejecutivo (aplicar las leyes, dirigir las políticas y la defensa del Estado).
  • Tribunales de Justicia: Ejercen el poder judicial (velar por el cumplimiento de las leyes). El Tribunal Supremo es el máximo órgano de justicia.

Organización Territorial de España

Municipios y Provincias

España es un Estado descentralizado donde el poder se reparte entre unidades territoriales con capacidad de autogobierno.

  • Municipios: Unidades territoriales básicas. El Ayuntamiento es el órgano de gobierno, formado por el alcalde y concejales elegidos por la población. Prestan servicios a los habitantes.
  • Provincias: Territorios formados por la agrupación de municipios. La Diputación es el órgano de gobierno. Vela por los intereses provinciales, coordina y coopera con los municipios.

Desequilibrios Territoriales en España

Existen desequilibrios territoriales resultado de las condiciones naturales y la actuación humana. La industrialización desigual ha sido la base de estas diferencias. Tras la crisis industrial, adquieren importancia nuevos factores de desarrollo como la especialización en servicios avanzados. Se diferencian tres tipos de espacios: áreas de desarrollo, áreas en declive y áreas menos desarrolladas. Para solucionar estos desequilibrios, los territorios más atrasados reciben fondos del Estado y de la política regional de la Unión Europea.

Organización Política y Territorial de la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana cuenta con un Estatuto de Autonomía desde 1982, reformado en 2006. Comprende las provincias de Castellón, Valencia y Alicante, con Valencia como capital. Sus instituciones son:

  • Cortes Valencianas: Ejercen el poder legislativo. Deciden sobre los presupuestos autonómicos, nombran al presidente de la Generalitat, fijan los impuestos y controlan al Consejo. Formadas por 99 diputados elegidos por sufragio universal cada 4 años.
  • Consejo (Generalitat Valenciana): Ejerce el poder ejecutivo. Integrado por un presidente que designa y coordina a los consejeros, quienes dirigen las consejerías encargadas de las diferentes ramas de la administración autonómica.
  • Tribunal Superior de Justicia: Ejerce el poder judicial dentro del territorio de la Comunidad.

La organización administrativa incluye provincias y municipios. La Diputación es el órgano de gobierno provincial y sus funciones son velar por los intereses provinciales y coordinar y cooperar con los municipios.

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