Sistemas Electorales: Tipos, Funcionamiento y el Caso Chileno

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Los SISTEMAS ELECTORALES son aquellas formas jurídicas y doctrinarias que permiten interpretar los resultados electorales, buscando dar representación a las diversas corrientes políticas de un Estado que han participado del proceso electoral, para así determinar quién o quiénes han sido electos como representantes por decisión de los ciudadanos.

Distribución Territorial

Para concurrir a emitir el sufragio, los ciudadanos se agrupan en territorios dispuestos especialmente para efectos electorales, que reciben el nombre de distrito, circunscripción o colegios electorales.

Existen así tres tipos principales de distribución territorial:

  1. CIRCUNSCRIPCIÓN UNINOMINAL: El territorio se divide en tantas circunscripciones como cargos a elegir, y se elige un representante por circunscripción.
  2. CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL: El territorio se divide en varias circunscripciones y en cada uno de ellos procede elegir varios cargos.
  3. SISTEMA DE COLEGIO ÚNICO NACIONAL: Todo el electorado constituye una gran circunscripción y cada ciudadano vota por tantos candidatos como cargos haya que elegir. Ejemplo Const. De 1833: habían 20 senadores y se votaba por 20 cargos.

Principales Sistemas Electorales

Existen tres principales sistemas:

1. Sistema Mayoritario

Es un sistema en virtud del cual resulta electo quien haya obtenido el mayor número de votos, excluyendo a todos los demás que pasan a conformar la minoría. Es un sistema muy simple, pero tiene el inconveniente de sobredimensionar la representación de quien obtiene la mayoría, en desmedro de los demás candidatos votados.

Puede revestir las siguientes formas:

  1. Uninominal: Aquel en virtud del cual cada distrito elige un solo representante, que es aquel que obtiene más votos en la elección. Dependiendo del país, puede o no exigirse la mayoría absoluta.
  2. Plurinominal o de lista completa: Cada distrito elige a varios representantes, que son aquellos que componen la lista más votada. Es decir, cada elector vota por una lista de candidatos que contiene el total de número de cargos que se van a elegir en el distrito. La lista más votada se lleva todos los escaños en disputa.

Este sistema permite que el partido que alcanza la mayoría de los votos se adjudique la totalidad de los cargos a elegir en el distrito.

  • De una vuelta o un turno: Resulta electo inmediatamente el candidato que obtiene la mayoría simple o relativa.
  • De dos vueltas o dos turnos: Exige que el candidato electo obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, o sea 50% + 1 de los sufragios válidamente emitidos. Si ningún candidato alcanza la mayoría absoluta exigida, se procede a una segunda vuelta en la cual postulan las dos primeras mayorías. Sistema también conocido como ballotage.

Ejemplo:

ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE: MAYORITARIO UNINOMINAL DE DOS VUELTAS.

CPR Art. 26.-

Inc. 2 º “

ARTICULO 109° 18.700

Inc. 1º “Tratándose de elecciones de Presidente de la República, el Tribunal proclamará elegido el candidato que hubiere obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.”

Inc. 3º “Si ninguno de los candidatos a Presidente de la República hubiere obtenido la mayoría absoluta señalada en el inciso primero de este artículo y para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, el Tribunal hará la Correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas…”

2. Sistema Proporcional

Surge como una respuesta a los sistemas mayoritarios, buscando dar espacios de representación a las minorías que obtienen un porcentaje mínimo de votos, en proporción a la cantidad real de sufragios obtenidos. Este sistema se basa en un sistema de lista y cuociente electoral (también conocido como cifra repartidora).

Operatoria: En este sistema, los partidos o coaliciones presentan listas abiertas, es decir, cada elector vota por un candidato dentro de una lista. Realizado el escrutinio de los votos, obtiene representación toda lista que obtenga un número de votos igual o superior a este cuociente electoral. Así, cada partido o lista obtiene un número de representantes, según cuántas veces esté contenido el cuociente en su votación total. El sistema proporcional se basa en el escrutinio de listas abiertas, con varios candidatos por distrito y busca asegurar una representación de todas las corrientes políticas que tengan un mínimo determinado de votos.

Puede ser a su vez:

  1. Sistema proporcional integral: Cuando el Estado es una sola circunscripción y el cuociente se obtiene dividiendo el total de votos válidamente emitidos por el total de escaños o puestos a elegir en el país.
  2. Sistema proporcional parcial: Cuando el cuociente electoral se obtiene por circunscripción. Este sistema favorece la equidad de la representación y a las minorías dando mayores opciones a los electores de elegir, generando por tanto una democracia más legítima y participativa. Sin embargo, como desventaja se señala que aquí se pierde la relación directa entre el votante y el candidato, ya que por los votos obtenidos por la lista puede resultar electo un candidato que no haya obtenido ningún voto personal.
Sistema Proporcional D´Hont:
  1. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, los votos obtenidos por cada candidatura.
  2. Esa cantidad se divide por 2, 3, 4... hasta un número igual a los escaños que corresponda elegir en esa circunscripción.
  3. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores.

3. Sistema Empírico o de Representación de las Minorías

Este sistema tiene por objetivo central dar espacios de representación a las minorías en un sistema de distrito plurinominal.

A) LISTA INCOMPLETA O DE VOTO LIMITADO: Cada elector debe votar por un número inferior de candidatos, que el de cargos que se trata de proveer asignándose en forma previa una proporción de votos a la minoría independiente de la cantidad de votos efectivamente obtenidos.

B) VOTO ACUMULADO: Se concede al elector tantos votos como candidatos hayan, pudiendo distribuirlos a su criterio, entre varios o acumularlos a uno solo, lo que permite por ejemplo que un partido político minoritario pero disciplinado pueda obtener representación. Ej. Chile desde 1874 a 1925 para elección de diputados.

Sistema Electoral Chileno en la CPR de 1980

Nuestra CPR no establece expresamente el sistema electoral chileno, sino que se señala en su artículo 18 que “una LOC determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución…” En virtud de esta norma, la LOC 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios regula los procedimientos para la preparación, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República, diputados y senadores. (Art. 1º)

LOC 18.700

ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: SISTEMA MAYORITARIO: ARTICULO 109° Inc. 1º “Tratándose de elecciones de Presidente de la República, el Tribunal proclamará elegido el candidato que hubiere obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos

Inc. 3º “Si ninguno de los candidatos a Presidente de la República hubiere obtenido la mayoría absoluta señalada en el inciso primero de este artículo y para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, el Tribunal hará la Correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas…”

ELECCIÓN DE SENADORES Y DIPUTADOS: SISTEMA BINOMINAL

1. SENADORES:

Se eligen 38 senadores, en 19 circunscripciones electorales. Para la elección de los senadores cada región será una circunscripción electoral. Salvo las regiones Metropolitana, V, VII, VIII, y IX, que se dividen en dos. Salvo las regiones I y XV que conforman ambas la 1ª circunscripción electoral Art. 181).

2. DIPUTADOS:

Se eligen 120 diputados, en 60 distritos electorales. Cada distrito es una comuna o agrupación de comunas. El distrito número 2, está constituido por las comunas de Iquique, Huara, Camiña, Colchane, Pica y Pozo Almonte (Art. 179)

Cada circunscripción elige dos senadores y cada distrito elige dos diputados. Cada lista debe presentar un máximo de dos candidatos.

4. Art. 109 bis

El Tribunal proclamará elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos de una misma lista, cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios.”

Si ninguna lista obtuviere los dos cargos, elegirá un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas Mayorías.”

Es decir, obtiene un cargo cada una de las listas que obtenga las dos más altas mayorías de votos totales, debiendo proclamarse electo en cada una de estas dos listas el candidato que hubiera obtenido las más altas mayorías. Sistema permite la representación de la minoría (33,4%) frente a la mayoría (66,5%) y excluyendo en la práctica la representación de partidos pequeños. Por otro lado, se proclaman electos los dos candidatos de una misma lista cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y obtuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcance la lista o nómina que le siguiere en número de votos.

En caso de empate entre dos listas, se proclama electo el candidato con mayor cantidad de preferencias individuales. En caso de empate entre candidatos de una misma lista, o entre candidatos de distintas listas empatadas, el TRICEL procederá a determinar al candidato electo mediante sorteo realizado en audiencia pública. El Título I de la ley establece entre otras, la posibilidad que se inscriban candidaturas de integrantes de partidos políticos y también de independientes (a estos se les exige el respaldo de un número de firmas de personas inscritas en los registros electorales). Asimismo, las candidaturas se pueden presentar por partidos o pactos.

Orgánica Constitucional de Municipalidades

Esta ley establece los mecanismos de elección de los Alcaldes y Concejales.

Para el caso de los alcaldes la ley establece un sistema mayoritario de una vuelta y para la elección de concejales un sistema proporcional.

1. ELECCIÓN DE ALCALDES:

El artículo 125 de la ley 18.695 establece lo siguiente: “Será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna, esto es, excluidos los votos en blanco y los nulos, según determine el Tribunal Electoral Regional competente.”

cont. Art. 125): Inciso 2º “En caso de empate, el Tribunal Electoral Regional respectivo, en audiencia pública y mediante sorteo, determinará al alcalde electo de entre los candidatos empatados.”

2. ELECCIÓN DE CONCEJALES

Los artículos 120 al 126 de la ley, establecen el mecanismo proporcional con que se elegirán a los concejales en cada una de las comunas del país.

- ELECCIÓN DE CONCEJALES (cont.)

El citado mecanismo es la aplicación del sistema D’hont. A través de este mecanismo proporcional se premian los esfuerzos colectivos en la obtención de los votos para cada lista, generando una “bolsa disponible” de votos que va en beneficio de todos los integrantes de una lista o pacto.

Artículo 121.- Para establecer los votos de lista, el tribunal sumará las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos de una misma lista.

Artículo 122.- Para determinar el cuociente electoral, los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como concejales corresponda elegir. Todos estos cuocientes se colocarán en orden decreciente hasta tener un número de ellos igual al de cargos por elegir.

Artículo 122.- El cuociente que ocupe el último de estos lugares será el cuociente electoral y permitirá determinar cuántos son los elegidos en cada lista mediante la división del total de votos de la misma por dicho cuociente.

Artículo 123.- “Para determinar los candidatos a concejales elegidos dentro de cada lista se observarán las siguientes reglas:

  1. Si a una lista corresponde igual número de concejales que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos éstos. 2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los concejales que a la lista corresponda, se proclamará elegidos a los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente

LEY 18.556
ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL

ARTICULO 1o:“La presente ley regula el régimen de inscripciones electorales y la organización y funcionamiento del Servicio Electoral, como partes del sistema electoral público a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de la República.”

Este sistema electoral se integra por cinco organismos:

  1. El Servicio Electoral: Es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se relaciona con el Presidente a través del Ministerio del Interior. Su función es supervigilar y fiscalizar las Juntas electorales y Juntas Inscriptoras, formar y mantener el padrón electoral (contiene las personas habilitadas para sufragar), formar y mantener el archivo electoral y registro actualizado de los partidos políticos.
  2. Juntas Electorales Provinciales: Art. 4 y siguientes.

Este organismo propone al Servicio Electoral los miembros para formar las Juntas Inscriptoras y designan, a proposición de los alcaldes, los locales en que se constituirán y funcionarán las Juntas Inscriptoras. Funcionan en cada capital de provincia y se integra por tres miembros del poder judicial.

c).- Juntas Inscriptoras: Art. 12 y siguientes. Inscriben a los ciudadanos y extranjeros con derecho a sufragio en unos libros denominados Registros Electorales que contienen un total de trescientas cincuenta inscripciones cada uno.

Existirán Registros separados para varones y mujeres Los registros electorales son públicos y verifican si la persona tiene derecho a sufragio, que cada persona este inscrito en un solo registro y distribuye la votación en cada mesa receptora de cada circunscripción o distrito. La inscripción es voluntaria y gratuita y se practica en la comuna donde la persona tiene su domicilio.

  1. Mesas Receptoras de Sufragios: integrada por cinco vocales que reciben los votos emitidos por los electores y hacer un escrutinio de los mismos.
  2. Colegios Escrutadores: Su función es escrutar las mesas en forma pública y enviar los resultados al Servicio electoral

La Generación de los Gobernantes

  1. FORMA DEMOCRÁTICA: ELECCIONES LIBRES (SUFRAGIO Y SISTEMAS ELECTORALES)
  2. FORMAS NO DEMOCRÁTICAS (REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, GOLPE DE ESTADO, PRONUNCIAMIENTO MILITAR,, ACUARTELAMIENTO, ETC.)

ELECCIONES LIBRES: SUFRAGIO Y SISTEMAS ELECTORALES:

TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA:

El pueblo es titular del ejercicio de la soberanía y del poder, sin embargo, es imposible que todos los ciudadanos libres e iguales en un Estado ejerzan directamente las funciones estatales.

Es por esto, que en las democracias existe un grupo reducido de ciudadanos denominados representantes, quienes son elegidos para actuar en nombre del pueblo, manifestando la voluntad e interés general de la nación (no de un grupo).

REPRESENTACIÓN: es la relación que se da entre un grupo humano que entrega su poder a su órgano representante que actúa expresando la voluntad de su representado.

La representación genera lo que se conoce como el “mandato representativo” o “mandato libre.”

A través del MANDATO REPRESENTATIVO o LIBRE el representante actúa por el representado, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que el representante actúe en nombre de toda la nación entera y no de grupos aislados, ya que representa el interés general.
  2. Sus decisiones no requieren ser ratificadas.
  3. Su mandato no está sujeto a revocación, es decir, sólo se revoca a través de un nuevo acto electoral.
  4. Su actuar debe necesariamente enmarcarse en el ordenamiento jurídico.

La representación política en los estados modernos se traduce en las elecciones de nuestros gobernantes, lo cual se vincula al concepto de sufragio y sistema electoral.

La representación surge en la revolución francesa y es una consecuencia de la creación del concepto de Estado soberano y republicano y de la democracia como sistema político.

TEORÍA DEL SUFRAGIO

El sufragio es la manifestación de la voluntad individual que tiene por finalidad concurrir a la formación de una voluntad colectiva sea para designar los representantes o gobernantes (elección de representantes) o para decidir asuntos que le interesan a toda ella (consultas). El sufragio es la máxima expresión de los derechos políticos en una democracia, puesto que determina la voluntad política y la forma en la que se va ejercer el poder, dándole legitimidad al sistema político.

CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO:

  1. Es un derecho ciudadano, porque es la máxima expresión del ejercicio de la libertad y la igualdad de las personas en un Estado.
  2. Es un deber, porque doctrinariamente se considera que todo elector que ha adquirido esa calidad tiene la obligación de participar en los procesos electorales para conformar el Estado, sin lo cual éste no se legitima.
  3. Es una función, ya que tiene por objetivo expresar una voluntad.

CLASIFICACIONES DEL SUFRAGIO:

  1. Según el modo de emitirlo, puede ser público o secreto.
  2. Según quienes pueden sufragar, puede ser universal o restringido (En Chile el sufragio adquirió el carácter universal en 1949 cuando se incorpora el derecho a voto de la mujer).
  3. Según su obligatoriedad, puede ser facultativo u obligatorio.
  4. Según la relación entre votante y elegido, puede ser directo o indirecto.

EL SUFRAGIO EN LA CPR DE 1980

La constitución consagra principios sobre el sufragio y regulación normativa:

PRINCIPIOS:

1. DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA NACIONAL:

Artículo 1 inciso quinto:“Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”

2. LIBERTAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Artículo 19 “La Constitución asegura a todas las personas: No. 2º “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”

3º.- “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.”

6º.- “La libertad de conciencia.”

7º.- “El derecho a la libertad personal”

12º.- “La libertad de emitir opinión

art 18.

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